REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA:

PRIMERO: Se ACEPTA COMO FIADORA del imputado DEÑAS BELTRON ROBERTH GIOVANNY, a la ciudadana TILCIA GALVIZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.143.560; quien deberá comparecer ante la sede de este Tribunal a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Pena.

SEGUNDO: Se EXIME al ciudadano DEÑAS BELTRON ROBERTH GIOVANNY, titular de la cédula de identidad número V-14.059.583, de presentar otra persona que se constituya como Fiador, manteniéndose inalterable la medida cautelar impuesta en el numeral 3ro del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese. Déjese copia. Notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de notificación y trasládese al imputado a los fines de su imposición.-




JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. KEILA MADERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. KEILA MADERO
Act. Nº 5C 5723-09
ZMR/ LD-