REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Abril de 2009
198° y 150°
CAUSA N° 5C-27712-03
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DRA. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO
FISCAL: MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
IMPUTADO: DANNY GABRIEL MARCELLA DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO: V-14.299.318
VICTIMA: La Colectividad.
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que hizo el (la) Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DANNY GABRIEL MARCELLA DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO: V-14.299.318, signada bajo el Nro. 5C-27712-03, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Diciembre de 2003, a las 04:15 horas de la madrugada, aproximadamente, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, practicaron la aprehensión del ciudadano DANNY GABRIEL MARCELLA DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO: V-14.299.318, de nacionalidad venezolana, residenciado en el Barrio La Marica, Sector Vuelta Larga, vía la Pollera, casa N° 20, Los Teques Estado Miranda. Los funcionarios aprehensores mientras realizaban un recorrido avistaron a dicho ciudadano, que una vez que observo la comisión policial, opto por tomar una actitud irregular, procediendo a darle la voz de alto, le practicaron la respectiva inspección de personas, lográndole incautar la cantidad de tres (03) envoltorios de papel aluminio, de presunta droga, por lo que se practico la aprehensión del ciudadano in comento.
En fecha 20/02/2006 este Tribunal recibe la presente causa procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien; tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio por considerar que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación de imputado alguno, en los hechos investigados, y aunque realizó la investigación de los hechos consideró que no existe la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, y por ende no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona.
En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o la responsabilidad del ciudadano DANNY GABRIEL MARCELLA DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO: V-14.299.318, como para acusarlo y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DANNY GABRIEL MARCELLA DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO: V-14.299.318, signada bajo el Nro. 5C-27712-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DANNY GABRIEL MARCELLA DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO: V-14.299.318, signada bajo el Nro. 5C-27712-03, en agravio a la colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DRA. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ACT. NRO. 5C-27712-03
ZMR/MTF/HaMeR