REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Abril del 2009.
Causa No. 5CS 731/02
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA FRANCO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANIEL AUGUSTO FLORES, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: GUSTAVO ADOLFO GARCIA VILLEGAS
DEFENSA PUBLICA: ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la circunscripción judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en el cual solicita a este juzgado la libertad del imputado de autos, ciudadano GARCIA VILLEGAS GUSTAVO ADOLFO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio albañil, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-1966, hijo de PASTORA VILLEGAS (F) y FELIX GARCIA (V), residenciado en: Barrio el Nacional, Sector los Eucaliptos, casa Nº 23, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-272.06.38 y manifestó ser titular de la Cédula de Identidad No. V-6.159.977, este Tribunal hace los siguientes señalamientos:
Señala el representante fiscal, Abogado DANIEL AUGUSTO FLORES, lo siguiente:
“omisis … En fecha 20 de marzo de 2009, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda practicaron la detención del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nª V-6.159.977, por cuanto el mismo se encontraba solicitado por pantalla del Sistema Integrado de Información Policía, en la causa llevada ante ese Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, signada bajo el número 5CS 371-02, nomenclatura de ese Tribunal,, seguida contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1ª del artículo 408 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, perpetrado en la Orden de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA, titular de la cédula V-10.275.493, alias El Gordo Morsa, la cual fuera acordada el 22 de febrero de 2002 … Concluye esta Representación Fiscal, de la revisión de la experticia presentada por el Cuerpo de Investigaciones, que el ciudadano solicitado como autor del delito de homicidio calificado perpetrado en la persona del ciudadano RUSMEL ALBERTO SALAZAR HERNANDEZ y que la inclusión del número de cédula de ese ciudadano indicándolo como involucrado y por ende solicitado por presumirse que el mismo es autor o participe en la comisión de los mencionados hechos, es consecuencia de un error involuntario producto de la coincidencia de nombres entre el detenido y el imputado en el caso de autos. Se desprende de la investigación dirigida por esta Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, que la responsabilidad de los hechos ocurridos en fecha 05 de enero del 2002, no es atribuible al ciudadano detenido y que fuera presentado ante ese digno tribunal en fecha 21 de marzo del 2009 … Es por esta razones que el Ministerio Público solicita la restitución de la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nª V-6.159.977, por cuanto el mismo no coincide con el sujeto imputado como autor o participe en la comisión del delito … Igualmente solicita la exclusión del número de cédula V-6.159.977 del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), en cuanto a la solicitud por Orden de Aprehensión referida a la causa signada con el Nª 5CS 731-02 (sic)” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
UNICO: El ciudadano GARCIA VILLEGAS GUSTAVO ADOLFO, se encuentra detenido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por aparecer como solicitado por este Tribunal en fecha 02-03-2004, por el delito de Homicidio Calificado; ahora bien, habiendo constatado la Fiscalía Primera del Ministerio Público que no existe culpabilidad o responsabilidad alguna del referido ciudadano en los hechos ocurridos en fecha 05-01-2002, y que la inclusión del mismo ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) obedece a la similitud de nombres entre el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-10.275.493, alias “El Gordo Morza” y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V-6.159.977, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es decretar la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V-6.159.977, con fundamento en lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la inviolabilidad de la libertad personal al indicar:
“1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se Decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano GARCIA VILLEGAS GUSTAVO ADOLFO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio albañil, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-1966, hijo de PASTORA VILLEGAS (F) y FELIX GARCIA (V), residenciado en: Barrio el Nacional, Sector los Eucaliptos, casa Nº 23, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-272.06.38 y manifestó ser titular de la Cédula de Identidad No. V-6.159.977, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), a los fines de que sea excluido del mismo como solicitado el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V-6.159.977. Líbrese oficio.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
Exp. N° 5CS 731-02
ZMR/MTF