REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Abg. NANCY RODRIGUEZ, Defensa Pública de los imputados ESCALONA GONZALEZ KEVIN y RIBERO PUERTA LEONARDO JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.976.612 y V- 18.910.488, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de Junio del año 2007. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el traslado para imponer a los imputados.
La Juez Quinta de Control
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
La Secretaria
ABG. MARIA TERESA FRANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. MARIA TERESA FRANCO
5C 5C4327-07
ZMR/MTF