REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES


199° y 150°
Causa Nº 5C-5812-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO
IMPUTADO (S): VICTOR CAMACHO SANDOVAL
FISCAL: RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en La ciudad de los Teques.
VICTIMA: PERSONAS DESCONOCIDAS

Visto el escrito presentado por la ciudadana RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano VICTOR CAMACHO SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.339.078, este Tribunal para decidir observa:

EL (La) ciudadano (a) RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta en su escrito entre otras cosas lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 10 de Septiembre de 2004, la cual quedó signada bajo el Nro. 6942, en virtud de la actuación policial realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes practicaron la retención del vehículo MARCA JIANSHE, MODELO JS 125T, COLOR VINO TINTO, TIPO PASEO, PLACA NO PORTA, SERIAL DE CARROCERÍA LNG1SJ2A4YC022867, SERIAL DE MOTOR HY152QMJY121427, conducido por VICTOR CAMACHO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.339.078, en la entrada del barrio Bolívar, Carrizal, Estado Miranda, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Considera esta representación fiscal, que si bien es cierto, los hechos que dieron origen a la presente investigación, fue la presunción de un hecho punible, como lo es el CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual reza: “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de los delitos de hurto y robo, o de sus cómplices, para obtener un provecho económico para si o para un tercero, será sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. No es menos cierto que de las actuaciones realizadas durante el desarrollo de la misma, se pudo evidenciar que tales hechos fueron desvirtuados por el resultado de la experticia de seriales, la cual arrojó que el vehículo se encuentra en estado original.

Por otra parte se observa que el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal refiere que el Sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no inculpabilidad”, motivo por el cual se hace producente y ajustado a derecho solicitar de ese tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por considerar inoficioso proseguirlas”
DE LA SOLICITUD FISCAL
…en razón de lo cual esta Representación Fiscal, solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA…

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud de la ciudadana RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano (a) VICTOR CAMACHO SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.339.078, por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por el (la) Fiscal RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, evidencia de autos este Juzgador (a), que la Fiscalía ha presentado suficientes elementos de convicción para considerar, que el hecho objeto de denuncia de fecha 10/09/2004, no es típico por cuanto que ha quedado demostrado de la investigación que no existen elementos de convicción, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano (a) VICTOR CAMACHO SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.339.078, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la ciudadana RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo judicial en su oportunidad procesal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del ciudadano (a) RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda del Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano (a) VICTOR CAMACHO SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-6.339.078, residenciado en: LA MATICA, FRENTE A LA CANCHA, CASA N° 26, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VICTOR CAMACHO SANDOVAL, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA TERESA FRANCO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO


CAUSA 5C-5812-09
ZRM/MTF/HaMeR