REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES


199° y 150°
Causa Nº 5C-5836-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO
IMPUTADO (S): FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA
FISCAL: YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en La ciudad de los Teques.
VICTIMA: ORLANDO ANTONIO TORRES

Visto el escrito presentado por la ciudadana YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.591.987, este Tribunal para decidir observa:

EL (La) ciudadano (a) YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta en su escrito entre otras cosas lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 08 de Enero de 2004, la cual quedó signada bajo el Nro. 0077, en virtud de la actuación policial realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes practicaron la retención del vehículo MARCA JEEP, MODELO CJ-7, COLOR GRIS, AÑO 1980, TIPO TECHO LONA, PLACA MCN-173, SERIAL DE CARROCERÍA 004616, SERIAL DE MOTOR 31673, conducido por FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.591.987, en la Av. Víctor Baptista, vía mercado Municipal El Paso, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Considera esta representación fiscal, que si bien es cierto, los hechos que dieron origen a la presente investigación, fue la presunción de un hecho punible, como lo es el CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual reza: “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de los delitos de hurto y robo, o de sus cómplices, para obtener un provecho económico para si o para un tercero, será sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. No es menos cierto que de las actuaciones realizadas durante el desarrollo de la misma, se pudo evidenciar que tales hechos fueron desvirtuados por el resultado de la experticia de seriales, la cual arrojó que el vehículo se encuentra en estado original.

Por otra parte se observa que el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal refiere que el Sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no inculpabilidad”, motivo por el cual se hace producente y ajustado a derecho solicitar de ese tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por considerar inoficioso proseguirlas”
DE LA SOLICITUD FISCAL
…en razón de lo cual esta Representación Fiscal, solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA…

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud de la ciudadana YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano (a) FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.591.987, por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por el (la) Fiscal YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, evidencia de autos este Juzgador (a), que la Fiscalía ha presentado suficientes elementos de convicción para considerar, que el hecho objeto de denuncia de fecha 08/01/2004, no es típico por cuanto que ha quedado demostrado de la investigación que no existen elementos de convicción, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano (a) FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.591.987, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la ciudadana YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo judicial en su oportunidad procesal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del ciudadano (a) YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda del Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano (a) FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-11.591.987, residenciado en: RESIDENCIAS TRIGO DORADO, PISO 4, APARTAMENTO 6, TORRE A, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO


CAUSA 5C-5836-09
ZRM/MTF/HaMeR