REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
199° y 150°
Causa Nº 5C-5734-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO
IMPUTADO (S): LUIS EMILIO ROJAS VARGAS
FISCAL: ANA ROSA CHIRICO PEREZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional.
VICTIMA: PERSONAS DESCONOCIDAS
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA ROSA CHIRICO PEREZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS EMILIO ROJAS VARGAS, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-83.598.270, este Tribunal para decidir observa:
EL (La) ciudadano (a) ANA ROSA CHIRICO PEREZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, manifiesta en su escrito entre otras cosas lo siguiente:
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Febrero de 2008, la Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Defensa Ambiental recibe Oficio N° CR5-COSUR-MIRANDA-SIP 180 de fecha 19-02-2008, suscrito por el Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, Fuerte Guaicaipuro, Teniente Coronel (GNB) Manuel Graterol Colmenarez, a través del cual remite Acta Policial Nro. CR5-COSUR-MIRANDA-SIP 039 de fecha 19-02-2008, instruida por funcionarios adscritos al citado Destacamento, en virtud de un procedimiento relacionado con la tala de un árbol de la especie cedro, en terrenos donde opera la granja agropecuaria CAPAYA ubicada en la carretera Tacata, Altagracia de la Montaña, kilómetro 6, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, siendo señalados como presuntos autores los ciudadanos Luis Emilio Rojas y Spinosi Carmine, del Acta policial antes descrita se reproducen los siguientes extractos con la finalidad e mostrar los hechos observados:
“El día 18 de febrero de 2008 observamos hacia la agropecuaria Capaya, un árbol de la especie Cedro que había sido cortado a hacha en su totalidad, por lo que procedimos a detenernos y entrar a la agropecuaria con la autorización del Ciudadano Emilio Rojas vargas, quien informo que era el encargado, seguidamente se procedió a solicitarle el permiso emanado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para la realización del corte del mencionado árbol, informándome el ciudadano Emilio Rojas que había recibido orden del dueño de la agropecuaria, quien dijo que había que cortarlo porque iba a dañar el techo del galpón donde se crían pollos, se le informo al ciudadano Emilio rojas que se comunicara con el dueño de dicha agropecuaria, al hacerlo se le informo vía telefónica al ciudadano Spinosi Carmine que le iba a librar boleta de citación, por el corte de un árbol de la especie cedro…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Considera esta representación fiscal, que si bien es cierto, los hechos que dieron origen a la presente investigación, fue la presunción del supuesto de hecho establecido en el articulo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, el cual dispone lo siguiente “Articulo 43. Degradación de suelos, topografía y paisaje. (…) En la misma pena prevista en este articulo – prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo – incurrirá el que provoque la degradación o alteración nociva o deterioro de los suelos o su cobertura vegetal; la topografía o el paisaje por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia (…) (Subrayado nuestro)
Por otra parte se observa que el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal refiere que el Sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no inculpabilidad”, motivo por el cual se hace producente y ajustado a derecho solicitar de ese tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por considerar inoficioso proseguirlas”
DE LA SOLICITUD FISCAL
…en razón de lo cual esta Representación Fiscal, solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA…
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud de la ciudadana ANA ROSA CHIRICO PEREZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano (a) LUIS EMILIO ROJAS VARGAS, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-83.598.270, por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por el (la) Fiscal ANA ROSA CHIRICO PEREZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, evidencia de autos este Juzgador (a), que la Fiscalía ha presentado suficientes elementos de convicción para considerar, que el hecho objeto de denuncia de fecha 20/02/2008, no es típico por cuanto que ha quedado demostrado de la investigación que no existen elementos de convicción, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano (a) LUIS EMILIO ROJAS VARGAS, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-83.598.270, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la ciudadana ANA ROSA CHIRICO PEREZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional. Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo judicial en su oportunidad procesal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del ciudadano (a) ANA ROSA CHIRICO PEREZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano (a) LUIS EMILIO ROJAS VARGAS, extranjero, titular de la cédula de Identidad N° E-83.598.270, residenciado en: TACATA, VIA ALTAGRACIA LA MONTAÑA, KM 6, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS EMILIO ROJAS VARGAS, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA 5C-5734-09
ZRM/MTF/HaMeR