REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
199° y 150°
Causa Nº 5C-5857-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO
IMPUTADO (S): CARMEN ROSA QUINTERO DE SANCHEZ
FISCAL: YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: MAGDALENA DIAZ, INES TAPIA, MATILDE RODRIGUEZ, NANCY MEJIAS, ZHAIRA REYES U OTROS
Visto el escrito presentado por el ciudadano (a) YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana CARMEN ROSA QUINTERO DE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.594.393, este Tribunal para decidir observa:
EL (La) ciudadano (a) YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta en su escrito entre otras cosas lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente averiguación penal en fecha 21 Julio de 2005, por escrito de denuncia consignado ante la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el cual fue recibido en dicha fiscalia mediante distribución con correlativo 3291, en donde se indico lo siguiente:
“… Nosotros los abajo firmantes, constituidos por trabajadores administrativos y obreros de la Universidad pedagógica Experimental Libertador del Instituto de mejoramiento Profesional del Magisterio (Núcleo Académico Miranda), recurrimos ante su despacho con el objeto de hacer su conocimiento los hechos que se están desarrollando y que afectan y vulneran nuestros derechos sociales y humanos. A tales efectos solicitamos su intervención y pronunciamiento por cuanto sentimos que nos encontramos en minusvalía, debilidad jurídica y económica ante la gerencia del Núcleo Académico Miranda, representada a través de la Profesora Carmen Rosa Quintero de Sánchez
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Considera esta representación fiscal, una vez revisados todos y cada uno de los elementos de convicción que integran la presente causa, se observa que del escrito de denuncia de fecha 10 de febrero de 2009, se evidencia que los hechos objeto de esta investigación refieren actos de agresiones Psicológicas, violaciones de derechos tales como lo son el derecho a la participación, a la reunión sindical, a la legitima defensa y derecho a la libertad de expresión, es necesario destacar que los hechos denunciados no representan situaciones de Derechos Sociales y Humanos en lo que atañen en lo LABORAL, aunado al hecho de que dicen ser amenazados por la investigada, hecho este que es de instancia de parte agraviada, no de Acción Penal.
Por otra parte se observa que el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal refiere que el Sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no inculpabilidad”, motivo por el cual se hace producente y ajustado a derecho solicitar de ese tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por considerar inoficioso proseguirlas”
DE LA SOLICITUD FISCAL
…en razón de lo cual esta Representación Fiscal, solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA…
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud el ciudadano YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano (a) CARMEN ROSA QUINTERO DE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.594.393, por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por el (la) Fiscal YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, evidencia de autos este Juzgador (a), que la Fiscalía ha presentado suficientes elementos de convicción para considerar, que el hecho objeto de denuncia de fecha 21/07/2005, no es típico por cuanto que ha quedado demostrado de la investigación que no existen elementos de convicción, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano (a) CARMEN ROSA QUINTERO DE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.594.393, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por el ciudadano (a) YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo judicial en su oportunidad procesal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del ciudadano (a) YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Miranda del Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano (a) CARMEN ROSA QUINTERO DE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-4.594.393, residenciado en: CONJUNTO RESIDENCIAL SAN ANTONIO, TORRE F, PISO 13, APTO 13, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARMEN ROSA QUINTERO DE SANCHEZ, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA 5C-5857-09
ZRM/MTF/HaMeR