REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de abril del 2009
Causa No. 5C 5886-09
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA FRANCO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADOS: GONZALEZ LUIS EDGARDO y FLORES ROMERO ANDY MIGUEL

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELIZABETH CORREDOR, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DEFENSA PRIVADA: ABG. ERASMO SIGNORINO MARQUEZ


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia efectuada el día 30-04-2009, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y OTROS PEDIMENTOS

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, la representante de la Fiscalía Primera expuso:

“Presento y dejo a disposición del Tribunal en este acto, a los ciudadanos GONZALEZ LUIS EDGARDO y FLORES ROMERO ANDY MIGUEL, narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, motivo por el cual solicito la nulidad absoluta de todas las actuaciones y en consecuencia la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los mismos, es todo”.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN
I

Los hechos que dieron lugar a la presente causa, aprehensión de los imputados, son los siguientes: Los ciudadanos GONZALEZ LUIS EDGARDO y FLORES ROMERO ANDY MIGUEL, se presentaron voluntariamente ante la sede de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando que habían sostenido una riña y que en la misma una ciudadana presuntamente había resultado lesionada, siendo que en la misma sede se suscito una discusión y agresión por parte de ambos, motivo por el cual fueron aprehendidos en la sede de dicho cuerpo policial.

De la revisión de las actuaciones, muy especialmente de:

1.- ACTA POLICIAL (folio 2 y siguientes) de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión.


Tal como lo señala el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, las presentes actuaciones presentan vicios susceptibles de nulidad absoluta, toda vez que le fueron tomadas actas de entrevistas a los ciudadanos GONZALEZ LUIS EDGARDO y FLORES ROMERO ANDY MIGUEL, lo cual constituye una violación de orden constitucional, puesto que a no estar los mismos debidamente asistidos de defensor de su confianza o en su defecto por un defensor público; igualmente consta que le fue tomada declaración a la ciudadana GONZALEZ INES ARGELÍA, quien es hermana de uno de los aprehendidos, constando este Tribual que la misma no fue debidamente impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De manera que, esta Juzgadora considera que no se ha garantizado el debido proceso y se observa infracciones, e inobservancia de Derechos Constitucionales y Garantías Procesales; en consecuencia, al no ser impuestos los aprehendidos de sus derechos constitucionalesy existiendo en la presente causa violación de garantías y derechos de orden constitucional y procesal; SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA, de todas las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

II
DEL PROCEDIMIENTO

Habida cuenta de lo determinado en los particulares I, II y III de este auto y conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar y no afectar el derecho de solicitar y consignar diligencias y pruebas en su descargo en la fase de investigación que permitan aclarar adecuadamente los hechos, así como garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Y así se declara.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide considera que es indiscutible el hecho de que en la presente causa no se cuentan con suficientes elementos de convicción a los fines de establecer conducta delictiva alguna en contra de los ciudadanos presentados ante este Tribunal, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA de los ciudadanos GONZALEZ LUIS EDGARDO y FLORES ROMERO ANDY MIGUEL, toda vez que una vez que se ha producido la nulidad de las actuaciones, no existe delito flagrante alguno. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: Se decreta la nulidad absoluta de la aprehensión de los ciudadanos ANDYS MIGUEL FLORES ROMERO, nacido en Los Teques, en fecha 19—04--1980, estado civil soltero, edad 29 años, hijo de ANDREA MARIA ROMERO ZERPA y MIGUEL ALBERTO FLORES (v), de profesión u oficio AGRICULTOR, San Pedro vía la culebra sector la Reinoso, a 2500 del guarda parques, Parque Macarao, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 14 058.038 y GONZALEZ LUIS EDGARDO, nacido en Los Teques, Estado Miranda, en fecha 13.11--52—05--1982, estado civil soltero, edad 56 años, hijo de LEONIDAS MARIA GONZLEZ (v) desconoce el nombre de su padre, de profesión u oficio Agricultor-, Vigía calle la francesa Nº 26, Los Teques, Estado Miranda, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal que corresponda, a fin de que presente el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el dispositivo de esta decisión fue señalado en audiencia, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí decidido El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 49 numeral 1ro y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, diarícese a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009) y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ


ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. MARIA TERESA FRANCO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA TERESA FRANCO

Exp. N° 5C- 5886-09
ZMR/MTF