REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: 6CS-336/08
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
FISCAL: DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, EN SU CARÁCTER DE FISCAL TERCERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, la cual fue recibida el día 28-04-08, según Oficio N° 15F3-458-2008-03531, de esa misma fecha, proveniente de la Fiscalía Tercera Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (ORDEN DE ALLANAMIENTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en la siguiente dirección: “ UNA VIVIENDA DE FABRICACION RURAL; DE TRES NIVELES, CONSTRUIDA CON BLOQUES DE ARCILLA DE COLOR ROJO SIN FRISAR, CADA NIVEL CON SU ENTRADA INDEPENDIENTE, EL PRIMER NIVEL CON UNA ENTRADA POR UN ESPACIO FISICO UTILIZADO COMO ESTACIONAMIENTO ELABORADO CON LAMINAS DE ZINC Y TUBOS DE HIERRO Y LA ENTRADA PRINCIPAL UNA PUERTA DE HIERRO DE COLOR MARRON Y DEL LADO DERECHO UNA VENTANA SIN REJAS Y AL LADO DE LA MISMA UN POSTE DE ELECTRICIDAD SIGNADO CON EL N° 42jh153, EL TRABUCO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, A 200 METROS DE LA ESCUELA NICANOR BOLE PERAZA, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA “.
En fecha 19-04-08; 20-04-08; 22-04-08 y 23-04-08, se realizaron actos de investigación y se de dio inicio a la Investigación, en virtud de que los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas, División de Operaciones de Inteligencia; (D.O.I.). Por todo lo antes expuesto se presume la comisión de unos de los delitos previstos en el Código Penal, en donde se buscara evidencias de interés criminalisticos como lo son armas de fuego; vehiculo chevette rojo sin placa, objetos robados o algún otro elemento de procedencia dudosa. Igualmente que en dicho procedimiento actuarán los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas, División de Operaciones de Inteligencia; (D.O.I.), con sede en la Ciudad de Los Teques:
INSPECTOR:
HECTOR QUINTERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.907.470
SUB-INSPECTOR:
JUAN CARLOS GODOY, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.283.103
DETECTIVES:
GUTIERREZ MARIBEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.057.009
MEDINA RICARDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.415.990
AGENTE:
SANCHEZ MONELBA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.057.009
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° T6C-010/08, la cual deberá ser practicada por los funcionarios antes identificados, en el inmueble ubicado en el: “ UNA VIVIENDA DE FABRICACION RURAL; DE TRES NIVELES, CONSTRUIDA CON BLOQUES DE ARCILLA DE COLOR ROJO SIN FRISAR, CADA NIVEL CON SU ENTRADA INDEPENDIENTE, EL PRIMER NIVEL CON UNA ENTRADA POR UN ESPACIO FISICO UTILIZADO COMO ESTACIONAMIENTO ELABORADO CON LAMINAS DE ZINC Y TUBOS DE HIERRO Y LA ENTRADA PRINCIPAL UNA PUERTA DE HIERRO DE COLOR MARRON Y DEL LADO DERECHO UNA VENTANA SIN REJAS Y AL LADO DE LA MISMA UN POSTE DE ELECTRICIDAD SIGNADO CON EL N° 42jh153, EL TRABUCO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, A 200 METROS DE LA ESCUELA NICANOR BOLE PERAZA, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA “, debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada al inquilino, poseedor, residente, vigilante, encargado, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los inmuebles, a quien o en su defecto a quienes se les entregará copia de la presente Orden.-
El registro se realizará en presencia de DOS (02) TESTIGOS HÁBILES, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Si la persona notificada se resiste o no responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar, respetando en todo momento la dignidad humana, la integridad física, psíquica y moral de las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Orden aquí expedida tendrá duración de CUATRO (04) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Primera Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-
Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
Solicitud N° 6CS-330-08
Orden de Allanamiento N° T6C-010/08
Decisión constante de tres (03) folios útiles
Sin Enmienda