REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Abril de 2009
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M-678-03

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS: TITULAR I MILOS MORAVAC TRAJKOVIC TITULAR II KATHERINE BEATRIZ GAVIDIA RAMIREZ.-

SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.

VICTIMAS: MISLER BERRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO.-

ACUSADO: MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. JANETH GUARIGLIA, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida al ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MISLER BERRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO, este Tribunal observa:


Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes : La Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. JANETH GUARIGLIA, en su carácter de Defensora Pública, el acusado MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE. Asimismo, se verifico que en la sala adyacente se encuentran presentes: El experto JOSE NAZARETH, GARCÍA PADILLA, Funcionario REYES JOSE GREGORIO, Funcionario Puentes SOTO FRANCISCO ANTONIO y un testigo HIDALGO CUELLO JOSE LUIS, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Una vez verificada la presencia de las partes se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos el día lunes veintitrés (23) de marzo del año dos mil nueve (2009), cuando se dio Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que se encuentra presente El experto Jose Nazareth García Padilla, Funcionario Reyes Jose Gregorio, Funcionario Puentes Soto Francisco Antonio y un testigo Hidalgo Cuello Jose Luis, seguidamente la Juez solicitó al Alguacil que hiciera pasar a la sala al al Experto JOSÉ NAZARETH GARCÍA PADILLA quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente.

De seguidas el Tribunal procedió a interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombres y apellidos: José Nazareth García Padilla, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.610.752, venezolano, de profesión u oficio: Funcionario Publico, institución: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en Los Teques, cargo que desempeña experto en materia de vehículos. Antes de iniciar su declaración, la juez de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la juez le suministro la experticia realizada por su persona a los fines de ser consultada, realizando la advertencia que su declaración no puede ser sustituida por su lectura, y de seguidas expuso:

“…Se realizo la experticia a un vehículo mercedes Benz, modelo 1980 matriculo ACB 532, color blanco y azul presentaba seriales de identificación N° 30830911568236 para motor 34391010118500, encontrándose originales los seriales…, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines que explane su interrogatorio:

“Diga usted, puede decir a que tipo de vehículo le realizo la experticia. Contestó: a uno de transporte público.”Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien procedió a realizar su interrogatorio de la siguiente manera:

“Diga usted, en donde trabaja. Contestó: como experto de vehículo, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Diga usted, cuantos años tiene ejerciendo ese cargo. Contesto: once (11) años laborando. Diga usted, como le llega la información para realizar dicha experticia. Contestó: los vehículos son pasados hacia nuestra área por medio de oficio, de hecho el día que llega el oficio no estaba yo allí. Diga usted, la fecha del oficio. Contestó: es imposible acordarme la fecha del oficio. Diga usted, experto en que área es usted. Contestó: en área de vehículos, es todo”.

Cesaron las preguntas. Antes de retirarse el experto, se le cede la palabra al acusado y éste manifiesta: “No tengo nada que agregar, es todo”.

Seguidamente la juez solicita al alguacil se haga pasar al ciudadano Reyes José Gregorio, a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, y una vez debidamente juramentado, el Tribunal procedió a interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombres y apellidos: Funcionario Reyes José Gregorio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.331.363, labora en la Policía de Poliguaicaipuro en la ciudad de Los Teques, cargo detective. Y de seguida manifiesta:

“…nosotros nos encontrábamos en labores de patrullaje por el Gas Tropiven hacia la vía del vigía y estábamos en la panadería de los cerritos y un autobusero nos indico que estaban robando a un autobús, inmediatamente vimos a un sujeto con un arma de fuego, el cual le dimos la orden de alto y procedimos a detenerlo…, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al REPRESENTANTE FISCAL para que explane su interrogatorio, y lo hace de la siguiente manera:

Diga usted, se recuerda la fecha de ese procedimiento. Contestó: en el 2003. Diga usted, cuantos funcionarios actuaron en ese procedimiento. Contesto: dos (2), Puentes Francisco y mi persona. Diga usted, exactamente donde se encontraba la comisión cuando fueron avisados el robo. Contestó: en la panadería los cerritos. Diga usted, como le llega la información. Contestó: mediante un chofer de autobús quien nos indico, que estaban robando a una unidad. Diga usted, que le indica dicho ciudadano. Contestó: que su compañero era objeto de un robo. Diga usted, donde se encontraba la unidad exactamente. Contestó: al frente del gas tropiven. Diga usted, como se traslada la comisión policial. Contestó: a pie. Diga usted, Una vez que ustedes llegan al sitio que pasa allí. Contestó: al llegar al sitio que nos comunicaron, vimos al sujeto saliendo. Diga usted, ya venia caminando o saliendo de la camioneta. Contesto: Ya venia caminando. Diga usted, que hicieron cuando lo vieron. Contesto: le dimos la voz de alto. Diga usted, que si la persona que avistaron traía algo. Contesto: La arma en la mano. Diga usted, se encontraba solo o acompañando, Contestó: solo. Diga usted, cuantas personas aprehendieron, Contestó: una (1). Diga usted, que le indica la persona, Contestó: el le aviso al compañero que le habían robado. Diga usted, le aplicaron inspección de persona. Contestó: se encontró sencillo y un cartucho sin percutir. Diga usted, características físicas del aprehendido. Contestó: piel morena no me acuerdo de la vestimenta. Diga usted, logra identificar alguna de las victimas que iban dentro de la unidad colectiva. Contestó: no me recuerdo de ese momento. Diga usted, quien de los dos funcionarios efectúa la detención de la persona que venia con el armamento. Contestó: yo. Diga usted, mientras practica la detención que hacia el otro funcionario. Contestó: resguardando el sitio. Diga usted, le explico a esa persona porque estaba detenido. Contestó: si que habían robado un transporte. Diga usted, le leyó sus derechos. Contestó: si. Diga usted, la persona que fue victima la entrevisto. Contestó: se le hizo su acta de entrevista. Diga usted, si fue quien lo entrevisto. Contestó: si entre mi compañero y yo. Diga usted, si ocurre de día o noche Contestó: aproximadamente a las 4:00 de la tarde. Diga usted, que hacen ustedes con la unidad colectiva. Contestó: le dije que se trasladara a la Policía en el Paso que íbamos a oír su testimonio. Es Todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien procedió a realizar su interrogatorio de la siguiente manera:

“Diga usted, dijo que estaban ubicados en donde. Contestó: en la Panadería Los Cerritos. Diga usted, que distancia había hasta el lugar de los hechos, Contestó: como quinientos metros. Diga ústed, observo el hecho. Contestó: nos avisan que había un robo en una unidad. Diga usted, si vio el atraco. Contestó: no. Diga usted, cuando avistaron al ciudadano caminando que actitud tenia. Contesto: El estaba hacia la parte de arriba y estaba caminando de manera normal. Diga usted, si tenia testigos. Contestó: el chofer que nos aviso habían dos mas pero que eran los mismos choferes de los autobuses. Diga usted, observo que se bajo del autobús, Contestó: no observe, estaba como a 100 metros caminando. Diga usted, en que parte ubica el arma de fuego. Contestó: en la mano. Diga usted, fecha de los hechos. Contestó: en el 2003. Diga usted, cuantos procedimientos hace al mes, Contestó: como aproximadamente 60 procedimientos. Diga usted, si se preparo para esta audiencia. Contestó: yo estoy retirado de la policía y me lo pasaron en diciembre. Es todo.”

Seguidamente el TRIBUNAL procede a realizar la siguiente pregunta:

“Diga usted, respeto a las características fisionómicas del detenido. Contestó: piel morena, flaco de cabello negro. Diga usted, esa persona fue señalada por alguna persona como autor del hecho. Contestó: si el que nos fue avisar. Diga usted, las personas que le avisan, que le dijeron específicamente. Contestó: que había un joven asaltado el autobús. Diga usted, porque se trasladan al lugar. Contestó: un conductor nos fue avisar de un robo. Diga usted, que dijo la victima. Contestó: que había sido objeto de un robo. Diga usted, entrevistaron a la victima en el lugar de los hechos. Contestó: si dijo que lo habían robado. Diga usted, la victima señalo a la persona que lo había asaltado. Contestó: si nos indico el hecho y por esos lo capturamos. Diga usted, que le quitaron a la victima. Contestó: suma de dinero y lo apuntaron con un arma de fugo. Diga usted, habían pasajeros. Contestó: si. Diga usted, fueron identificados los pasajeros. Contestó: no, muchas veces tienen nervios de dar declaración. Diga usted, como era la unidad. Contestó: era creo beige de la línea del vigía, presumo que era beige. Diga usted, como se llamaba la victima. Contesto: creo que José. Diga usted, como era el arma de fuego. Contestó: como un chopo de color plateado y un cartucho sin percutir. Diga usted, la tuvo de vista y manifiesto. Contestó: si. Diga usted, el dinero fue recuperado. Contestó: un sencillo. Diga usted, si ese dinero correspondía a la cantidad de dinero despojado a la victima. Contestó: no recuerdo. Diga usted, la victima quedo lastimada. Contestó: no. Es todo.”

Cesaron las preguntas. Antes de retirarse el funcionario, se le cede la palabra al acusado y éste manifiesta: “No tengo nada que agregar, es todo”.

Seguidamente la juez solicita al alguacil se haga pasar al ciudadano Puentes Soto Francisco Antonio a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, y una vez debidamente juramentado, el Tribunal procedió a re interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: nombre y apellido: Puentes Soto Francisco Antonio, titular de la cedula de identidad No. 13.021.828, labora: en la Policía Municipal de Guaicaipuro en la ciudad de los Teques, Cargo: Subinspector, credencial N° 072. Y manifestó:

“el dia 11-01-2003 era horas de la tarde nos encontrábamos en labores de patrullaje a pie en la panadería de los cerritos y llego una unidad colectiva indico el chofer que fue robada una unidad y los ciudadano se encontraban caminando cerca de allí. Nos trasladamos al sitio indicado y avistamos a un ciudadano a quien le dimos la voz de alto y al hacerle la inspección corporal se le localizo un arma de fuego con una bala sin percutir, siendo señalado por el testigo l como el que lo había hurtado lo detuvimos y se entrego el procedimiento a fiscalía, es Todo.”

Seguidamente se le concede la palabra al REPRESENTANTE FISCAL para que explane su interrogatorio, y lo hace de la siguiente manera:

“Diga usted, con quien se encontraba al momento de los hechos. Contesto: me encontraba en labores de patrullaje con el funcionario Gregorio Reyes. Diga usted, específicamente donde se encontraban. Contestó: frente a la panadería de los cerritos. Diga usted, quien fue la persona que le indica sobre un robo. Contestó: un conductor venia en una unidad y nos indican que estaban robando a otra unidad. Diga usted, donde se estaba cometiendo el robo. Contesto: cerca del gas Tropiven. Diga usted donde avistaron a la persona. Contesto: como a 105 metros y estaba en actitud sospechosa. Diga usted, que es una actitud sospechosa. Contesto: cuando una persona camina o actúa en una actitud fuera de lo normal. Diga usted, es por eso que lo detienen. Contestó: nos dieron la descripción del mismo. Diga usted, que manifestó la victima. Contesto: que dos ciudadano lo habían robado. Diga usted, descripción del detenido. Contestó: mono azul, piel morena estatura normal, delgado como de cuarenta a cincuenta kilos, cabello castaño. Diga usted, donde llevaba el arma de fuego. Contestó: en sus partes íntimas. Diga usted, como se dio cuenta de que llevaba un arma de fuego. Contestó: lo revise. Diga usted, quien de los dos funcionarios practica la detención. Contestó: estábamos juntos, pero el otro como es el mas viejo en la policía fue quien lo hizo. Diga usted, quien practica la inspección. Contestó: no me acuerdo pero por lógica yo. Diga usted, a este testigo lo entrevisto la comisión policial, Contestó: si. Diga usted, este testigo que dijo. Contestó: lo señalo como la persona que lo robo. Diga usted, cuantas personas detuvo la comisión policial. Contestó: a la persona que estaba con el arma de fuego. Diga usted, cuando usted se menciona de dos personas que estaban robando porque fue. Contestó: porque el testigo informo de dos. Diga usted, incauto otro objeto. Contestó: el dinero. Diga usted, que cantidad. Contestó: no me acuerdo. Diga usted, este dinero fue manifestado como de quien. Contestó: me imagino que de la unidad. Diga usted, si la persona acato el llamado de la comisión policial, Contestó: eso creo es Todo”.

Seguidamente, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA a los fines que realice su interrogatorio, y expuso:

“Diga usted, me puede informar el punta a pie. Contestó: específicamente frente a la Panadería Los Cerritos. Diga usted, y la distancia al lugar de loa hecho. Contestó: como a 100 metros hacia abajo. Diga usted, como conocieron los hechos. Contesto: Me informan que habían robado un colectivo y nos da las descripciones y observaba a las personas que transitaban. Diga usted, si avisto a dos sujeto. Contestó: no me viene a la memoria. Diga usted, como sabe a quien detener. Contesto: por las características. Diga usted, estaba caminando normal, Contestó: si, pero todo no me viene a la memoria. Diga usted, cuando dice que le hace la revisión usted la hizo con testigos. Contestó: es una zona que no pasa muchas personas. Diga usted, en que año pasaron los hechos. Contestó: en el 2003. Diga usted, en forma oral preciso muy bien la fecha usted se preparo para este interrogatorio. Contestó: no. Diga usted, donde le incauto el arma de fuego. Contestó: en sus partes íntimas. Diga usted, cuantos personas había en la unidad. Contestó: no me acuerdo fue hace mucho tiempo. Es todo”

Seguidamente el TRIBUNAL procede a realizar las siguientes preguntas:

“Diga usted, que sucedió con la victima. Contestó: yo creo que el se presento y hacemos acta de entrevista. Diga usted, practicaron la detención en base a las características de quien. Contestó: por las características del testigo. Diga usted, llegaron a entrevistar a la victima. Contestó: debimos hacerlo y había dinero por lo que se llamo al fiscal. Diga usted, se acuerda del nombre del testigo. Contestó: no me acuerdo y ni siquiera el color del autobús. Es todo”.

Antes de retirarse el funcionario, se le cede la palabra al acusado y éste manifiesta: “No tengo nada que agregar, es todo”.

Seguidamente la juez solicita al alguacil se haga pasar al ciudadano HIDALGO CUELLO JOSE LUIS, a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, y una vez debidamente juramentado, el Tribunal procedió a interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombre y Apellido: Hidalgo Cuello José Luis, titular de la cédula de identidad Nº 13.910.850, venezolano, natural de la ciudad de Los Teques, profesión u oficio: chofer de la Línea Los Dinamos del Vigíam y de seguidas expuso:

“…yo venia por la avenida principal del vigía y unos compañeros me dijeron que habían robado a un compañero y cerré mi puerta y vi a dos chamos armados y le dije a la policía que habían robado a otra unidad, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al REPRESENTANTE FISCAL para que explane su interrogatorio, y lo hace de la siguiente manera:

“Diga usted, cuando usted se trasladaba a la vía principal en el vigía, quien era la persona que le indica que estaba ocurriendo un robo. Contestó: no me acuerdo el nombre del que me dice del robo. Diga usted, esa unidad estaba cerca de usted. Contestó: no estaba en los golfeados y esa era la unidad 05. Diga usted, indico que se encontraba una comisión policial se acuerda de que cuerpo. Contestó: poliguaicaipuro. Diga usted, como ellos se trasladaban. Contestó: a pie Diga usted, que le dice usted a la comisión policial. Contestó: que unos chamos venían armados. Diga usted, vio la detención de esas personas. Contestó: si estaban allí. Diga usted, cuantas personas detuvieron. Contestó: dos. Diga usted, se acuerda las características de esa persona. Contestó: no. Diga usted, si vio en algún momento la comisión cuando le practico la revisión al detenido. Contestó: no me lo dijo el otro compañero. Diga usted, en el momento que revisan estaba presente la victima. Contestó: si esta fue la persona que vio que le quitaron el arma de fuego. Diga usted, la victima indico de que fue despojado. Contestó: de dinero. Diga usted, que tiempo transcurrió desde que le dijeron del robo y cuando usted le manifestó a la policía. Contestó: yo iba y vi los chamos y luego hay mismo estaba la comisión policial, yo subí rápido con la puerta cerrada. Diga usted, cuantas personas llevaba esa unidad. Contestó: no recuerdo. Diga usted, se le tomo esta entrevista en el cuerpo policial. Contestó: si. Es todo”.

Seguidamente, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA a los fines que realice su interrogatorio, y expuso:

“Diga usted, observo que ellos tenían un arma de fuego. Contestó: no. Diga usted, cuantas personas eran las detenidas. Contestó: dos. Diga usted, si se acuerda de las características. Contestó: no. Diga usted, como se llama la victima. Contestó: no. Diga usted, esa victima sigue trabajando con ustedes. Contestó: no el se retiro y no me acuerdo el nombre. Diga usted, vio un arma de fuego. Contestó: le encontraron un arma de fuego y no recuerdo el color. Diga usted, como supo que personas robaron. Contestó: un grupo de muchachos que estaban tomando cervezas me avisaron que había dos chamos robando, yo iba subiendo y cerré la puerta, ellos iban del lado izquierdo subiendo, no vi ningún armamento, y los de la bodega me dieron la descripción de los chamos, esa zona estaba sola, era como las cuatro y diez de la tarde, y vi los policías y les avise. Diga usted, quien le dijo usted que habían efectuado un robo. Contestó: una señora se bajo en la bodega aviso a los muchachos y los muchachos me avisan a mi. Diga usted, sabe el nombre de esa señora. Contestó: no. Diga usted, como sabe que era la unidad numero 05. Contestó: porque el fiscal nos dice que el que va adelante es el 05, luego que atraparon los muchachos nos fuimos al paso y puse la denuncia. Diga usted, llego a hablar con la victima. Contestó: si me explico como lo robaron, y el estaba con otro chamo. Diga usted, quien era ese otro chamo. Contestó: el que barre las unidades. Diga usted, ese otro chamo vio el robo. Contestó: no, Es todo”.

Antes de retirarse el testigo, se le cede la palabra al acusado y éste manifiesta: “No tengo nada que agregar, es todo”.

Acto seguido la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra en la sala adyacente algún testigo o experto, para rendir declaración en este acto y el mismo informo que no, a pesar que fueron convocados para el día de hoy.

Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- Experto NILROD SILVA EXPERTO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, AREA TECNICA, SUBDELEGACION LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

2.- FUNCIONARIOS FREDDY BRICEÑO y OLGA MIERES, FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE BALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.

3.- GIL ZOLANGER, en su carácter de TESTIGO; Y

4.- BARRETO MISLER MIGUEL ANGEL y QUINTANA ANGEL JEAMPIERO, EN SU CARÁCTER DE VICTIMA, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MISLER BERRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO, para el día LUNES VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de la Dirección de Asesoria Legal y la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como al Defensor que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA


SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MISLER BERRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO, para el día LUNES VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de la Dirección de Asesoria Legal y la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como al Defensor que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA CAPOTE CALERO.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA CAPOTE CALERO.


Causa. Nro. 1M678-03
JJTV/ACC/mgrc.