REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Marzo de 2009
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M062-06
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

ESCABINOS: ANA MANUELA ZUCCARO BAROZZINI y ELIDA LISBIA HIDALGO DE MANRIQUE

SECRETARIO: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.

VICTIMA: LA SOCIEDAD.

ACUSADO: VIVAS MARCHENA LEONARDO ALFREDO, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-06-1975, de 33 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres ARNALDO VIVAS TOLEDO (V) y MARITZA ADELA MARCHENA DE VIVAS (V), lugar de residencia calle Roció, numero 33-4, Los Teques, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.9.345.405

DEFENSA PRIVADA: ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 32.732.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos VIVAS MARCHENA LEONARDO, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, este Tribunal observa:

Una vez verificada la presencia de las partes la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos el, Jueves diecinueve (19) de marzo del año dos mil nueve (2009), dando cumplimiento a los establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no se encuentra ninguno de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy. La juez le señala a las partes que se procede a especificar lo siguiente: En relación al funcionario OMAR MAGALLANES, se informo que se encontraba jubilado y PEDRO MONTAÑA no fue posible localizarlo, en cuanto a los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda GUSTAVO MALDONADO y DIAZ OMAR se procedió a llamarlos a su teléfono personal, encontrándose en el primero de ellos en la zona de Barlovento y Díaz Omar en valles del Tuy, siendo imposible asistir el día de hoy, quienes informaron que el funcionario ISRAEL GUSTY ya no labora en la institución, incluso se informo que se encuentra fuera del país; asimismo, en cuanto a la funcionaria ATILIA GRATEROL a pesar que se encuentra activa, no fue posible que asistiera el día de hoy, no obstante, el funcionario JESUS EDUARDO URASMA, ya no labora en la institución, por su parte, en cuanto a los testigos, IVAN GUTIERREZ FONSECA y GUSTAVO BARROETA ALEXIS DOMINGUEZ, se realizara todo lo necesario para lograr su ubicación y que consten las resultas en las actas, en tal sentido, siendo que no se encuentra ninguna de las personas llamadas a comparecer el día de hoy.

En este estado, la juez le señala a las partes que siendo que no se encuentra ningún testigo o experto para que rinda declaración, se acuerda alterar el orden de recepción se procede a RECIBIR POR MEDIO DE SU LECTURA las Pruebas Documentales promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques quien expone:

“…Tomando en consideración las pruebas documentales que fueron admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, y previa conversación sostenida con la defensa, solicito se incorporen las pruebas documentales, prescindiendo de la lectura total de las misma, siendo específicamente las siguientes: Acta policial, Reconocimiento legal Nro. 9700-113, Experticia Botánica y fijación fotográfica…, es Todo”.


Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, ABG ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL quien expone:

“…Vista la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa solicita se incorporen las mismas, esta de acuerdo que se prescinda de la lectura total de las documentales, es todo”.

En tal sentido, la juez, visto lo solicitado por ambas partes, procedió a prescindir de la lectura total de los documentos, no obstante, se incorporan al debate, los siguientes instrumentos:


1.- ACTA POLICIAL suscrita por los Funcionarios MALDONADO GUSTAVO, DIAZ OMAR e ISRAEL GUSTY Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

2.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-113 de fecha 05-06-2002, suscrita por los Funcionarios PEDRO MONTAÑA y OMAR MAGALLANES Adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- EXPERTICIA BOTANICA, de fecha 17-06-2002, suscrita por los expertos ATILIA GRATEROL y JESUS EDUARDO URSAMA, ambos adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Área Metropolitana de Caracas.

4.-FIJACIÓN FOTOGRAFICA, de lo incautado tomada por los funcionarios Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

en consecuencia, siendo que aún falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado VIVAS MARCHENA LEONARDO, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, para el día LUNES TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS (11:00 a.m.). DE LA MAÑANA. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado: VIVAS MARCHENA LEONARDO ALFREDO, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-06-1975, de 33 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres ARNALDO VIVAS TOLEDO (V) y MARITZA ADELA MARCHENA DE VIVAS (V), lugar de residencia calle Roció, numero 33-4, Los Teques, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.9.345.405
, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, para el día LUNES TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS (11:00 a.m.). DE LA MAÑANA, Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-062-06
JJTV/VZV/mgrc.