REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Abril de 2009
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1M-915-05.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ
ESCABINOS: TITULAR I MABEL YECENIA MEDINA PORTILLO y TITULAR II MARITZA CORONADO TORRES.-
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.
VICTIMA: TORREALBA PIÑATE GUSTAVO RAMON.
ACUSADO: AGUEY YANEZ YORDI Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-03-1980, de 29 años de edad, profesión u oficio supervisor de una empresa de seguridad, estado civil soltero, nombre de sus padres ALEXA MARIA YANEZ (V) y CESAR AGUEY (V), lugar de residencia Avenida Puerta Caracas, torre 2, piso 8, apto 8B, caracas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.15.792.046.
DEFENSOR PUBLICO: HECTOR PEREZ ARIAS, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano AGUEY YANEZ YORDI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRVADO DE VEHICULOS previsto y sancionado en el artículo 1, 2, 3, 7, y 12 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes La Dra. YOSELINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dr. HECTOR PEREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Publico y el acusado AGUEY YANEZ YORDI, así como los ciudadanos MABEL YECENIA MEDINA PORTILLO y MARITZA CORONADO TORRES, elegidos para actuar como escabinos, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
Seguidamente se le concedió la palabra a la ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien expone:
“…En mi condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procedo en este acto a ratificar la acusación admitida por el Tribunal Primero de Control del Estado Miranda, en su momento se dirigió el escrito acusatorio en contra del ciudadano AGUEY YANEZ YORDI por ello demostrare los hechos por los cuales fue admitida en su debida oportunidad, por los hechos acaecidos en fecha 12-06-2003 cuando el ciudadano TORREALBA PIÑATE GUSTAVO RAMON se encontraba laborando como taxista en el sector de Charallave dos personas entre ellas el causado le solicitan una carrera, le solicita al conductor que aminore la velocidad ya que necesitaban hacer una necesidad fisiológica, y en ese momento proceden a apenarlo y someterlo esgrimiendo un arma de fuego, despojándolo de sus pertenencias así como del vehículo, sin embargo, una comisión policial observa el vehículo con una actitud sospechosa y son interceptados y aprehendidos, es por ello, con los elementos de convicción hoy pruebas se demostrara la comisión del hecho punible, y solicito el enjuiciamiento del acusado en el presente juicio oral y publico, es Todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra al ABG. HECTOR PEREZ ARIAS, Defensor Público Penal, quien expone:
“Mi defendido goza del principio de presunción de inocencia, el cual indica que es inocente hasta tanto se pueda demostrar lo contrario, es el Estado el que tiene que demostrar que ese hecho ocurrió y que mi defendido es responsable del mismo, si no es así, ese principio estaría intacto por lo que se deberá dictar una sentencia absolutoria, en consecuencia, espero se imparta justicia el día de hoy, es todo”
Seguidamente la Juez se dirigió a los acusados AGUEY YANEZ YORDI, a quien se les impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente la juez procedió a interrogarlo si deseaba rendir declaración o por el contrario acogerse al precepto Constitucional, manifestando lo siguiente: “…No deseo rendir declaración…es Todo.”
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no hay ninguna persona.
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado AGUEY YANEZ YORDI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRVADO DE VEHICULOS previsto y sancionado en el artículo 1, 2, 3, 7, y 12 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS (11:00 a.m.). DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Se ordena librar el traslado dirigido al Internado Judicial de Los Teques. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA
SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado AGUEY YANEZ YORDI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRVADO DE VEHICULOS previsto y sancionado en el artículo 1, 2, 3, 7, y 12 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS (11:00 a.m.). DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Se ordena librar el traslado dirigido al Internado Judicial de Los Teques.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M915-05
JJTV/VZV/mgrc.