REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Abril de 2009
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M-719-03

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

ESCABINOS: TITULAR I CACCIATORE SALVATORELLI SERGIO y TITULAR II, PEREZ AULAR JENNY COROMOTO

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público.-

ACUSADO: HERNANDEZ JULIO CESAR, Venezolano, nacido en Altagracia de Orituco, Estado Guarico, en fecha 28-01-1957, de 52 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil casado, nombre de sus padres ERASMO PADILLA (V) y NARCISA HERNANDEZ (V), residenciado en Calle Unión La mata, casa numero 23, Los Teques, Estado Miranda, numero de teléfono móvil personal 0414-012-3631, Titular de la Cedula de Identidad numero V-.5.597.254

DEFENSA PRIVADA: DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.732.-


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HERNANDEZ JULIO CESAR, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO EN GRADO DE CONTINUIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, respectivamente y artículo 278 del Código Penal, este Tribunal observa:

La juez le solicitó a la secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: La Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, Defensora Pública Penal y el acusado HERNANDEZ JULIO CESAR. Asimismo, se verifico que en la sala adyacente se encuentra presente: El experto ANGEL ARIAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue promovido como testigo por el Ministerio Publico.

Seguidamente, la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día lunes treinta (30) de marzo del año dos mil nueve (2009), cuando se aperturo el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez verificada la presencia de las partes la Juez Presidente DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente

seguidamente la Juez solicitó al Alguacil que se hiciera pasar a la sala al funcionario ANGEL CARL ARIAS HIDALGO, a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, y una vez debidamente juramentada, el Tribunal procedió a interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombres y apellidos: ANGEL CARL ARIAS HIDALGO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.279.278, de profesión u oficio: Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, oficio funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cargo que desempeña Detective adscrito al Área Técnica Policial, años de experiencia: diecisiete (17) años. Antes de iniciar su declaración, la juez de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la juez le suministro la experticia practicada por su persona a los fines de ser consultada, realizando la advertencia que su declaración no puede ser sustituida por su lectura, y de seguidas expuso:

“…La experticia que practique es un reconocimiento legal que tiene como finalidad realizar un estudio de determinadas piezas que guardan relación con un hecho que se investiga, y se deja constancia de las características, y estado en que se encuentran, en el presente caso, la experticia es bastante extensa, se refiere a gran cantidad de partes de vehículos automotores, se observa repuestos, se observan cortes de distintos vehículos, techos de vehículos, puertas, entre otros, se hace referencia a una serie de herramientas eléctricas, bombonas de oxicortes, al final se hace referencia a un porte de arma de fuego, un sello húmedo, y dinero en efectivo, es Todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera:

“¿Indique el estado en que se encontraban esas piezas? Usadas y en regular estad de conservación. ¿Para que funcionan bombonas de oxicorte? Si son dos bombonas, que combinan gases que al unirse produce calor, que permite cortar. ¿Las piezas que evaluó pudo determinar si fueron cortadas con este tipo de herramientas? Si, en su mayoría presentan signos de oxicorte. ¿Ratifica la experticia? Si. ¿Tuvo de vista y manifiesto las piezas peritadas por su persona? Si, es Todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien interroga de la siguiente manera:

“¿Con esta experticia se puede determinar la procedencia u origen de estas piezas? El origen es que corresponden a un vehículo automotor, la procedencia no me corresponde establecerlo, es Todo.”

Seguidamente el TRIBUNAL, realizo las siguientes preguntas:

“¿ratifica el contenido y forma de las experticias que a tal efecto se le suministro? Si, es Todo.”

Antes de retirarse el experto, se le cede la palabra al acusado y este manifiesta: “… No tengo nada que declarar, es todo”.

seguidamente la Juez solicitó al Alguacil que se hiciera pasar a la sala a la funcionaria GRISELDA MEECEDES HERNANDEZ RODRIGUE, a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, y una vez debidamente juramentada, el Tribunal procedió a interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombres y apellidos: GRISELDA MEECEDES HERNANDEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.961.108, de profesión u oficio: Funcionario Público adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cargo que desempeña Detective, años de experiencia: once (11) años, y de seguidas se le cedió el derecho de palabra y expuso:

“Tengo conocimiento que es referente a un allanamiento realizado no recuerdo el año, cuando me desempeña en investigación, se que fue en Guaremal, sector la zona donde se incautaron varias piezas en el interior de una vivienda, es Todo”

Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera:

“¿Participo como funcionario policial en ese allanamiento? Si. ¿Recuerda cuantos participaron? Creo que estábamos todos, el jefe de la división que para a época era Jara Jara, Alexandra Pérez, aproximadamente 6 o 7 funcionarios. ¿Cuál fue su actuación policial? Se dio cumplimiento a una orden, se llego a la casa entramos se verificar y encontramos varias partes de piezas de vehículos en el jardín, después entramos a la parte posterior de la casa y se consiguieron muchas mas piezas. ¿Recuerdan si se hacían acompañar por testigos? Dos. ¿Dónde estaban las piezas? Motores y partes de vehículos en el jardín al final, y en una habitación en la parte interna de la casa se encontraba otra cantidad de piezas más. ¿Se pudo determinar si fungía como taller mecánico, o era un establecimiento comercial de piezas de vehículo? Las investigaciones iniciales se decía que fungían como taller mecánico pero en la noche se oían movimientos extraños, como cortando hierros. ¿Cuáles fueron las investigaciones previas? Vigilancia estática, entrevista con los vecinos que decían que había movimiento extraños en esa vivienda generalmente en horas nocturnas. ¿Cuándo llega fueron recibidos porque persona? No recuerda el nombre se identifico como propietario de la vivienda. ¿Que le manifestó? Nada se quedo tranquilo y permitió el registro. ¿En el momento de la visita se hicieron acompañar por los testigos, presenciaron e procediendo? Si. ¿Qué otros objetos se ubicaron? Herramientas, puertas de vehículos, placas, objetos varios estaban en la parte del jardín una parte y en el interior de la viviendas habían otras piezas. ¿El propietario presenció la revisión que realizó la comisión policial? Si inclusive se llamo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que hiciera la evaluación de las cajas y motores que se encontraban en el jardín y se realizo en su presencia. ¿Cuánto tiempo duro la visita domiciliaria? Duro bastante desde el momento en que se inicia y se trasladan las piezas para la actuación policial, y luego al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Se aprehendió alguna persona? Al propietario. ¿la persona que resulto aprehendida, realizo algún comentario al respecto, trato de acreditar la propiedad de las piezas y objetos incautados? No. ¿En la vivienda encontraron alguna documentación que avalara la propiedad de esos objetos? No, que yo recuerde. ¿E que estado se encontraban esas piezas? Los motores y caja que se encontraban en el jardín estaban en estado regular, ya que llevaban sol, estaban en la tierra, ahora las piezas que estaban en el interior de la vivienda como triángulos, alarmas, gatos hidráulicos, herramientas, etc., estaban en buen estado de conservación, es Todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien interroga de la siguiente manera:

“¿Se hicieron acompañar por alguna comisión de la División canina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda? No recuerdo exactamente, generalmente si se hace pero no tengo la respuesta precisa en este momento. ¿Cuál fue el funcionario encargado de ubicar a los testigos? No se, porque se ubican con la división vehicular y nosotros nos trasladamos. ¿Cómo fue el ingreso de la comisión a la vivienda? Estaba habitada, se abrió la puerta, ingresamos con toda la tranquilidad. ¿Quién fue la persona que abrió la puerta de la vivienda? El propietario. ¿En la investigación previa se determino alguna situación irregular? Realmente no se veía un trabajo de mecánica dentro de la vivienda. ¿Había buena visibilidad al momento de hacer la vigilancia? Había un portón siempre estaba cerrado, había viviendas adyacentes. ¿Qué hizo usted específicamente en el procedimiento? Al salir a un procedimiento cada un lleva una labor, mi labor fue neutralizar y custodiar. ¿Durante el procedimiento llego alguna persona familiar del propietario? Creo que si, creo que la esposa pro no recuerdo muy bien. ¿El procedimiento se plasma en un acta? Si, es Todo.”

Seguidamente el TRIBUNAL, realizo las siguientes preguntas: ¿Recuerda el nombre de la persona aprehendida? No, ¿Característica de la persona aprehendida? Tez morena estatura mediana, canoso, un poco calvo creo. ¿Nombre de los testigos? No recuerdo, eran dos masculinos. ¿Antes de ingresar a la vivienda los testigos se encontraban con la comisión? Si. ¿Hora? Mitad de mañana cerca del mediodía, no recuerdo la hora exacta. ¿En el allanamiento observaron solo repuestos de vehículo? Repuestos, creo que un arma de fuego, revolver, cartuchos sin percutir, pero mas que todo accesorios y piezas de vehículos. ¿Hizo referencia que se encontraban placas? Dos o tres placas, se verificaron por radio y salieron solicitadas, no recuerdo si los seriales de los motores salieron solicitadas, pero las placas si. ¿S los vecinos les indicaban movimientos nocturnos, en alguna oportunidad hicieron vigilancia en la noche? Si se hizo vigilancia nocturna pero no se verifico esa situación, es Todo.” Antes de retirarse el experto, se le cede la palabra al acusado y este manifiesta: “… No tengo nada que declarar, es todo”.


El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no se encuentra ninguno de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy.

En consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los ciudadanos VILLASMIL URIBE RICARDO EVELIO, BOLIVAR RODRIGUEZ ALEXIS ANDRES y MATA GRATEROL GUSTAVO JOSE, por ser presuntos COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, adicionalmente al ciudadano VILLASMIL URIBE RICARDO EVELIO se le imputa ser presunto autor en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en relación con el artículo 88 ibídem., para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS (10:30 a.m.). DE LA MAÑANA Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los ciudadanos VILLASMIL URIBE RICARDO EVELIO, BOLIVAR RODRIGUEZ ALEXIS ANDRES y MATA GRATEROL GUSTAVO JOSE, por ser presuntos COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, adicionalmente al ciudadano VILLASMIL URIBE RICARDO EVELIO se le imputa ser presunto autor en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en relación con el artículo 88 ibídem., para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS (10:30 a.m.). DE LA MAÑANA Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. .

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

JJTV/VZV/mgrc.