REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Abril de 2009
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1M560-01
JUEZ PROFESIONAL: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
SECRETARIA: VALENTINA ZABALA VIRLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, siendo sustituido en este acto por el ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA.-
ACUSADO: NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 23-06-1980, de 28 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil soltero, nombre de sus padres: JOSE EDIN AVILA (V) y ZORAIDA DE AVILA (V), lugar de residencia: El Barbecho, residencias panorama, piso 3, apartamento 3-E, Los Teques Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.481.992
DEFENSA PRIVADA: WILMAN ANTONIO MORALES
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar el JUICIO ORAL y PÚBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS, este Tribunal observa:
La Juez como PUNTO PREVIO por cuanto a pesar que se realizó todo lo necesario para llevar a cabo la Constitución del Tribunal con Escabinos, sin embargo 30-05-2007, se dictó decisión mediante la cual se acordó prescindir de los Escabinos para el conocimiento del presente asunto, asumiendo la juez profesional el total poder jurisdiccional sobre la causa llevando adelante el juicio de manera unipersonal, en acato a la decisión que con carácter vinculante para los demás tribunales de la República dictada en fecha 22 de Diciembre de 2003, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, sentencia Nro. 3744, ratificada en fallo dictado por la referida sala en fecha 16 de Noviembre de 2004, sentencia Nro. 2598y en atención a lo establecido en providencia datada 12 de agosto de 2005, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES, expediente Nro. 05-0790.
La juez procedió a solicitar a la secretaria verificar la presencia de las partes, y esta le informo que se encuentra presente: El ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, quien actúa en este acto en sustitución de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y el acusado NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS, y el ABG. WILMAN ANTONIO MORALES, Defensor Privado. Asimismo, se informo que en la Sala Adyacente se encuentra presente: El ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ BRICEÑO, quien fue convocado en su condición de testigo.
El Tribunal procedió a DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente.
Seguidamente se le concedió la palabra al ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien expone:
“…El Ministerio Publico en el transcurso del debate oral y publico pretende demostrar los hechos acaecidos en fecha 06-10-2006 cuando acusado quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos mas, penetraron al Restaurant el progreso, ubicado en San Pedro de Los Altos, y se hicieron pasar por clientes, para posteriormente sacar a relucir unas armas de fuego, conminaron al ciudadano VASQUEZ MONTILLA ANGEL JESUS a que entregara el dinero del día, este ciudadano opuso resistencia lo que trajo como consecuencia que le impactaran cinco disparos de armas de fuego, en diferentes partes de su cuerpo, procediendo de seguidas a darse a la fuga en un vehículo modelo caprise color blanco y Renault 12, dejando en el lugar del suceso el arma de fuego, siendo reconocido el acusado por uno de los testigos que se encontraban en el lugar, es por ello que el Ministerio Publico pretende demostrar la participación del acusado y su responsabilidad en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, razón por a cual solicito sean evacuados todos los medios de pruebas para demostrar la responsabilidad del hoy acusado, es Todo”.
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra al Dr. WILMAN ANTONIO MORALES, Defensor Privado, quien expone:
“…El Ministerio Publico pretende demostrar la participación de mi defendido en los hechos acaecidos en fecha 06-10-2006 pero durante las investigaciones no se pudo vincular directamente a mi defendido con los hechos donde falleció el ciudadano VASQUEZ MONTILLA ANGEL JESUS, la defensa pretende comprobar que en esa oportunidad mi defendido no se encontraba en el lugar, según afirman las personas que en su oportunidad fueron promovidas por el Ministerio Publico, que las tres personas habían acudido al local tenían características distintas, la mayoría de los testigos dictaminaron que la persona tenía el cabello largo y que era la que portaba el arma de fuego, lo cual dista mucho de as características fisonómicas de mi defendido, el cual no frecuentaba el lugar de los hechos, y no es visto por ningún testigo, se tuvo conocimiento en esa oportunidad que uno de los presuntos autores no fue aprehendido y otro de los sujetos murió en un enfrentamiento con la policía, es decir, no se pudo vincular en ningún momento a mi defendido con los hechos, para ese entonces tenia poco tiempo de haber salido de la marina, nunca se le incauto arma de fuego, ni se le vinculo con el vehículo ni el arma que tampoco, se pudo vincular a mi defendido, el jamás ha portado arma de fuego, y no tiene antecedentes penales ni correccionales, ha demostrado ser una persona responsable, y ello se demuestra con su asistencia a los tribunales, ya que duda esta defensa que una persona involucrada en un hecho tan grave como este se estuviera presentando durante ocho años esperando que se le realice un juicio justo, ningún delincuente vinculado con unos hechos de esta magnitud, estuviera presentando esperando el proceso, no se le puede vincular con el delito de Cooperador en el delito de Homicidio Calificado, por eso demostraremos la inocencia del mismo en el transcurso del debate, es Todo”.
Seguidamente la Juez se dirigió al acusado NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se de seguidas manifestó su deseo de no rendir declaración y acogerse al precepto Constitucional.
DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra el ciudadano, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ BRICEÑO
De seguidas se procedió a solicitar del alguacil que hiciera pasar a la sala al ciudadano, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ BRICEÑO, quine manifestó a pregunta realizada por la juez, no poseer ningún tipo de parentesco con el acusado, y a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, y una vez debidamente juramentada, el Tribunal procedió a interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombres y apellidos: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.707.758, nacionalidad: venezolano, de profesión u oficio: obrero, y expuso:
“Bueno se que es el caso del progreso cuando mataron al negro Vásquez, yo estaba jugando bolas cuando se oyeron unos tiros, vi que salieron corriendo una gente hacia fuera y el negro Vásquez estaba tirad en el piso, es Todo”.
SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE:
”¿Dónde esta ubicado el Club Progreso? Cerca de la plaza de San pedro de Los Altos. ¿Cómo esta distribuido el Club el Progreso? Antes era una cancha de bolas ahora es una gallera. ¿A que distancia se encontraba usted del negro Vásquez? Como a unos 20 metros. ¿En que lugar específicamente? Donde rematan los caballos. ¿Qué vinculación tenia con el lugar? El cobraba el dinero de remate. ¿Antes de los disparos escucho algo, observo algo? No nada más. ¿Cuántas personas vio correr? Yo vi al que le disparo. ¿Descríbalo? No lo vi muy bien, estaba como a 20 metros y había bastante gente. ¿Cómo sabe que disparo? Tenía agarrado al negro Vásquez y estaba de lado. ¿Antes de eso que observo? Nada, yo estaba distraído. ¿Cuando se percata de que algo sucedía? Cuando se escuchan los disparos. ¿Vio el arma de fuego? No. ¿Qué hizo la persona que tenía agarrado al negro Vásquez? Sale corriendo, estaba como a dos metros de la puerta ¿Hacia donde salió? A mano izquierda al lado contrario, yo fui uno que los persiguió pero ya el carro iba lejos, era un Fiat color blanco, creo. ¿A que distancia iba el carro? Como a 30 metros, ¿Observo a la persona cuando dispara? Yo salí persiguiendo, nadie salió detrás, ya ellos iban dirección a Los Teques. ¿Cómo le dispararon? Incluso le lance una piedra, y ellos dispararon hacia atrás. ¿De que lado dispararon? Del las del copiloto. ¿Observo al piloto o al copiloto? No. ¿El Negro Vásquez había fallecido? Eso creo ya había caído al piso. ¿Vio las heridas? No lo vi muy bien, pero creo tenía una herida en le pecho inmensa. ¿Observo como estaba vestida la persona? No, estaba de lado. ¿Vio como era el color de piel? Blanco. ¿Cómo era la estatura? 1.70 metros, ¿Alguien mas venia con el? No le sabría decir, ¿Se apoderaron de algún bien? No se. ¿Luego comentaron algo? Que estaban atracando, pidiendo los reales del remate. ¿Recuerda la fecha de los hechos? Hace diez años, pero no recuerdo exactamente, es Todo.”
Seguidamente, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA a los fines que realice su interrogatorio, y expuso:
“ ¿Para el momento de los hechos había ingerido bebida alcohólica? Si cerveza. ¿Cuánto tiempo llevaba en el lugar? Dos o tres horas. ¿La persona que observo la había visto en otra oportunidad? No. ¿Visualizo el arma de fuego? Solo el sonido, ¿Llegaste a ver en el sitio un arma de fuego? No. ¿Cómo tenía el cabello la persona? No me acuerdo. ¿Con quien estaba usted? Con unos compañeros conocidos de allá. ¿Llegaste a ver la matricula del vehículo? No. ¿Que aprecio del vehículo? Un Fiat blanco, con manchas de latonería. ¿Cuántos disparos escucho? Uno. ¿Tiene cocimiento que el negro Vásquez portase algún arma de fuego? No. ¿Qué negocio queda cerca del club el progreso? Una panadería como a unos 50 o 60 metros retirado. ¿Cuándo ve que el sujeto tiene agarrado al negro Vásquez sometido cuantas personas habían al lado de el sometiéndolo? Uno solo, había bastante gente. ¿Llego a pedir ayuda o manifestar que lo estaban robando? No creo, ¿Tiempo que transcurre desde que oye los disparos y sale detrás del sujeto? Rápido. ¿Frecuentabas el Club el progreso? Si. ¿Qué altura tiene el muro que refieres separa la cancha de bolas de donde someten al negro? 50 o 60 cts. ¿Qué actividad se desarrollaba en ese lugar? Caballos, bolas y pool. ¿Podría decir si la persona que efectuó el disparo es la misma persona que agredió al negro Vásquez? No. ¿Cómo se entera que estaba cometiendo un robo? Después cuando regreso, que escucho los comentarios, es Todo”.
Seguidamente, EL TRIBUNAL realizo las siguientes preguntas:
“¿Cómo sabia que el ciudadano Vásquez no portaba armas? Nunca había portado armas. ¿Cuántas personas salieron corriendo? Vi al que tenia agarrado al negro Vásquez. ¿La persona se encontraba previamente en el lugar? No le se decir. ¿Cuándo dice que lo tenía agarrado, especifique como? Por al espalda apuntando y el trataba de agarrarle el arma. ¿Se percato del hecho antes del disparo? No, justo al momento del disparo, cuando lo tenían agarrado apuntándolo. ¿Cuándo se realizo el hecho escucho algún tipo de amenaza? No me percate en el hecho, ¿Quién el dice? La gente que estaba allí que era bastante y estaba diciendo que estaban atracando”
. Antes de retirarse el testigo, se le cede la palabra al acusado y éste manifiesta: “… No tengo nada que agregar, es todo”.
La Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no hay ninguna persona.
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PUNTO PREVIO: PUNTO PREVIO por cuanto a pesar que se realizó todo lo necesario para llevar a cabo la Constitución del Tribunal con Escabinos, sin embargo 30-05-2007, se dictó decisión mediante la cual se acordó prescindir de los Escabinos para el conocimiento del presente asunto, asumiendo la juez profesional el total poder jurisdiccional sobre la causa llevando adelante el juicio de manera unipersonal, en acato a la decisión que con carácter vinculante para los demás tribunales de la República dictada en fecha 22 de Diciembre de 2003, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, sentencia Nro. 3744, ratificada en fallo dictado por la referida sala en fecha 16 de Noviembre de 2004, sentencia Nro. 2598y en atención a lo establecido en providencia datada 12 de agosto de 2005, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES, expediente Nro. 05-0790.
SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado: NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 23-06-1980, de 28 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil soltero, nombre de sus padres: JOSE EDIN AVILA (V) y ZORAIDA DE AVILA (V), lugar de residencia: El Barbecho, residencias panorama, piso 3, apartamento 3-E, Los Teques Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.481.992, para el día VIERNES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 a.m.)., Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-560-01
JJTV/VZV/mgrc.