REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Abril de 2009
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M154-08

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS: TITULAR I VICTOR HUGO CASTELLANO ARGUINZONES y TITULAR II MARIANELA JULIETA ISABEL AQUINO DE CAMACHO.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: RUTH YOLANDA ARAUJO, Fiscal Tercera del ministerio Público siendo sustituida en este acto por el ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA.-
VICTIMAS: GUSTAVO ELIAS VIDES y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES.-
ACUSADO: DELGADO SILVA FREINER JOSE, Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 01-02-1974, de 35 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltera, nombre de sus padres FREDDY DELGADO (V) y MAGALI SILVA (F), residenciado en Urbanización Los Nuevos Teques, ruta 3, casa CelcaFrei, numero A-122, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad numero V-.11.818.438.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida a la ciudadana DELGADO SILVA FREINER JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ELIAS VIDES y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES, este Tribunal observa:


Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal y el acusado DELGADO SILVA FREINER JOSE, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques. Asimismo, se informo que se encuentra presente: El experto CESAR CASTILLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, promovido por la Representación Fiscal, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Una vez verificada la presencia de las partes se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos el día Lunes treinta (30) de marzo del año dos mil nueve (2009), cuando se dio continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que se encuentra presente el Funcionario CASTILLO SEQUERA CESAR EFRAIN, seguidamente la Juez solicitó al Alguacil que hiciera pasar a la sala al funcionario CASTILLO SEQUERA CESAR EFRAIN a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, y una vez debidamente juramentada, el Tribunal procedió a interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombres y apellidos: CASTILLO SEQUERA CESAR EFRAIN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.613.613, de profesión u oficio: Funcionario Publico, institución: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cargo que desempeña Detective, tiempo laborando en la institución; diez (10) años, años de experiencia en el cargo: diez (10) años. Antes de iniciar su declaración, la juez de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la juez le suministro la experticia realizada por su persona a los fines de ser consultada, realizando la advertencia que su declaración no puede ser sustituida por su lectura, y de seguidas expuso: y expuso:

“Realice el 04-2-2007 una experticia de reconocimiento, piezas suministradas por la policía Municipal de Guaicaipuro, corresponde a un destornillador herramienta mecánica que utilizada de manera atípica es usado como objeto punzo penetrante, es Todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE EXPLANE SU INTERROGATORIO Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

“¿Ratifica el reconocimiento técnico en todas sus partes? Si. ¿Qué es una experticia de reconocimiento técnico? Dejar constancia legalmente de una pieza, dejar constancia de su estado. ¿Debe tener a la vista el objeto en cuestión? Si. ¿Qué toma en consideración el experto al hacer el reconocimiento? El estado en que se encuentra la pieza. ¿Sabe la procedencia del objeto? No. ¿Cómo se lo remiten? A través de un oficio. ¿A que conclusión llega le experto? Que corresponde a una herramienta manual, destornillador. ¿Fecha de la experticia? Martes 04-12-2007 numero 462, es Todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a LA DEFENSA A LOS FINES QUE EXPLANE SU INTERROGATORIO Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

“¿Junto a la evidencia iba a acompañada junto con algún fotográfico que evidenciara donde fue colectada? O solo la evidencia. ¿Cómo llego? NO lo recuerdo general una bolsa. ¿Recibió la evidencia directamente? Si. ¿Tenia registro, fecha, nombre de quien la entrego? Va un oficio dirigido al jefe del despacho, firmado por el jefe de la policía que lo remite. ¿Había constancia de cadena de custodia? No recuerdo solo dejo constancia la persona que lo entrega. ¿Tenía alguna etiqueta? No recuerdo. ¿’Que diferencia hay entre un reconocimiento técnico y una experticia técnica? Reconocimiento es por encima como esta diseñada, la experticia es mas completa como esta constituido el material. ¿Usted puede determinar que persona manipulo ese objeto? No. ¿Puede determinar huellas dactilares? No se solicito. Es Todo.”

Cesaron las preguntas. Antes de retirarse el testigo, se le cede la palabra al acusado y éste manifiesta: “… No tengo nada que agregar, es todo”.

Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- OFICIAL II BOLIVAR ARGENIS, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro.

2.-GUSTAVO ELIAS VIDES Y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES, en su carácter de VÍCMIMAS; por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra a la ciudadana DELGADO SILVA FREINER JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ELIAS VIDES y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES, para el día JUEVES TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control, dejando expresa constancia que consta en autos las resultas de la boleta de citación libradas a las victimas, en la que se deja constancia que los mismos ya no residen en la dirección aportadas, motivo por el cual se acuerda oficiar a la División de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiendo anexo las respectivas boletas de citación a los fines que se realicen labores de inteligencia para constatar la información suministrada y lograr la ubicación actual de los mismos, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA

SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra a la ciudadana DELGADO SILVA FREINER JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ELIAS VIDES y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES, para el día JUEVES TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control, dejando expresa constancia que consta en autos las resultas de la boleta de citación libradas a las victimas, en la que se deja constancia que los mismos ya no residen en la dirección aportadas, motivo por el cual se acuerda oficiar a la División de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiendo anexo las respectivas boletas de citación a los fines que se realicen labores de inteligencia para constatar la información suministrada y lograr la ubicación actual de los mismos, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ






LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA










ACT. Nro. 1M-154-08