REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques 02 de Abril de 2009
198º y 147º
CAUSA NRO. 1M165-08
JUEZ PROFESIONAL: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
SECRETARIA: VALENTINA ZABALA VIRLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera encargada del Ministerio Público del Estado Miranda.-
VICTIMA: JOSE MANUEL PEREIRA PEREIRA
ACUSADOS: MORON ALMEIDA OSCAR GUSTAVO, PERDOMO ORTEGA LUIS ENRIQUE y PERDOMO GUTIERREZ GRISEL RAFAELA.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en Representación de MORON ALMEIDA OSCAR GUSTAVO, ABG. JUSMAR CASTILLO en Representación de PERDOMO GUTIERREZ GRISEL RAFAELA y ABG. TRINIDAD VILLAVERDE en Representación PERDOMO ORTEGA LUIS ENRIQUE todas adscritas a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda Con Sede en Los Teques.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los acusados ALMEIDA OSCAR GUSTAVO, PERDOMO ORTEGA LUIS ENRIQUE y PERDOMO GUTIERREZ GRISEL RAFAELA, se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por el Juez Presidente: Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Funciones de Juicio Nro. 1, y las ciudadanas TITULAR I CAROL ANTONIETA AINTABI MASRI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.216.267 y TITULAR II JOSE GABRIEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.587.599.
En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes La ciudadana JOSE GABRIEL PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.587.599 y CAROL ANTONIETA AINTABI MASRI titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.216.267 quienes resultaron seleccionados para actuar como escabinos, la ABG. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público, la ABG. TRINIDAD VILLAVERDE, ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ Y ABG. JUSMAR CASTILLO, todas en su carácter de Defensores Públicas Penales, y los acusados PERDOMO ORTEGA LUIS ENRIQUE y PERDOMO GUTIERREZ GRISEL RAFAELA y MORON ALMEIDA OSCAR GUSTAVO, previo traslado del Internado Judicial Rodeo I. Asimismo, se verifico que no se encontraba presente: El ciudadano JOSE MANUEL PEREIRA PEREIRA, en su condición de victima.
En consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.
Seguidamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: En el Sorteo numero 855 de fecha 22-01-2009, en el siguiente orden de selección: TITULAR I, resulto electo la ciudadana CAROL ANTONIETA AINTABI MASRI, quien manifestó sus datos personales de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: CAROL ANTONIETA AINTABI MASRI, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 13-06-1979, de 29 años de edad, profesión u oficio: comerciante, con grado de instrucción Universitaria, estado civil sotera, jurisdicción donde reside: Guaicaipuro, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.216.267, quien manifiesto saber leer y escribir y entender lo que significa la función de escabino; Y en el mismo sorteo resulto electo como TITULAR II el ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ, quien manifestó sus datos personales de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: JOSE GABRIEL PEREZ, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 23-02-1950, de 59 años de edad, profesión u oficio albañil, con grado de instrucción sexto grado, estado civil soltero, jurisdicción donde reside: Guaicaipuro, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. 3.587.599, quien manifiesto saber leer y escribir y entender lo que significa la función de escabino.
Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se les exigió su identificación, así como todos aquellos datos que sirvan para determinar, si cumplen con los requisitos exigidos por el legislador y seguidamente se concedió el derecho de palabra REPRESENTACIÓN FISCAL quien expuso lo siguiente:
“… Dejo constancia que no conozco de vista, trato ni comunicación a los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabino, de seguidas se procedo a realizar las siguientes preguntas: ¿Conocen alguna de las partes presentes, defensoras, acusados, etc.? Ambos contestan que no. ¿Tienen algún familiar laborando en el Tribunal, la fiscalía, o cuerpos policiales del Estado Miranda? El ciudadano José Pérez contesta que tiene un familiar que trabaja aquí llamada Lauri, no se que función desempeña. ¿Están dispuestos a cumplir con cabalidad la función de escabinos? Ambos contestan que si. ¿Esta dispuesto a decidor con imparcialidad? Ambos manifiestan que si. ¿Ha sido objeto de delito? La ciudadana Carol Aintabi, manifiesta que si de arrebaton, robo de cartera. ¿Cree que esa situación la pueda afectar de resultar seleccionada? No. ¿Han sido sancionados por algún Tribunal, o sometidos a tratamientos Psicológicos o psiquiátricos? ¿Sienten rechazo hacia alguna de las personas que cometan delitos? Ambos contestan que no. ¿Cree que esa situación lo pueda comprometer o afectar, equilibrio mental, imparcialidad? No, en consecuencia, esta Representación deja constancia que no tiene ninguna objeción que los escabinos seleccionados conformen el Tribunal, es Todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. TRINIDAD VILLAVERDE, Defensa Publica, quien manifiesta: Esta defensa no tiene ninguna objeción a que se constituya el Tribunal, es Todo”.
Se le cede la palabra a la ABG. JUSMAR CASTILLO, Defensa Publica, quien manifiesta: “…Vista todas las preguntas realizadas por la fiscal, esta defensa no va a realizar preguntas, ya que no tengo ningún tipo de objeción, es Todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, quien manifiesta:
” ¿Alguna de ustedes profesa alguna religión que les impida juzgar con imparcialidad? Ambos manifiestan que no, esta defensa no tiene ninguna objeción para que los ciudadanos se constituyan como escabinos, es Todo”.
En este estado, la juez se dirige a los acusados MORON ALMEIDA OSCAR GUSTAVO, PERDOMO ORTEGA LUIS ENRIQUE y PERDOMO GUTIERREZ GRISEL RAFAELA previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que manifiesten si tienen alguna objeción que realizar con respecto a la Constitución del Tribunal Mixto, y de seguidas manifestaron: “…No tenemos nada que señalar…”, es Todo.
De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabino, sin embargo ninguno de los ciudadanos CAROL ANTONIETA AINTABI MASRI y JOSE GABRIEL PEREZ, seleccionados, manifestaron excusarse en la presente causa.
Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados MORON ALMEIDA OSCAR GUSTAVO, PERDOMO ORTEGA LUIS ENRIQUE y PERDOMO GUTIERREZ GRISEL RAFAELA, quedando conformado de la siguiente manera: JUEZ PRESIDENTE: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Funciones de Juicio Nro. 1, y las ciudadanas TITULAR I CAROL ANTONIETA AINTABI MASRI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.216.267 y TITULAR II JOSE GABRIEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.587.599, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. -
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 p.m.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados MORON ALMEIDA OSCAR GUSTAVO, PERDOMO ORTEGA LUIS ENRIQUE y PERDOMO GUTIERREZ GRISEL RAFAELA, quedando conformado de la siguiente manera: JUEZ PRESIDENTE: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Funciones de Juicio Nro. 1, y las ciudadanas TITULAR I CAROL ANTONIETA AINTABI MASRI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.216.267 y TITULAR II JOSE GABRIEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.587.599,, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda fijar la apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 p.m.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-165-08
JJTV/VZV.-