REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Abril de 2009
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1M175-09
JUEZ PROFESIONAL: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
SECRETARIA: VALENTINA ZABALA VIRLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda y JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO Fiscal Decimo Segundo del Ministerio Público.-
ACUSADOS: MASTROFILIPO MAIKER ALEXANDER, REVETE DE JESUS CARLOS ALBERTO, PEREZ EDWIN WLADIMIR, LEAYALFRED CARLOS EDUARDO BORGES, ALBERT JOHAN GUTIERREZ y YHONNEL ELEAZAR SUAREZ.-
DEFENSA PÚBLICA: DRA. TRINIDAD VLLAVERDE, Adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda Con Sede en Los Teques, en representación de los acusados MASTROFILIPO MAIKER ALEXANDER y PEREZ EDWIN WLADIMIR.-
DEFENSOR PRIVADO: DR. HARRY RAFAEL RUIZ, en representación de los ciudadanos LEAYALFRED CARLOS EDUARDO BORGES y YHONNEL ELEAZAR SUAREZ.-
DEFENSOR PRIVADO: DR. JUAN RAMON VINCENT Y DRA. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, en representación del ciudadano ALBERT JOHAN GUTIERREZ MORA.-
DEFENSOR PRIVADO: DR. WILMAN ANTONIO MORALES Y DRA. ELIZABETH GARCIA MARIOTTI, en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO REVETE.-
Vista la excusa presentada por el ciudadano RICARDO ALBERTO MIJARES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.715.846, quien fue seleccionado para participar como Escabino, en la causa seguida en contra de los acusados MASTROFILIPO MAIKER ALEXANDER, REVETE DE JESUS CARLOS ALBERTO, PEREZ EDWIN WLADIMIR, LEAYALFRED CARLOS EDUARDO BORGES, ALBERT JOHAN GUTIERREZ y YHONNEL ELEAZAR SUAREZ, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano RICARDO ALBERTO MIJARES, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:
“…me dirijo a usted a fin de manifestarle no poder actuar como escabino en la causa Nro. 1M175-09 ya que mis condiciones de salud no me lo permiten desde hace 3 años sufro de la enfermedad de parkinson la cual me limita mi desempeño físico y afecta mi estabilidad emocional...”.-
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano RICARDO ALBERTO MIJARES, y visto los soportes consignados tales como informes médicos, de fecha 22-09-2008, suscritos por el Dr. SARKIS POSTALIAN, de la Unidad de Neurología y Electro diagnóstico CLINICA LUIS RAZETTI, mediante el cual se deja constancia que el motivo de la consulta y tratamiento es la ENFERMEDAD DE PARKINSON, en consecuencia, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
Ahora bien, según el Diccionario El Pequeño LAROUSSE, página 548, define Incapacidad, como: “…Calidad de incapaz. Carencia de capacidad legal para disfrutar de un derecho o para ejercerlo sin asistencia o autorización. Incapacidad para el trabajo estado de una persona a quien un accidente o una enfermedad impiden trabajar…”
En tal sentido, resulta evidente considerar que el ciudadano RICARDO ALBERTO MIJARES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.715.846, quien resulto seleccionado para constituir el Tribunal Mixto en la presente causa, se encuentra evidentemente incapacitado para ejercer dicha función. Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por el referido ciudadano, quien fue seleccionado como escabino, en el sorteo Nro. 993, de fecha 20-03-2009, manifestando que se excusa por su debido al delicado estado de salud que presenta, circunstancia ésta quedó probado con los soportes consignados y el informe médicos, de fecha 22-09-2008, suscritos por el Dr. SARKIS POSTALIAN, de la Unidad de Neurología y Electro diagnóstico CLINICA LUIS RAZETTI, mediante el cual se deja constancia que el motivo de la consulta y tratamiento es la ENFERMEDAD DE PARKINSON, en tal sentido resulta evidente que por el estado actual de su salud, se encuentra incapacitado o imposibilitado de forma grave en el desempeño de la función de escabino.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano el ciudadano RICARDO ALBERTO MIJARES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.715.846, quien fue seleccionado como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que se encuentra imposibilitado de forma grave para desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 151 numeral 7 ejusdem, para actuar como Escabino en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano RICARDO ALBERTO MIJARES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.715.846, quien fue seleccionado como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que se encuentra imposibilitado de forma grave para desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 151 numeral 7 ejusdem, para actuar como Escabino en la presente causa. Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica
LA SECRETARIA,
Causa Nro. 1M-175-09 JJTV/ vzv.