REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Abril de 2009
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1M678-03
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ
ESCABINOS: TITULAR I MILOS MORAVAC TRAJKOVIC TITULAR II KATHERINE BEATRIZ GAVIDIA RAMIREZ.-
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.
VICTIMAS: MISLER BERRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO.-
ACUSADO: MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE Venezolano, nacido en Los Teques Estado Miranda, en fecha 23-08-1981, de 27 años de edad, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, nombre de sus padres JORGE ALIRIO MENDOZA GONZALEZ (F) y REGULA DEL CARMEN RODRIGUEZ (V), residenciado en El Nacional, sector el progreso, parte alta, casa numero 28, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.15.714.201, numero de teléfono 0426-917-23-98.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JANETH GUARIGLIA, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MISLER BARRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO, este Tribunal observa:
La juez le solicitó a la secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: La Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. JANETH GUARIGLIA, en su carácter de Defensora Pública, el acusado MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE. Acto seguido constituido como se encuentra el Tribunal Mixto Primero de Juicio. Asimismo, se verifico que en la sala adyacente se encuentra presente: El experto NINROD DAVID SILVA CASTILLO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Seguidamente, la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día miércoles primero (01) de abril del año dos mil nueve (2009), cuando se continuo con el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez verificada la presencia de las partes la Juez Presidente DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente
seguidamente la Juez solicitó al Alguacil que se hiciera pasar a la sala al funcionario NINROD SILVA a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, y una vez debidamente juramentada, el Tribunal procedió a interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombres y apellidos: NINROD DAVID SILVA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.529.617, de profesión u oficio: Técnico Superior en Ciencias Policiales, institución: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Los Teques, cargo que desempeña investigador, años de experiencia en el cargo: catorce (14) años y expuso:
“…En fecha 19-02-2003 procedí junto a OMAR MAGALLANES a practicar una inspección técnica a un vehículo automotor marca Mercedes Benz, tipo encava, la cual se realizo en la sede del despacho, se reviso tanto en su parte externa como interna, y se aprecio en regular estado de uso y conservación, se dejo constancia de igual forma que no se ubico ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, es Todo”.
SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE REALICE SU INTERROGATORIO, Y EXPUSO:
“¿Cuál es su cargo? Jefe de la Brigada Contra Homicidio Investigación criminal ¿Cuál fue su función en la inspección? Doy fe que el técnico OMAR MAGALLENES realizo efectivamente la experticia, y dejo constancia de la peritación que se realiza. ¿Lo que deja constancia el técnico el investigador lo percibe? Si. ¿Reviso junto con el técnico ese vehículo? Si. ¿Qué deja constancia en la inspección ocular? Se de la constancia del estado de uso y conservación, y alguna evidencia que sirva para a inspección. ¿Ambos funcionarios hicieron una revisión minuciosa del vehículo? Si, tanto interna como externa. ¿Ratifica la inspección ocular? Si. ¿ratifica su firma? Si, es Todo”.
SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES QUE REALICE SU INTERROGATORIO, Y EXPUSO:
“¿Cuánto tiempo laboro área de vehículo? Nueve años en caracas, acá fue como jefe de guardia. ¿Qué cantidad de objetos se reciben para inspeccionar? Muchos. ¿Recuerda si esta inspección llego a través de un oficio? No recuerdo. ¿Pudiera asegurar que mi representado estuvo presente en el hecho.”
En este estado la Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta realizada, alegando que el experto solo suscribió una experticia, no tiene conocimiento si el acusado participo o no en el hecho, en tal sentido, vista la objeción planteada por la Representación fiscal, la juez de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, le da tramite de cuestión incidental, y le cede la palabra a la defensa quien señala lo siguiente: “la defensa lo que busca con su pregunta en determinar la cadena de custodia, es todo” Se declara con lugar la objeción, se le solicita a la defensa reformule la pregunta, y la misma señala no tener preguntas que formular, es Todo”.
Seguidamente el TRIBUNAL procede a realizar la siguiente pregunta:” Color el vehículo? Blanco y azul, es Todo. Cesaron las preguntas. Antes de retirar al testigo, Se le cede la palabra al acusado y éste manifiesta: “No tengo nada que agregar, es Todo”.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no se encuentra ninguno de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy.
En consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MISLER BARRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO., para el día MARTES CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico. Asimismo, se acuerda oficiar a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) del Estado Miranda, remitiendo anexo las boletas de citación de las victimas, a los fines que se realicen labores de inteligencia para lograr la ubicación actual de los mismos. Se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa el deber de colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MISLER BARRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO., para el día MARTES CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico. Asimismo, se acuerda oficiar a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) del Estado Miranda, remitiendo anexo las boletas de citación de las victimas, a los fines que se realicen labores de inteligencia para lograr la ubicación actual de los mismos. Se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa el deber de colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-678-03
JJTV/VZV/mgrc.