REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Abril de 2009
198º y 149º

CAUSA NRO. 1M-067-07
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

ESCABINOS: TITULAR I VALERIA JOCELIN FLORENTIN y TITULAR II, CRUZ ARMANDO PEREZ

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público.-

VICTIMA INDIRECTA: MARTA CELESTINA TOMAS, madre del ciudadano TOMAS JONATHAN CARRASQUEL.-

ACUSADO: MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 25-01-1984, de 25 años de edad, profesión u oficio albañil, estado civil concubino, nombre de sus padres CARLOS EDUARDO MOLERO ROJAS (V) y GLADYS CHINEA COROMOTO (V), residenciado en Lagunetica, calle el Pardillal, casa sin numero, cerca de los chalet, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad numero V-18.233.341.
DEFENSOR PÚBLICO: DR. HECTOR VILLEGAS, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano TOMAS JONATHAN CARASQUEL, este Tribunal observa:

La juez le solicitó a la secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El Dr. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la ciudadana MARTHA CELESTINA TOMAS, en su condición de victima indirecta, el Dr. HECTOR VILLEGAS, Defensor Público Penal y el acusado MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO. Asimismo, se verifico que en la sala adyacente se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: EDGAR ARTURO HERRERA y NUBIA ESMERALDA ARGUELLO MARTINEZ, quienes fueron promovidos como testigos por el Ministerio Publico.

Una vez verificada la presencia de las partes la Juez Presidente DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente

Seguidamente se le concedió la palabra a la ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien expone:

“…Nos encontramos en este acto a los fines del enjuiciamiento del ciudadano MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO, donde el Ministerio Publico pretende demostrar que en fecha 05-08-2006 siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, el hoy acusado se desplazaba en una moto en compañía de otro ciudadano de nombre Billi, quienes portaban armas de fuego, específicamente en el sector el Parrillal, de Lagunetica, pasaban frente a una casa donde se estaban haciendo unos trabajos de construcción, cuando el acusado lanzo un tiro hacia la vivienda, posteriormente, se acerca a la casa y es cuando venía saliendo el ciudadano TOMAS JONATHAN CARRASQUEL, que venía caminando de espalda trayendo consigo una carretilla con materiales, en el mismo camino del hoy acusado, a quien le pidió permiso para pasar, este no se quito, tropezando al acusado, este le reclamo a lo que la victima le contesto que no lo podía ver ya que venía de espaldas, por lo que este sin mediar palabras le dio un disparo, propinándole una herida de arma de fuego en el cuello, que lo mantiene actualmente parapléjico, es por ello solicito sean evacuados todos y cada uno de los medios de pruebas que han sido ofrecidos en el juicio, el Ministerio Publico de considerar que existen suficientes pruebas en contra del causado solicitara la imposición de la pena por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem es todo”.

SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ABG. HECTOR VILLEGAS, DEFENSOR PÚBLICO PENAL, QUIEN EXPONE:

“Oída la exposición del Ministerio Publico en contra de mi defendido, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, la defensa niega, rechaza y contradice en todas sus partes, el escrito acusatorio, por lo que a lo largo del debate tratara de demostrar la inocencia de mi defendido, ya que si bien es cierto mi defendido el día de los hechos no tuvo la intención de querer ocasionarle el daño que a través de las diligencias y experticias practicadas, que arrojaron como resultado que la victima TOMAS JONATHAN CARRASQUEL sufriera las lesiones que lo dejaron en estado cuadrapléjico, la defensa va en base al principio de comunidad de la prueba va hacer suyas aquellas que lo puedan favorecer, asimismo, ratifico que sean llamados a juicio los ciudadanos que fueron ofrecidas en su oportunidad, a los fines de esclarecer los hechos que se le imputan a mi defendido, y durante el transcurso del debate demostrare la inocencia de mi defendido, es Todo”.

Seguidamente la Juez se dirigió al acusado MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO, a quien le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se de seguidas manifestó su deseo de no rendir declaración y acogerse al precepto Constitucional.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra el ciudadano, NUBIA ESMERALDA ARGUELO MARTINEZ, quien fue convocado para el día hoy.

De seguidas se procedió a solicitar del alguacil que hiciera pasar a la sala al ciudadano, NUBIA ESMERALDA ARGUELO MARTINEZ, a quien previamente se le interrogo si tiene algún vinculo de consanguinidad o afinidad con el acusado, lo cual contesto que no, por lo que se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, y una vez debidamente juramentada, el Tribunal procedió a interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombres y apellidos: NUBIA ESMERALDA ARGUELO MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.114.360, nacionalidad: venezolano, de profesión u oficio: auxiliar docente, y expuso:

“…Venía subiendo Jonathan, Carlos estaba allí y a menos de medio metro estaba yo, el muchacho Jonathan le pidió permiso a Carlos para pasar ya que iba con una carretilla, el no le dio permiso, le dijo unas groserías, y le puso el revolver aquí en el cuello y le disparo, después volvió a sacar el revolver, y me apunto a mi que estaba con mi hija, ahí estaba el abuelo de el frente, ese tiro que le dio al muchacho le dio en una pierna al mismo hermano de Carlos, lo cierto es que ellos no se conocían porque era un muchacho que vivían en otro sector era albañil estaba ayudando a construir la casa, es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al REPRESENTANTE FISCAL para que explane su interrogatorio, y la hace de la siguiente manera:

” ¿Informe qu se encontraba haciendo Jonathan en ese lugar? El era ayudante de albañilería, estaban construyendo la casa. ¿Cómo llego al lugar el ciudadano Carlos? El vivía en la parcela de al lado, que yo le compre a su papa, es decir, al lado de mi casa. ¿Carlos se encontraba allí? Estaba por su casa, un poquito mas arriba, en una parcela, y estaba el abuelo de el hablando con nosotros abajo. ¿En que momento se produce el disparo? Al parecer dijeron los muchachos que el estaba consumiendo drogas, estaría bajo los efectos, no se que pudo pasar porque ellos no se conocían, el estaba allí porque se necesitaban unos ayudantes de albañilería porque el trabajo era grande, y por eso se llevaron tres muchachos, ¿Cuándo logro observar a Carlos con un arma de fuego? Cuando el le dio el tiro al muchacho, estaba frente de mi, el muchacho lo tropieza, el saco el revolver y le dio el tiro, pienso que esa no fue la manera de reaccionar. ¿Carlos llego solo o acompañado? Había otro muchacho con el creo que un primo, y después salio huyendo, buscamos a la policía pero no se logro nada, dijeron que nosotros estábamos invadiendo. ¿En que salen huyendo? En una moto. ¿Recuerda las características de la moto? No le se decir, con los nervios no lo recuerdo. ¿Cuántos disparos escucho? Se que mi esposo me dijo que lanzo primero unos tiros abajo, ¿Quién lanzó el tiro? Carlos, (la testigo señala al acusado) ¿Usted señalo que Carlos la apunto a usted? Si, el acomodo el arma no se como se dice, la echo para atrás, y después me puso la pistola a mi, y no salio el tiro. ¿Cómo se la puso? De frente. ¿Usted dice que el realizo la acción para disparar? Creo si, porque el la movió hacia atrás, no se si de los nervios no le salio el tiro, ¿Había tenido una discusión con el? No, nada seria porque yo fui la que grite. ¿Quién mas resulto lesionado en el hecho? El mismo hermano de Caerlos en una pierna, cuando llevamos al hospital al muchacho, el estaba ahí con un tiro en la pierna estaba con su mama, el mismo hermano pego gritos y dijo que la misma bala le había dado a el también y que el muchacho estaba al lado de el. ¿Luego de los hechos que sucedió? No lo volví a ver mas, no regrese mas a ese lugar, es Todo”.

SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES QUE REALICE SU INTERROGATORIO, Y EXPUSO:

“¿Puede informar el día de los hechos? No recuerdo, 05 o 6 de agosto de 2006, en la tarde, finalizado el trabajo de ellos, a raíz de eso made a mi hija al Táchira estaba traumatizada. ¿Qué persona estaba presente? Un vecino, el abuelo del muchacho, ya habían subido el albañil, dos muchachos mas con nosotros Carlos, el hermano de Carlos estaba. ¿Cuántos metros estaba usted de Carlos? Estaba cerca donde estaban ellos. ¿Una vez que Carlos acciona el arma discutieron, o pelearon? No, por eso a uno le parece exagerado, el muchacho lo tropezó estaba como ciego no se que le paso, saco el arma y le disparo. ¿Donde el disparo? En el cuello, el muchacho quedo parapléjico, es Todo”.

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

“¿Cuándo usted dice que lanzo un tiro hacia abajo, especifique hacia donde? En el terreno hacia abajo hicieron un ranchito para cambiarse, el dispar hacia allá. ¿Antes o después de los hechos? Antes, ¿Cuánto tiempo había pasado? Como media hora. ¿Porque dispara hacia allá? No se. ¿Cómo ocurre el momento en que dispara? Carlos estaba frente de mi con su hermano al lado, y habían subido tres albañiles, yo estaba hablando con un señor que vende perro calientes y con el abuelo de Carlos, el muchacho viene con la carretilla, le pidió permiso al el, lo rozo, le pidió disculpas, pero su reacción fue sacar el arma se lo coloco cerca en el cuello y le dio el tiro, disparo inmediatamente. ¿Quien lo llevo al hospital? Inmediatamente lo montaos en jeep del vecino y se lo llevaron al hospital de Los Teques. ¿En que lugar? Al final de la parcela, por donde vive Carlos, el papa de el me vendió a mi esa parcela, es Todo”.

Antes de retirarse el testigo, se le cede la palabra al acusado y éste manifiesta: “… No tengo nada que agregar, es todo”.

De seguidas se procedió a solicitar del alguacil que hiciera pasar a la sala al ciudadano EDGAR ARTURO HERERA, a quien previamente se le interrogo si tiene algún vinculo de consanguinidad o afinidad con el acusado, lo cual contesto que no, por lo que se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, una vez debidamente juramentado, el Tribunal procedió a interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombres y apellidos: EDGAR ARTURO HERERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.039.501, de profesión u oficio: mensajero y expuso:

“…Yo cuando paso el problema, yo tenia una parcela y estaba haciendo una casa, de hecho ellos nos vendieron la parcela a nosotros, estábamos construyendo, ya tenia varios meses viniendo de Caracas hacer mi casa allá, yo contrate cuatro muchachos, y ese día los deje batiendo el cemento y otras actividades, mientras fui a comprar material en la ferretería que hacia falta, cuando ya nos veníamos el muchacho salio con una pistola y lanzo unos tiros hacía abajo, yo le dije que le pasaba, porque estaba diferente no era su manera de ser, recogimos las cuestiones ya os íbamos, estaba mi esposa y mi hija, yo me quede para llamar al papa para decirle que había hechos unos disparos, cuando voy a llamar al papa suena un disparo arriba, y era que el muchacho le dio un tiro a otro en la cervical, y también apunto a mi esposa, porque ella estaba allí, le quiso disparar con la pistola y no pudo, yo lleve al muchacho al hospital, puse la denuncia en PTJ, y en la policía del Estado Miranda, lo estuvimos buscando, hasta que apareció después que se estaba presentando por tribunales, lo que yo se es que no tenia la necesidad de darle un disparo al muchacho, y yo con el nunca tuve ningún problema, el andaba con otro también no se que le paso ese día, es Todo.”

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE EXPLANE SU INTERROGATORIO, Y LA HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

“¿Donde dispara? En la parte de arriba donde estaba construyendo yo, él venia saliendo de la casa de su papa y echo dos disparos. ¿En ese momento les dijo algo? Dijo algo pero como estaba tomado no se le entendió. ¿Había discutido con él antes que disparara? No. ¿Cuando menciona lo de la cera que lo tropezó, tuvo alguna discusión por ese hecho? No, yo hable con su abuelo y habíamos quedado que se le iba a arreglar, eso fue en la mañana y el disparo fue a las seis de la tarde, el abuelo hasta se desmayo arriba cuando le dio el disparo al muchacho, también tuvimos que auxiliarlo a el. ¿Hubo algún problema con la familia Chinea por la compra de la parcela? No ninguno, hasta ese momento. ¿Cuándo se escucha el otro disparo donde estaba? En el solar todavía, no vi nada arriba, lo único que me dijeron es que fue Carlos. ¿Qué paso cuando escuche el disparo? Pensé en mi esposa e hija subí corriendo. ¿Cuándo llego que le refirieron? Que los auxiliara, ya Carlos se había ido. ¿Cómo se había ido? Se veía que estaba hacia las escaleras todo el mundo estaba mirando hacia allá, si yo lo hubiera encontrado poniéndole la pistola a mi hija hubiese ocurrido otra tragedia, mi hija quedo traumatizada tuvimos que llevarlas a donde el abuelo, todavía esta traumatizada, no puede escuchar ni un fosforito, ya que vio cuando disparo al muchacho y le iba a disparar a ella. ¿Dónde tenia el disparo el muchacho? En el cuello, se le veía mucha sangre, inmediatamente se puso como una gelatina lo agarraban y no se podía contener, yo lo lleve al hospital. ¿Le comento quien lo había agredido? Si el personalmente me dijo que fue Carlos, es Todo”.

Seguidamente, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA a los fines que realice su interrogatorio, y expuso:

“¿Recuerda día y hora? Sábado a las seis y meda de la tarde hace dos años. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que usted escucha los dos primero disparos y el tercer disparo? Como veinte minutos. ¿Vio a Carlos disparar? Cuando me dispar a mi si, pero arriba no. ¿Recuerda de que color era el arma? Plateada. ¿Cuándo dispar arriba quienes estaban? Yo en el momento estaba pendiente de mi hija, había bastante gente pero no me percate me di cuenta que estaba el muchacho en el piso. ¿Cuántas personas salieron heridas? Una y el hermano de el, que el tiro le dio en el brazo. ¿Pero otro disparo? Yo no se s otro, pero llego herido al Hospital, es Todo”


. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZO LA SIGUIENTE PREGUNTA:

“¿Sabe si el muchacho tuvo algún problema con Carlos? Hasta donde yo se no, pero como me fui y los deje solos, no sabría decirles. ¿Cuántos disparo escucho en el lugar? Tres, dos de abajo y el de arriba, es Todo.”

Antes de retirarse el testigo, se le cede la palabra al acusado y éste manifiesta: “… No tengo nada que agregar, es todo”.

En consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MISLER BARRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO., para el día MARTES CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico. Asimismo, se acuerda oficiar a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) del Estado Miranda, remitiendo anexo las boletas de citación de las victimas, a los fines que se realicen labores de inteligencia para lograr la ubicación actual de los mismos. Se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa el deber de colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MISLER BARRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO., para el día MARTES CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico. Asimismo, se acuerda oficiar a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) del Estado Miranda, remitiendo anexo las boletas de citación de las victimas, a los fines que se realicen labores de inteligencia para lograr la ubicación actual de los mismos. Se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa el deber de colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.


LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA





ACT. Nro. 1M678-03
JJTV/VZV/mgrc.