REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Abril de 2009
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M 915-05.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ
ESCABINOS: TITULAR I MABEL YECENIA MEDINA PORTILLO y TITULAR II MARITZA CORONADO TORRES.-
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.
VICTIMA: TORREALBA PIÑATE GUSTAVO RAMON.
ACUSADO: AGUEY YANEZ YORDI Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-03-1980, de 29 años de edad, profesión u oficio supervisor de una empresa de seguridad, estado civil soltero, nombre de sus padres ALEXA MARIA YANEZ (V) y CESAR AGUEY (V), lugar de residencia Avenida Puerta Caracas, torre 2, piso 8, apto 8B, caracas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.15.792.046.
DEFENSOR PUBLICO: HECTOR PEREZ ARIAS, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar JUICIO ORAL y PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano AGUEY YANEZ YORDI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS previsto y sancionado en el artículo 1, 2, 3, 7, y 12 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes La Dra. YOSELINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el Dr. HECTOR PEREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Publico y el acusado AGUEY YANEZ YORDI, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, asimismo, en la sala adyacente se verifico que se encuentra presente: El funcionario GIOVANNI ANTONIO MORILLO BRICEÑO, Adscrito a la Policía Municipal del Municipio Los Salias, quien fue promovido como testigo por la Representación Fiscal.

Seguidamente, la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, lunes trece (13) de abril del año dos mil nueve (2009), cuando se dio Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y de seguidas una vez verificada la presencia de las partes la Juez Presidente DECLARA ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO,, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente.

En este estado se DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil quehiciera pasar a la sala al funcionario GIOVANNI ANTONIO MORILLO BRICEÑO, a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, y una vez debidamente juramentado, el Tribunal procedió a interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombres y apellidos: GIOVANNI ANTONIO MORILLO BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.038.714, de profesión u oficio: Funcionario Público, cargo que desempeña agente deL Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salias, años de experiencia: trece (13) años, y de seguidas expuso:

“…Fue un procedimiento del año 2003 estábamos en labores de patrullaje, cuando recibimos llamada de la central de información quien informaron que en el sector El Arsenal, se encontraba un vehículo sospechoso, motivo por el cual nos trasladamos al lugar, cuando llegamos al sector y se percatan de la presencia policial, las personas que se encontraban en el vehículo tratan de darse a la fuga, se logro su aprehensión, se les hizo la revisión no se le incauto nada ilegal, se le solicito los papeles del vehículo y no poseían nada, luego se indago con las personas e informaron que el vehículo se lo habían despojado a un ciudadano en el sector de Charallave, por lo que trasladamos el procedimiento a la sede del despacho, como la media hora no recuerdo muy bien, llego la victima e informo que había sido despojado de su vehículo bajo amenazada de muerte, es Todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE EXPLANE SU INTERROGATORIO, Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

” ¿Cómo recibe la información se encontraba un vehículo en actitud sospechosa? Central vía radio. ¿Dónde estaba la comisión policial? Cerca por la parte de Figueroa, que era la zona de patrullaje, ¿Era de día o noche? Día. ¿Cómo es esa actitud sospechosa? De acuerdo a lo indicado, se encontraba en el lugar, había dado varias vueltas, se estaciono y como los residentes no lo conocían ni a las personas, llamaron a la policía. ¿Qué hacían las personas dentro del vehículo? Tratan de darse a la fuga el vehículo no prendió y los interceptamos, los revisamos, verificamos el vehículo por el sistema Sipol. ¿Estaba apagado cuando lo interceptan? Si. ¿Cuál fue la actitud de las personas? Tratan de huir damos al voz de alto, se bajan y colocan las manos en el capo del vehículo para hacer la revisión, y se reviso el vehículo. ¿Estaban uniformados? Claro y en vehículo oficial. ¿Qué persona se llego posteriormente al lugar? La victima, y reconoció tanto al vehículo como a los aprehendidos como los que lo habían despojado, ¿Cuál fue su actuación? Franklin González hace la inspección mi compañero y yo nos mantenemos en resguardo del sitio, presencio la inspección s se incauto algo? Para el momento no. ¿Recuerda las características físicas de las personas a la cual le practicaron la aprehensión? N totalmente fue hace seis años, es Todo.”

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO PARA QUE EXPLANE SU INTERROGATORIO, Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

” ¿De que manera intentaron darle a la fuga? Intentaron prender el vehículo, no sabemos si tenía una falla mecánica, n lo pudieron arrancar. ¿Trasladaron el vehículo al despacho? Con el vehículo oficial con una cuerda, ya que no logramos prenderlo. ¿Dónde se presento el ciudadano? A la sede policía, ¿Tiene conocimiento quien notifico al ciudadano para que se presentara a la sede policial? N se. ¿a quien le notifican del procedimiento? A central de trasmisiones, es Todo”.

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR UNAS PREGUNTAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

“¿La persona que se presento la despacho era masculino o femenino? Un señor, masculino. ¿Cuándo se verifico en el sistema policial se obtuvo alguna información? No. ¿Qué dijo la victima? Que había sido interceptado en el sector de Charallave bajo amenaza de muerte. ¿Tiene conocimiento si esta persona fue trasladada con ellos o lo dejaron abandonado? El dijo que lo dejaron abandonado por la utopista regional del centro. ¿E vehículo prestaba función pública? Taxi, Daewo cielo, color blanco. ¿Recuerda si la victima índico con que objeto fue amenazada? Con una supuesta arma que nunca se consiguió. ¿Cuando la victima se apersona la comando identifico a las personas como las que lo habían despojado? El informo las características físicas y la vestimenta de las personas y concordaban con las que teníamos en ese momento, es Todo”.

Antes de retirarse el testigo, se le cede la palabra al acusado y éste manifiesta: “No tengo nada que agregar, es todo”.

La Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no hay ninguna persona.

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado AGUEY YANEZ YORDI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS previsto y sancionado en el artículo 1, 2, 3, 7, y 12 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, para el día LUNES CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS (11:00 a.m.). DE LA MAÑANA Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA

SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado AGUEY YANEZ YORDI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS previsto y sancionado en el artículo 1, 2, 3, 7, y 12 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, para el día LUNES CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS (11:00 a.m.). DE LA MAÑANA Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-915-05
JJTV/VZV/mgrc.