REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Abril de 2009
198º y 149º


ACTUACION NRO. 1M-560-01

JUEZ PROFESIONAL: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

SECRETARIA: VALENTINA ZABALA VIRLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, siendo sustituido en este acto por el ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA.-

ACUSADO: NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 23-06-1980, de 28 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil soltero, nombre de sus padres: JOSE EDIN AVILA (V) y ZORAIDA DE AVILA (V), lugar de residencia: El Barbecho, residencias panorama, piso 3, apartamento 3-E, Los Teques Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.481.992

DEFENSA PRIVADA: WILMAN ANTONIO MORALES


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar JUICIO ORAL y PUBLICO de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal con relación a los artículos 460 y 84 ordinal 3 ejusdem., este Tribunal observa:

La juez le solicitó a la secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, el ABG. WILMAN ANTONIO MORALES, Defensor Privado y el acusado NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS. Asimismo, se informo que en la sala adyacente se encuentra presente: El ciudadano ANTONIO DAVID JARDIM CALDEIRA, quien fue promovido como testigo por la Representación del Ministerio Publico.

Seguidamente, la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día miércoles quince (15) de Abril de dos mil nueve (2009), cuando se dio inicio al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no hay ninguna persona. En este estado visto que no fueron convocados para el día de hoy, los testigos y expertos promovidos por las partes, siendo indispensable para la celebración del presente juicio. En este estado se reciben las siguientes pruebas testimoniales:


1.- ANTONIO DAVID JARDIM CALDEIRA, en su carácter de TESTIGO,

Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los ciudadanos:

1.- ALEXANDER MADRID, PATRICIA RIVERO CAMEJO, HECTOR RODRIGUEZ CASTRO Y JOEL ALEMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, Estado Miranda;

2.- WLADIMIR CARRILLO DUQUE, MARTHA MACAURE Y YENIFER YORAHSY SANOJA, MARIO CUEVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital;

3.- MARIO CUEVAS Y BORIS BOSSIO adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
Los Teques, Estado Miranda.

4.- Los ciudadanos RODRIGUEZ DE FERITAS JOSE LUIS, CONTRERAS QUINTERO MAURICIO, REYES SANABRIA JOSE ERNESTO, JOSE FELIX LEON YANES, MEDINA VILMA JOSEFINA, SONIA MARIA OROPEZA DE VASQUEZ, PADRON DELGADO ALFREDO ELIAS, BATISTA OJEDA SANDRA DEL CARMEN, JOE ERNESTO REYES SANABRIA, BATISTA OJEDA YAMIL, PEDRO IGNACIO OROPEZA, SUAREZ JOSE HUMBERTO, PEDRO DAVID CORREA, GUSTAVO ANTONIO TENIAS, ALVAREZ DIAZ JOSE ALBERTO, COLMENAREZ VIDAL AURELIO, SONIA MARIA OROPEZA DE VASQUEZ, ALFREDO JOSE DIAZ RIVERO, SILVINO DOMINGO, YERMIS CLARIZA APONTE CARVAJAL, PIÑANGO OROPEZA LRANKLIN, AGRAY MOLINA EUGENIA CAROLINA, SEIJAS GUEVARA RONALD, OSCAR OVIDIO MONSALVE CORREA Y ANGELA MERCEDES PADRÓN LEON, en su carácter de TESTIGOS, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida al ciudadano NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, para el día VIERNES OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 a.m. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:


SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida al ciudadano NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 23-06-1980, de 28 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil soltero, nombre de sus padres: JOSE EDIN AVILA (V) y ZORAIDA DE AVILA (V), lugar de residencia: El Barbecho, residencias panorama, piso 3, apartamento 3-E, Los Teques Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.481.992, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, para el día VIERNES OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 a.m). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ








LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.



En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.



LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA







ACT. Nro. 1M560-01
JJTV/VZV/mgrc.