REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M719-03

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

ESCABINOS: TITULAR I CACCIATORE SALVATORELLI SERGIO y TITULAR II, PEREZ AULAR JENNY COROMOTO

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público.-

ACUSADO: HERNANDEZ JULIO CESAR, Venezolano, nacido en Altagracia de Orituco, Estado Guarico, en fecha 28-01-1957, de 52 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil casado, nombre de sus padres ERASMO PADILLA (V) y NARCISA HERNANDEZ (V), residenciado en Calle Unión La mata, casa numero 23, Los Teques, Estado Miranda, número de teléfono móvil personal 0414-012-3631, Titular de la Cedula de Identidad numero V-.5.597.254.-

DEFENSA PRIVADA: DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.732.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HERNANDEZ JULIO CESAR, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO EN GRADO DE CONTINUIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, respectivamente y artículo 278 del Código Penal, este Tribunal observa:

La juez le solicitó a la secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: La Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, Defensora Pública Penal y el acusado HERNANDEZ JULIO CESAR. Asimismo, se verifico que en la sala adyacente se encuentra presente: El experto ANGEL ARIAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue promovido como testigo por el Ministerio Publico.

Seguidamente, la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día miércoles quince (15) de Abril del año dos mil nueve (2009), cuando se continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, la juez le otorga la palabra a la ciudadana fiscal del Ministerio Público Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, a los fines que informe respecto a las diligencias que realizo para lograr la ubicación de los testigos, funcionarios y expertos que deben venir a rendir declaración en el presente acto, y de seguidas expuso:

“Cumplo con informar que efectivamente esta representación fiscal una vez recibidas las boletas enviadas por el Tribunal, procedió a librar los oficios correspondientes, el presente se libro por parte de la fiscalía tercera la boleta de citación dirigida a los funcionarios actuantes, también se insto a la Policía del Estado Miranda a los fines de ubicar los testigos que presenciaron el allanamiento, sin embargo, hasta la presente fecha no se ha tenido respuesta de los oficios emitidos, considera esta representación fiscal que se han agotado las vías administrativas ya que se, realizó, todo lo necesario para la ubicación de todos los medios pruebas, y en virtud de ello DESISTO de cada uno de los medios probatorios que faltan por ser recibidos en el debate, tanto las testimoniales y las documentales, es Todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone lo siguiente:

“Una vez escuchado los alegatos y fundamentos que ha presentado la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa comparte la opinión emitida por cuanto se han agotado todas las vías legales para traer a todos los funcionarios que faltan por rendir declaración, por lo que la defensa no se niega a la solicitud formulada, y está de acuerdo a que prescindan de todos los medios de pruebas que fueron ofrecidos y admitidos en su oportunidad legal, es Todo”.

En este estado el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que la declaración de los funcionarios JOSE GREGORIO MORALES, PEREZ ALEXANDRA, MARX LA CRUZ, SALVADOR RICCI JOSE SIVIRA, CARDENAS SAYAGO JOSE, JARAJARA JUAN, MARCO VEGA, CARLOS MERCHAN, MATTIAS JOSE RONALD MENDOZA y RHISSON ROJAS, todos adscritos a Instituto autónomo de Policía del Estado Miranda, así como los testigos PEDRO ANGEL CUBILLAN ROJAS y GUSTAVO ENRIQUE TIRADO CABALLERO, así como los siguientes documentos: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 29-05-2003 suscrita por los Funcionarios del Instituto autónomo de Policía del Estado Miranda, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la incautación de los objetos. 2.- FIJACION FOTOGRAFICA realizada en el sitio por los funcionarios actuantes en la cual se evidencia los objetos incautados. las cuales que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes a pesar que son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, no siendo posible debido a que los funcionarios ya no laboran en la institución policial, y los testigos ya no residen en la dirección aportada en su oportunidad siendo imposible su ubicación.

En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de los ciudadanos de los funcionarios JOSE GREGORIO MORALES, PEREZ ALEXANDRA, MARX LA CRUZ, SALVADOR RICCI JOSE SIVIRA, CARDENAS SAYAGO JOSE, JARAJARA JUAN, MARCO VEGA, CARLOS MERCHAN, MATTIAS JOSE RONALD MENDOZA y RHISSON ROJAS, todos adscritos a Instituto autónomo de Policía del Estado Miranda, así como los testigos PEDRO ANGEL CUBILLAN ROJAS y GUSTAVO ENRIQUE TIRADO CABALLERO, así como los siguientes documentos: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 29-05-2003 suscrita por los Funcionarios del Instituto autónomo de Policía del Estado Miranda, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la incautación de los objetos. 2.- FIJACION FOTOGRAFICA realizada en el sitio por los funcionarios actuantes en la cual se evidencia los objetos incautados, que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial de los funcionarios de los funcionarios JOSE GREGORIO MORALES, PEREZ ALEXANDRA, MARX LA CRUZ, SALVADOR RICCI JOSE SIVIRA, CARDENAS SAYAGO JOSE, JARAJARA JUAN, MARCO VEGA, CARLOS MERCHAN, MATTIAS JOSE RONALD MENDOZA y RHISSON ROJAS, todos adscritos a Instituto autónomo de Policía del Estado Miranda, así como los testigos PEDRO ANGEL CUBILLAN ROJAS y GUSTAVO ENRIQUE TIRADO CABALLERO, así como los siguientes documentos: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 29-05-2003 suscrita por los Funcionarios del Instituto autónomo de Policía del Estado Miranda, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la incautación de los objetos. 2.- FIJACION FOTOGRAFICA realizada en el sitio por los funcionarios actuantes en la cual se evidencia los objetos incautados, por cuanto no fue posible su localización, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en la presente causa seguida en contra del acusado HERNANDEZ JULIO CESAR, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO EN GRADO DE CONTINUIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, respectivamente y artículo 278 del Código Penal,. Y ASI SE DECLARA.



PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en la presente causa seguida en contra del acusado HERNANDEZ JULIO CESAR, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO EN GRADO DE CONTINUIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, respectivamente y artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIAL de los funcionarios de los funcionarios JOSE GREGORIO MORALES, PEREZ ALEXANDRA, MARX LA CRUZ, SALVADOR RICCI JOSE SIVIRA, CARDENAS SAYAGO JOSE, JARAJARA JUAN, MARCO VEGA, CARLOS MERCHAN, MATTIAS JOSE RONALD MENDOZA y RHISSON ROJAS, todos adscritos a Instituto autónomo de Policía del Estado Miranda, así como los testigos PEDRO ANGEL CUBILLAN ROJAS y GUSTAVO ENRIQUE TIRADO CABALLERO, así como los siguientes documentos: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 29-05-2003 suscrita por los Funcionarios del Instituto autónomo de Policía del Estado Miranda, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la incautación de los objetos. 2.- FIJACION FOTOGRAFICA realizada en el sitio por los funcionarios actuantes en la cual se evidencia los objetos incautados, por cuanto no fue posible su localización, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.


LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO








ACT. Nro. 1M-719-03
JJTV/cf.***