REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Abril de 2009
198º y 149º

EXPEDIENTE Nro. 1M-154-08.-

JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ

ESCABINOS: TITULAR I VICTOR HUGO CASTELLANO ARGUINZONES TITULAR II MARIANELA JULIETA ISABEL AQUINO DE CAMACHO.

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DRA. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.

VICTIMAS: GUSTAVO ELIAS VIDES Y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES.

ACUSADO: DELGADO SILVA FREINER JOSE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 01-02-1974 profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, nombre de sus padres MAGALY SILVA (F) y FREDDY DELGADO (V), residenciado en Los Nuevos Teques, ruta tres, quinta CELCAFREN, casa Nro. 122, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-3235804, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.818.438.

DEFENSOR PÚBLICA: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado DELGADO SILVA FREINER JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ELIAS VIDES Y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes La Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal y el acusado DELGADO SILVA FREINER JOSE, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques., en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Una vez verificada la presencia de las partes la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, Jueves diez y seis (16) de Abril del año dos mil nueve (2009), cuando se dio Continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado, la ciudadana juez procede a solicita al alguacil verifique si se encuentra en la sala adyacente algún testigo o experto que hayan comparecido a rendir declaración, siendo informado que no, en tal sentido, se le cede la palabra al Ministerio Publico a los fines que informe en cuanto a las diligencias practicadas, y de seguidas expuso lo siguiente:

“…Ciertamente se recibieron las boletas emanadas del Tribunal a las cuales se le dieron salidas e informo que no se tienen las resultas de las mismas, en cuanto a las victimas no se ubicaron y en virtud de esto para el Ministerio Publico resulta inoficiosos llevar a cabo de un juicio con una causa tan débil, estando en conocimiento que las victimas no se encuentran y son quienes deben estar interesadas en acudir al juicio, para que se pueda establecer la verdad de los hechos, considera procedente las solicitudes y acuerda desistir de las citaciones y por lo tanto a pesar que pudiesen ser pruebas pues se han agotado los medios, en consecuencia, es por lo que DESISTO en este acto de la testimonial de las victimas, así como de cualquier otro medio de prueba y por ello solicito se emita una sentencia absolutoria a favor del ciudadano DELGADO SILVA FREINER JOSE, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, le cede la palabra a la ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, la defensa en base al principio de comunidad de la prueba, y de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone:

“…La defensa en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa esta de acuerdo con la solicitud del Ministerio Publico en el sentido que se desista de todos los medios de pruebas, en cuanto al ciudadano LUIS OMAR LANDER, la defensa ha hecho todo para que este ciudadano comparezca siendo esto infructuoso, es por ello que renuncio, en esta oportunidad quiero señalar que ha surgido aquí una diatriba acerca de la propiedad de la moto y a la defensa le ha llegado la documentación de la misma, la cual pertenece al hermano del acusado, el caso esta confuso, el funcionario ha dicho que unos muchachos le presentaron documentos de propiedad pero la moto es propiedad del hermano del acusado, y pues aquí están los documentos de la referida moto, es todo.”

Seguidamente, se le presentan los documentos a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y en base al PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA a lo que contesta:

“El Ministerio Publico tiene copia de esta documentación, no tiene ninguna objeción en cuanto al medio de prueba ofrecido, es todo”.

Seguidamente, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que la declaración de los ciudadanos JOSMAR JOSE MATAMORO BANDES y GUSTAVO ELIAS VIDES, las que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se PRESCINDE LA TESTIMONIAL de los mismos, por ser inoficioso suspender la continuación del debate por esta causa, ya que se obtendría el mismo resultado, en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal, por lo tanto SE DESISTE de la incorporación de las referidas testimoniales, conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada tanto por la ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ Fiscal del Ministerio Publico y por la ABG. MERCEDES ADRIAN, en su condición de Defensora del acusado DELGADO SILVA FREINER JOSE, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ELIAS VIDES y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES, DE conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.



PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada tanto por la ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ Fiscal del Ministerio Publico y por la ABG. MERCEDES ADRIAN, en su condición de Defensora del acusado DELGADO SILVA FREINER JOSE, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ELIAS VIDES y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES, DE conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se PRESCINDE LA TESTIMONIAL de los referidos ciudadanos, por ser inoficioso suspender la continuación del debate por esta causa, ya que se obtendría el mismo resultado.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.


LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO

ACT. Nro. 1M154-08
JJTV/cf.-