REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ITINERANTE EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°

Causa: 2M-070-07

Vista la solicitud de fecha 19 de Marzo de 2009, recibida en este Despacho en fecha 19-03-09; presentada por el ABOG. RODERICK PAPA; Defensor Público Penal Itinerante del Estado Miranda-Extensión Los Teques; actuando en su carácter de Defensor del Acusado JOSÉ RAFAEL MORILLO VALLADARES, en la cual solicita el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que fuera acordada en fecha 17-08-06; por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NECESARIO; en tal sentido y a los fines de decidir esta Juzgadora observa lo siguiente:

En fecha 17-08-06, fueron puestos a la orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal los imputados ciudadanos JOSÉ RAFAEL MORILLO VALLADARES, KRISTOFER SAADI PAVÓN SOLORZANO, CRISTIAN JOHAN ZAMBRANO LUGO y HUGO FERNANDO SOLANO SALAZAR; aprehendidos en Flagrancia por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; y el último de ellos nombrados además por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; fecha en la cual el Tribunal correspondiente decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad; en contra de los supramencionados ciudadanos.

En fecha 01-10-08, la Representación de la Vindicta Pública presenta formal Acusación en contra de los ciudadanos CRISTIAN JOHAN ZAMBRANO LUGO y HUGO FERNANDO SOLANO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y además de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, al último nombrado; así mismo en contra de los ciudadanos KRISTOFER SAADI PAVÓN SOLORZANO y JOSÉ RAFAEL MORILLO VALLADARES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO como Cómplices Necesarios. El Tribunal de Control correspondiente fija la Audiencia Preliminar para el día 31-10-06.

En fecha 25-10-06; la ABOG. LILIA GARCÍA TRUJILLO, Defensora Privada del Imputado. JOSÉ RAFAEL MORILLO VALLADARES; con ocasión a su nombramiento junto a la profesional del Derecho que actuaría como Co-Defensora, ABOG. IRIS JOSEFINA SALAYA GUZMÁN en fecha 10-10-06; y posterior juramentación o aceptación del cargo de la primera nombrada; en fecha 19-10-06; solicita el Diferimiento de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 31-10-06; con el objeto de estudiar el expediente. En consecuencia, en fecha 31-10-06, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar se difiere por solicitud de la Defensa Privada. Se fija nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 10-11-06.

En fecha 10-11-06; no hubo Despacho por las razones explanadas como corresponde en el Libro Diario del Tribunal. En el próximo siguiente día de Despacho, se fijo como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar el día 07-12-06.

En fecha 07-12-06; no se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la Víctima, de quién no constaba en autos hubiere sido debidamente Citada. Se fijó nueva oportunidad para dicho Acto, en fecha 15-12-06.

En fecha 15-12-06; no se llevó a cabo la Audiencia Preliminar por cuanto no se materializó el Traslado de los Imputados a la sede del Tribunal. Se fija nueva oportunidad para el día 20-12-06.

En fecha 20-12-06; no se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, toda vez que nos comparecieron las Defensoras Privadas del Imputado. JOSÉ RAFAEL MORILLO VALLADARES; ABOGS. LILIA GARCÍA TRUJILLO e IRIS JOSEFINA SALAYA GUZMÁN. Se fijó como nueva oportunidad para la celebración del Acto, el día 12-01-07.

En fecha 12-01-07; se realizó la Audiencia Preliminar.

En fecha 25-01-07; la causa es recibida en el Tribunal Segundo de Juicio Circunscripcional, a los efectos de la prosecución del proceso. Se fija el Sorteo de Escabinos para el día 01-02-07.

En fecha 01-02-07, se realizó el Sorteo de Escabinos y se fijó el Acto de Depuración de Escabinos para el día 13-03-07.

En fecha 13-02-07, el Acusado. JOSÉ RAFAEL MORILLO VALLADARES, revocó a las Defensoras, ABOGS. LILIA GARCÁ TRUJILLO e IRIS JOSEFINA SALAYA GUZMÁN. Designa como sus Defensoras a las profesionales del Derecho, ABOGS. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB.

En fecha 13-03-07; no se llevó a cabo el acto de Depuración de Escabinos; por incomparecencia de la Representación Fiscal, ABOG. MARTÍN BRACHO y del ABOG. ERNESTO ROSALES, Defensor Privado del Acusado. KRISTOFER SAADI PAVÓN SOLORZANO. No se hicieron presentes las personas llamadas a participar como Escabinos. No se materializó el traslado por cuanto los Acusados fueron trasladados a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta). Se fija nueva oportunidad para el día 29-03-07.

En fecha 29-03-07; el Tribunal se encontraba constituido en Sala, en continuación de Juicio Oral y Público, seguido en la causa 2M-036-06. Se fija nueva oportunidad para el día 30-04-07.

En fecha 30-04-07; oportunidad fijada para que se lleva a cabo el acto de Depuración de Escabinos; por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, ABOG: MARTÍN BRACHO, de las ABOGS. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB; Defensoras Privadas de los Acusados. CRISTIAN JOHAN ZAMBRANO LUGO, JOSÉ RAFAEL MORILLO VALLADARES y HUGO FERNANDO SOLANO SALAZAR. Así mismo no hizo acto de presencia el ABOG. ERNESTO ROSALES; Defensor del Acusado. KRISTOFER SAADI PAVÓN SOLORZANO. No fueron trasladados los Acusados, ni comparecieron las personas llamadas a participar como Escabinos. Se fija nueva oportunidad para el día 28-05-07.

En fecha 28-05-07; No hubo Despacho. En el próximo día siguiente de Despacho, se fijó nueva oportunidad para el Acto de Depuración de Escabinos para el día 25-06-07.

En fecha 25-06-07; el Acusado. HUGO FERNANDO SOLANO SALAZAR, se da pr notificado de la Renuncia de Cargo de sus Defensoras. ABOGS. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, manifestando que designaría uno de su Confianza; razón por la cual no se llevó a cabo el acto de Depuración de Escabinos. Se fija nueva oportunidad para el día 23-07-07.

En fecha 13-07-07; la ciudadana ISBELIA SALAZAR DE GARCÍA; en su carácter de progenitor del Acusado. HUGO FERNANDO SOLANO SALAZAR, solicita la designación de Defensor Público.

En fecha 20-07-07; el Acusado JOSÉ RAFAE MORILLO VALLADARES, revoca a las Defensoras Privadas, ABOGS. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB; designa como su nuevo Defensor, al profesional del Derecho, ABOG. FREDDY ALFONSO VIELMA.

En fecha 23-07-07; el Defensor Privado, ABOG. FREDDY ALFONSO VIELMA, acepta el cargo de Defensor del ciudadano Acusado. JOSÉ RAFAEL MORILLO VALLADARES.

En esa misma fecha oportunidad fijada para la Depuración de Escabinos; el Tribunal Segundo de Juicio se encontraba constituido en Sala en Continuación de Audiencia Oral y Pública en la causa signada. 2M-033-07. Se fijó nueva oportunidad para el día 09-08-07.

En fecha 09-08-07; No hubo Despacho; por cuanto la Juez, se encontraba en actividad académica convocada por el Tribunal Supremo de Justicia; en las “I Jornadas de Criminalística de la Defensa Pública”. Se fijó oportunidad para el día 02-10-07.

En fecha 10-08-07; No hubo Despacho y se habilitó el tiempo necesario para Comparecencia del Acusado. HUGO FERNANDO SOLANO SALAZAR; quién solicitó designación de Defensor Público.

En fecha 02-10-07; No se realizó el acto por cuanto no compareció el Fiscal del Ministerio Público, ABOG. MARTÍN BRACHO, ni las personas llamadas a participar como Escabinos; en tal sentido se acuerda fijar Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día 17-10-07.

En fecha 17-10-07, se realizó el Sorteo Extraordinario y se fijó el acto de Depuración de Escabinos para el día 09-11-07.

En fecha 09-11-07, No hubo Despacho por Reposo Médico de la Jueza. Se fijó oportunidad para llevar a cabo el acto de Depuración de Escabinos para el día 10-12-07.

En fecha 10-12-07; no se llevó a cabo el acto de Depuración de Escabinos; por cuanto se verificó la incomparecencia del Defensor Privado del Acusado. KRISTOFER SAADI PAVÓN SOLORZANO, ABOG. ERNESTO ROSALES. No se hizo efectivo el traslado de los Acusados. HUGO FERNANDO SOLANO SALAZAR, JOSÉ MORILLO Y KRISTOFER PAVÓN. No comparecieron las personas llamadas a participar como Escabinos. Se fijo como nueva oportunidad para la celebración de dicho acto, el día 08-02-08.

En fecha 08-02-08; se llevó a cabo la Rotación de Jueces. En consecuencia no hubo Despacho. La Jueza DRA. IRIS MORANTE, se Aboca al conocimiento de la causa en fecha 18-02-08. Se fija oportunidad para la celebración del acto, en fecha 03-03-08.
En fecha 26-02-08; el Acusado. JOSÉ RAFAEL MORILLO VALLADARES, revoca al Defensor Privado, ABOG. FREDDY VIELMA y solicita la designación de un Defensor Público.

En fecha 03-03-08; no se realizó el acto por cuanto no se materializó el traslado de los Acusados, no compareció el Representante de la Vindicta Pública. ABOG. ROLDAN DI TORO; ni las Defensoras Privadas del Acusado. CRISTIAN JOHAN ZAMBRANO LUGO, ABOGS. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB. El Defensor Privado del Acusado. KRISTOFER SAADI PAVÓN SOLORZANO, ABOG. ERNESTO ROSALES; solicita que el Tribunal se constituya en Unipersonal. Se fija nueva oportunidad para el acto, el día 18-03-08.

En fecha 18-03-08; no se llevo a cabo el acto de Depuración de Escabinos, por incomparecencia del ABOG. ERNESTO ROSALES, Defensor Privado del Acusado. KRISTOFER SAADI PAVÓN SOLORZANO; de las ABOGS. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB; Defensoras Privadas del Acusado. CRISTIAN JOHAN ZAMBRANO LUGO; no hizo acto de presencia el Representante de la Vindicta Pública, ABOG. MARTÍN BRACHO, ni los ciudadanos llamados a participar como Escabinos. Se fijó nueva oportunidad para el día 15-04-08.

En fecha 15-04-08; no se realizó la Depuración de Escabinos; toda vez que no se encuentran presentes, el ABOG. ERNESTO ROSALES; Defensor Privado del Acusado. KRISTOFER SAADI PAVÓN SOLORZANO, las ABOGS. ADRIANA RODRÍGUEZ y CATRINE KARAM DIB, Defensoras Privadas del Acusado. CRISTIN JOHAN ZAMBRAO LUGO; quienes manifestaron que se encontraban en Audiencia Preliminar en Los Valles del Tuy; tampoco comparecieron las personas llamadas a participar como Escabinos. Se fijó nueva oportunidad para el día 06-05-08.

En fecha 06-05-08; no se llevó a cabo el acto de Depuración de Escabinos por cuanto no comparecieron las personas llamadas a participar como Escabinos, ni las Víctimas. Se realizó Sorteo Extraordinario. Se fijó nueva oportunidad para el día 03-06-08.

En fecha 27-05-08, el Representante de la Vindicta Pública ABOG. MARTÍN BRACHO; solicitó Audiencia de Prorroga de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; cuya oportunidad se fijó para el día 27-06-08.

En fecha 03-06-08; oportunidad fijada para la constitución del Tribunal Mixto; no se llevó a cabo el acto, por incomparecencia del ABOG. ERNESTO ROSALES, Defensor Privado del Acusado. KRISTOFER SAADI PAVÓN SOLORZANO y de las personas llamadas a participar como Escabinos. Se fijó nueva oportunidad para el día 25-06-08.
En fecha 25-06-08; oportunidad fijada para que se llevara a cabo la Constitución del Tribunal Mixto, no se realizó el acto, toda vez que no compareció el ABOG. ERNESTO ROSALES, Defensor Privado de KRISTOFER SAADI PAVÓN, ni las Víctimas. Se difiere el Acto para el día 27-06-08.

En fecha 27-06-08; oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Prorroga de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose en dicha Audiencia una Prorroga de Ocho (08) meses, contados a partir del día 17-06-08 y cuyo vencimiento es el día es el día 17-02-09.

En esa misma fecha se llevó a cabo la Constitución del Tribunal Mixto; quedando integrado de la siguiente manera:
JUEZ PRESIDENTE: DRA. IRIS MORANTE
ESCABINO TITULAR 1: DOMINGO MARIO SOUSA DINIZ
ESCABINO TITULAR 2: MAJELLA CAROLINA TORRES CALDERÓN.

Se fijó Juicio Oral y Público para el día 30-07-08.

En fecha 30-07-08, el Representante de la Vindicta Pública solicitó el Diferimiento del Juicio Oral y Público, toda vez que se encontraba en Continuación de Audiencia Oral y Pública signada 1U-027-07. El Tribunal lo acuerda en virtud de encontrarse a su vez, en continuación de Juicio Oral y Público signado 2M-830-04. Se fijó nueva oportunidad para el día 19-09-08.

En fecha 19-09-08; no se realizó la Audiencia Oral y Pública, por incomparecencia del ABOG. ERNESTO ROSALES, Defensor Privado del Acusado. KRISTOFER SAADI PAVÓN. Se fijó nueva oportunidad para el día 30-09-08.

En fecha 30-09-08; no se llevó a cabo el Juicio Oral y Público, por cuanto no se materializó el traslado de los Acusados. Se fijó nueva oportunidad para el día 20-10-08.

En fecha 20-10-08; no se realizó el Juicio Oral y Público por cuanto no se materializó el traslado de los Acusados. Se fijó nueva oportunidad para el día 17-11-08.

En fecha 17-11-08; no se llevó a cabo el Juicio Oral y Público por cuanto no se materializó el traslado del Acusados. JOSÉ RAFAEL MORILLO VALLADARES, HUGO FERNANDO SOLANO SALAZAR y KRISTOFER SAADI PAVÓN SOLORZANO, de la Casa de Reeducación Artesanal El Paraíso y del Acusado. CRISTIAN JOHAN ZAMBRANO LUGO del Internado Judicial de los Teques. Se fijó nueva oportunidad para el día 13-01-09.

En fecha 13-01-09, no se llevó a cabo el Juicio Oral y Público, por incomparecencia de la Escabino MAJELLA CAROLINA TORRES; ni se materializó el traslado del Acusado. HUGO FERNANDO SOLANO SALAZAR. Se fijó nueva oportunidad para el día 10-02-09.

En fecha 10-02-09; no se realizó la Audiencia Oral y Pública por cuanto no hizo acto de presencia la Escabino MAJELLA CAROLINA TORRES; ni se materializó el traslado de los Acusados HUGO FERNANDO SOLANO SALAZAR, JOSÉ RAFAEL MORILLO VALLADARES y FRISTOFER SAADI PAVÓN SOLORZANO. Se fijó nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público, para el día 26-03-09.

En fecha 26-03-09; las ABOGS. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, solicitaron el Diferimiento de la Audiencia Oral y Pública; por cuanto se encontrarían en Continuación de Audiencia Oral y Pública, en las causas signadas 3M-162-07 y 3M-160-07; con ocasión a dicha solicitud se difiere la Audiencia Oral y Pública y se fija nueva oportunidad para el día 05-05-09.

Ahora bien de la narrativa y múltiples diferimientos que anteceden observa este Tribunal que desde el día 17-08-06; fecha en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Acusado. KRISTOFER SAADÍ PAVÓN SOLORZÁNO; hasta la presente fecha han transcurrido 2 años, 10 meses; vencida la Prórroga acordada por el Tribunal de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal sin que haya obtenido Sentencia Definitiva; cuyo vencimiento per sé no implica a criterio de esta Juzgadora el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad; considerando las circunstancias que han rodeado el desarrollo del proceso; y que muy a pesar de que efectivamente han producido un retraso en la resolución de la causa; no pueden dejar de ser analizadas por quién aquí decide y descritas de seguidas:

PRIMERO: DILACIONES PROPIAS DEL PROCESO:
A.-Se trata de Cuatro Acusados; cada uno de ellos con distintos Defensores, en principio; que en el ejercicio de su Derecho; revocan y nombran nuevo Defensor Privado; hasta en algunos casos finalmente solicitar la Designación de un Defensor Público.
B.-Los ciudadanos llamados a participar como Escabinos, no comparecieron oportunamente como corresponde a los efectos de Constituir el Tribunal Mixto.
C.- En fecha 25-06-07; el Acusado HUGO FERNANDO SOLANO SALAZAR, con ocasión a la renuncia de sus Defensoras, manifestó al Tribunal que designaría un Defensor de su Confianza; no haciendo efectivo nombramiento alguno de Defensor hasta el día 10-08-07, fecha en la cual solicita la Designación de Defensor Público; es decir, Un mes y 15 días sin designar Defensor, lo que de cualquier forma imposibilitó la celebración de audiencia alguna, durante el período señalado.



Considera esta Juzgadora que las circunstancias anteriormente descritas; han generado una dilación propia de la complejidad del Asunto.

SEGUNDO: DIFERIMIENTOS POR CAUSAS IMPUTABLES A LA DEFENSA:


A.- Solicitudes de Diferimiento de Audiencias, presentadas por la Defensa:
*La celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 31-10-06; cuyo diferimiento se produjo con ocasión a la solicitud, planteada por la Defensora del para ese entonces Imputado. JOSÉ RAFAEL MORILLO VALLADARES.
*La celebración del Juicio Oral y Público, en fecha 26-03-09; cuyo diferimiento corresponde a la solicitud planteada por la Defensa Privada del Acusado CRISTIAN JOHAN ZAMBRANO LUGO.

B.- Incomparecencia de la Defensa:
* Se verifica Un (01) Diferimiento de la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 20-12-06, por incomparecencia de las Defensoras Privadas del Acusado. JOSÉ RAFAEL MORILLO VALLADARES, ABOGS. LILIA GARCÍA TRUJILLO e IRIS JOSEFINA SOLAYA GUZMÁN.

TERCERO: DIFERIMIENTOS POR ENCONTRARSE LAS PARTES EN OTROS ACTOS:

* Dos (02) solicitudes de Diferimiento; una de fecha 15-04-08, solicitada por las ABOGS. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, por cuanto se encontraban en Audiencia Preliminar en Valles del Tuy, la otra de fecha 30-07-0, planteada por el Representante de la Vindicta Pública, ABOG. MARTÍN BRACHO; por encontrarse en continuación de Juicio Oral y Público, en causa signada 1U-027-07.

CUARTO: DIFERIMIENTOS JUSTIFICADOS:

A.- Se han producido Cuatro (05) Diferimientos por cuanto el Tribunal, se han encontrado Sin Despacho; en este sentido es de destacar que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 31, exige el cumplimiento de un horario de trabajo de ocho horas diarias cinco días a la semana, cuyo incumplimiento debe ser por algún motivo justificado que deberá hacerse constar razonadamente en el Libro Diario; lo cual permite inferir que dichos diferimientos se han producido por Causas debidamente Justificadas, y en el caso que nos ocupa concretamente por Reposo Médico de la Juez del Despacho; Rotación de Jueces y Actividad Académica.

B.- Dos (02) Diferimiento del Acto de Depuración de Escabinos; el primero en fecha 29-03-07 y el segundo en fecha 23-07-07; por encontrarse el Tribunal constituido en Sala en celebración de Juicio Oral y Público en la causa signada. 2M-036-06.

El resto de los Diferimientos verificados por esta Juzgadora corresponde a la incomparecencia concurrente de las partes; lo que implica para quién aquí decide llevar a cabo una ponderación de intereses; entre la seguridad común que se aspira proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, que es de igual rango constitucional que la libertad individual del hombre o de los hombres a quién se le imputa haber conculcado aquella; no obstante no puede esta Juzgadora dejar de tomar en cuenta el incremento delictivo de nuestros últimos días y que afecta a la colectividad; considerando que acordar un Decaimiento de Medida, nos conduciría a un riesgo inminente para la ciudadanía; sino a una posterior y marcada impunidad al no poder el Estado asegurar las resultas del proceso.

Sobre la base de las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, que en el presente proceso existen dilaciones propias del proceso y de la complejidad del asunto debatido, diferimientos justificados; diferimientos imputables a la Defensa; diferimientos imputables concurrentemente a todas la partes inclusive a la Falta de traslado; por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de lo contrario, la comprensible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados. Aunado a ello se evidencia, que se ha superado el lapso de dos años, producto no sólo de la complejidad del caso; sino también de la conducta desplegada por la Defensa de los Acusados. De tal manera que observa quién aquí decide que el retardo producido en la presente causa además de las dilaciones debidas, corresponde y son imputables a todas las partes en el proceso y es en razón de ello que esta Juzgadora no puede dejar de tomar en cuenta la Ponderación de Intereses, debiendo atender a que las garantías presentes y que tienen que protegerse en este y en todo proceso penal; son de igual rango el derecho a la libertad personal que la seguridad común; la cual adaptada a la Justicia Social que propugna nuestro sistema de Justicia; debe privar ante el notable aumento y desborde del índice delictivo; lo cual no permitiría ser proporcional, ni equilibrado acordar el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad a favor de los Acusados, es decir; no se encuentran llenos los extremos para que opere el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; razón por la cual se NIEGA POR INPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, atendiendo a la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, de fecha 13-04-07, Exp. 05-1899, Sent. No. 626 y como criterio orientador Sent. No. 148, de fecha 25-03-08, de la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal.

Así las cosas considera esta Jueza que el tiempo para que Decaiga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no ha sido superado con creses; y se evidencia que en el caso que nos ocupa el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; pues el sentido teleológico de la norma no es convertirse en un mecanismo que propenda la impunidad.

Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es ordenar la permanencia de la Medida de Coerción Personal cuestionada por invariabilidad de las circunstancias que motivaron su decreto, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal que se ha instaurado en la presente causa, y así se decide.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del Acusado JOSÉ RAFAEL MORILLO VALLADARES; suficientemente identificado en autos, y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y señalado por el Ministerio Público como presunto autor en la comisión del delito ROBO AGRAVADO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
EL SECRETARIO,


ABOG. YORMAN BALDINI