REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES


Corresponde a este Juzgado Unipersonal fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en fecha 03 de Abril de 2009, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:


CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Dtto. Capital, donde nació el 03-01-1984, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de LUIS EUGENIO GUEVARA y de ISABEL TERESA DÁVILA, residenciado en el Barrio Campo Rico, Calle La Luciteña, casa S/N de color amarillo con marrón, frente a la Bodega del Sr. Antonio, Municipio Sucre y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.725.957.

DEFENSA: Dr. RODERICK PAPA, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques.

FISCAL: Dra. INGRID LÓPEZ BOSCÁN, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda.

VÍCTIMA: JAIRO ALBERTO PERALES ROMERO (OCCISO).


CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO


Consta en el Expediente, escrito de acusación presentado por la Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAIRO ALBERTO PERALES ROMERO, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por la Dra. INGRID LÓPEZ BOSCÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

“El día de hoy iniciamos el juicio en la causa nº dicha causa es conocido por los Tribunales ordinarios de este circuito y acusación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, esta representación esta comisionada para conocer de las causas que conozcan los Jueces Itinerantes y ratifico el escrito acusatorio la cual fue presentada en fecha 14-12-2006, en contra del hoy acusado por considerar que existen elementos de convicción en la participación de los hechos ocurrido en fecha 19-04-2005, seguidamente narro brevemente los hechos que dieron lugar al presente proceso, señalando que el hoy occiso estaba departiendo en compañía de los familiares y una vez que sale es sometido por otros sujetos y es el acusado quien le da muerte, demostrara la Fiscalía del Ministerio Publico con los testigos que el acusado disparó en contra del hoy occiso, dentro de las garantías y facultades el Ministerio Publico puede recabar todos los elementos que demuestren los hechos ocurridos y constar la responsabilidad de las personas involucradas, en razón de ellos solicita la aprehensión o captura del ciudadano de autos por ello quedó detenido, y es en virtud de las declaraciones y las experticias que presenta la acusación lo cual quedó debatido en el Tribunal de Control en su oportunidad, elevando la causa a juicio, siendo el juez de control el que estimó que existen elementos de prueba para determinar que el acusado fuera privado de su libertad ya que los hechos que se ventilan es el bien jurídico mas tutelado por el Estado, en razón de ello el Ministerio Publico pretende traer al juicio a todos los testigos y expertos, que tuvieron conocimiento de los hechos, de los dichos de los testigos si los elementos son suficientes para estimar la responsabilidad del acusado en los hechos que nos ocupan, quiero de igual forma hacer saber que estima el Ministerio Publico que el acusado esta revestido del principio de presunción de inocencia, solo que se busca la verdad y hacer justicia conforme al articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace el Ministerio Publico es dirigir, preguntar buscar la verdad al igual que lo hace la defensa, siendo la juez ante quien se ventila y escucha y luego decide con las máximas de experiencia, el delito que imputo el Ministerio Publico es el de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto en el articulo 406, numeral 2do del Código Penal, ya que el ciudadano actuó sobre-seguro, por lo que demostrada su responsabilidad el Ministerio publico solicitara se dicte sentencia condenatoria. Es todo”

Una vez presentados los argumentos que sustentan el acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación por parte del Representante del Ministerio Público, procedió el Dr. RODERICK PAPA, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques, en su carácter de defensor del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

“Siendo la oportunidad establecida en el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos aperturando el debate por la acusación del Ministerio Publico ante el Tribunal de Control Segundo, la misma fue admitida en su totalidad y escuchada la exposición del Ministerio Publico en la cual indica y ciertamente la razón la asiste al afirmar que el defendido esta investido por el principio de inocente contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 constitucional, el Ministerio Publico deberá probar así como cumplir formalidades de que mi defendido esta incurso en el hecho antijurídico del articulo 406 del Código Penal, debe desvirtuar la presunción de inocencia y una vez escuchados y repreguntados todos los testigos y expertos que serán traídos al juicio oral y Publico el Tribunal decidirá al respecto, esta defensa se acoge al principio de comunidad de la prueba”. Es todo.”


Conforme a la narración que de los hechos efectuara la Dra. INGRID LÓPEZ BOSCÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y que fueron base para que la Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación y efectuados igualmente los descargos por el Dr. RODERICK PAPA, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques, en su carácter de defensor del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Acto seguido, fue impuesto el acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal Mixto, su deseo de no rendir declaración.

Con posterioridad a que el acusado se abstuviera de declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, declaró el Experto LUSVIC TIBAIDE PÉREZ GARCÍA, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Recibimos llamada telefónica de la Morgue nos trasladamos Silva Ninrod y yo a inspeccionar un cadáver de sexo masculino que estaba en dicho recinto, al examen externo presento 4 heridas dos en el cuello una en la pierna y otra en el maxilar derecho por paso de proyectil, luego se tomaron las huellas para la necrodactilia para identificar realmente, para ese momento el mismo ingresó con el nombre de Perales Romero Jaime Alberto, en el sitio del suceso colectar evidencias de interés Criminalístico, en dicho lugar siendo que no se colectó sino una mancha pardo rojiza y se colectó, es mi trabajo como técnico. Es todo”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿indique números y fechas inspección técnica del cadáver? R) 496 realizo el 19-04-2005 y la del lugar el la 496 se realizo en la misma fecha 19-04-2005. P) ¿Dónde? R) la del cadáver en la morgue en los Teques en el Victorino Santaella y la del sitio en el barrio Pan de azúcar. P) ¿indique el lugar? R) en pan de azúcar sector dos, calle al frente del 5 de julio. P) ¿corresponde su firma? R) si, P) ¿estuvo en las inspecciones? R) si. P) ¿con quien fue o lo hizo sola? R) con Silva Ninrod. P) ¿porque con el funcionario? R) es el jefe de la comisión y yo soy la parte técnica. P) ¿se dejo constancia de que en el cadáver? R) 4 heridas dos en el cuello una en el maxilar derecho otra en la pierna, las cuatro fueron por amar de fuego. P) ¿contesto las cuatro fueron por amar de fuego? R) exactamente. P) ¿en el sitio deja constancia de que colectaron sustancia pardo rojiza, donde se colecto la sustancia? R) en la calle la cual es un sitio abierto de paso peatonal y vehicular frente a la vivienda 39 y 139 y como referencia un poste al lado de una las vivienda via publica. P) ¿existen viarias viviendas? R) si a ambos lados. P) ¿porque se ubican en el sitio? R) porque nos informan que allí ocurrieron los hechos y hay que buscar las evidencias dentro de esa área. P) ¿los 6 metros de ambos lados son de la calle? R) si. P) ¿quien deja constancia del sitio y de las entrevistas usted o el investigador? R) el investigador.”

Seguidamente, el defensor del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿en el lugar del suceso además de la sustancia pardo rojiza colecto otra evidencia? R) no, solo eso. P) ¿se analizaron? R) las evidencias si se enviaron al laboratorio debieron enviar los resultados. P) ¿eso quiere decir que fue comparada? R) yo solo las colecto y luego se envían Caracas y ellos envían la respuesta y ellos son los que realizan el estudio. P) ¿es decir solo colecto? R) si. P) ¿con quien fue? R) inspector Ninrod Silva. P) ¿realizó la inspección en la morgue? R) si. P) ¿como saben de ello? R) por llamada de la morgue. P) ¿que día? R) el 19-04-2005…P) ¿inmediatamente que se recibe la llamada?, R) es en el periodo de tiempo de ese mismo día.”

Con posterioridad se llamó a rendir declaración a la ciudadana ANGULO BERRIOS AURA ROSA, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Bueno lo que escuché fueron los disparos y los gritos de las personas que estaban con el muchacho y me levanté y no vi más nada, Es todo…El día dieciocho (18) de abril, yo estaba en mi casa ubicada en Pan de Azúcar, en la madrugada escuché unas detonaciones, me quedé encerrada en mi cuarto, al ratito escuché otras detonaciones y las personas que estaban en la fiesta comenzaron a gritar, después me enteré que habían matado a una persona en la calle. Es todo."

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿en que sector vive? R) Pan de azúcar. P) ¿tiempo de vivir allí? R) 24 años viviendo allí. P) ¿vive sola o con otras personas? R) con otras personas. P) ¿siempre con ellas? R) si. P) ¿quienes son? R) mi papa, mama y mi hermana, si mi hermana mayor. P) ¿a que distancia vive de su residencia? R) al lado de mi casa. P) ¿cuando fue esa noche? R) 19 de abril. P) ¿aproximadamente cuantos disparos? R) 2. P) ¿fueron totales? R) solo dos detonaciones. P) ¿también escuchó gritos de personas? R) si de vecinos que imagino estaban corriendo. P) ¿los conoce o trata? R) si solo de hola. P) ¿puede decir los nombres? R) no los se. P) ¿sabe donde o como supo de la persona herida? R) me levanté y vi cuando lo levantaron y lo llevaron al hospital. P) ¿que escuchó? R) que gritaba. P) ¿que decían? R) lo mataron estaba herido. P) ¿decían el nombre? R) no. P) ¿las personas que ve eran que personas mayores, hombres? R) eran varias personas había una fiesta al lado de la casa. P) ¿ve cuando levanta a una persona observo unas mujeres? R) si un familiar. P) ¿vivía con otras personas, escucharon algo le comentaron? R) no. P) ¿este tipo de hecho es normal en la zona donde residen? R) no. P) ¿conoce a la persona que resulto herida? R) si, porque la mamá vive por allí. P) ¿con 24 años de vivir allí siempre lo había visto? R) visto, por un tiempo después se fue. P) ¿converso con alguien esa noche? R) no. P) ¿vio a alguien con armas de fuego? R) no. P) ¿puede indicar si conoce las personas que estaban en ese lugar, si tenían conocimiento de los hechos? R) no nadie. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿En qué sector vive? R: Pan de azúcar. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene viviendo allí? R: Toda la vida. TERCERA PREGUNTA: ¿A qué distancia vive de la casa dónde estaba la fiesta? R: Al frente está mi casa. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué fecha fue esa noche? R: 19 de abril. QUINTA PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuantos disparos escuchó? R: Varios. SEXTA PREGUNTA: ¿También escuchó gritos de personas? R: Sí, de vecinos que imagino estaban corriendo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Conoce a la persona que resulto herida? R: Sí, porque la mama vive por allí. Es todo”

Seguidamente, el defensor del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

"P) ¿presencio los hechos por los cuales fue llamada a deponer en esta audiencia? R) No.

Así mismo, se llamó a rendir declaración a la ciudadana RODRÍGUEZ RAMÍREZ ESLEIDI, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

"Eso fue un día lunes fuimos a una fiesta que se iba ha celebrar día feriado al día siguiente con unos amigos y como a las 3 de la madruga fui a tomar aire escuché disparos y escuché el nombre de Jairo mi primo vi a varios sujetos que estaban allí, luego vi cuando le disparaban y estaba Alexis coco, fui a la fiesta a ver quienes eran los malandros de la zona, yo quería saber quien era él porque estaba muy sonado de la zona, vi que era él que le estaba disparando a mi primo habían varios pero de momento por nombre era él que disparaba contra mi primo. Es todo"

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿Recuerda la fecha? R) lunes 18 de abril ya para el amanecer era 19 de abril. P) ¿recuerda el año? R) hace como tres años más o menos, eso fue en el 2005. P) ¿dice que fue a la fiesta con quien? R) un grupo y salí de casa con Jairo es mi primo. P) ¿fuiste con el? R) si. P) ¿recuerdas nombres de los que estaban en la fiesta? R) mi prima Daniela, estaban unos vecinos, la nena, Nocimin, Nohelia, los hermanos de mi primo danlis, Heidi, de la otra parte estuvo Firi muerto involucrado, Carlitos, Alexis coco y había otro grupo viendo. P) ¿los reconocería? R) eran como 10 personas. P) ¿cuando dice el grupo de ellos a que se refiere? R) el grupo que atentaron contra Jairo. P) ¿hombres? R) si. P) ¿estaban en la fiesta? R) si, bailaron conmigo, si porque nunca nos imaginamos que había ambiente negativo todo parecía normal, hasta que escuché los tiros, cuando salimos. P) ¿cuantos tiros? R) como 10 tiros, me imaginé que eran los malandros del Milagro que venían a buscarlos a ellos. P) ¿querías conocer a las personas, porque? R) sonaban mucho, es que, es porque ya habían robado porque eran ellos los que estaban en la zona los había escuchado de nombre, yo quería ver quienes eran. P) ¿fuiste a la fiesta por curiosidad? R) si. P) ¿y tu primo? R) no porque era feriado e iba a celebrar porque al día siguiente iba a celebrar. P) ¿oíste los disparos? R) si salimos a buscar aire, cuando escucho los disparos la gente se mete y escucho que mencionan a Jairo en el momento veo que era él, el que iba y eran muchos disparos, al que yo vi fue Alexis coco. P) ¿él estaba disparando solo con una mano y tu primo corriendo? R) si, ellos lo mandaron a correr. P) ¿hacia donde? R) a la calle es una bajada y el salio corriendo hacia abajo y ellos disparaban, es la imagen mas clara que tengo, tenia gorro azul le disparaba con la mano derecha. P) ¿era arma corta o larga? R) no recuerdo. P) ¿fueron varias los que dispararon? R) bueno el que disparó fue Alexis coco, en el momento que llegó a donde está el primo caído terminaron los disparos y fue cuando cae a cierta distancia pies doblados fui la primera persona que llegó, el amor que siento por él me es tan grande que me metí entre la balacera y pasé entre ellos los que disparaban y mi primo. P) ¿recuerda según quien disparó observó a los demás armados? R) si solo uno, escuché varios disparos como una ráfaga, pero al que vi fue Alexis coco directamente disparando. P) ¿esa percepción de los disparos la tuvo cuando estaba bailado cuando sale? R) tanto adentro como afuera, de hecho imaginé que era un tiroteo de varios contra ellos eran muchos. P) ¿ha sido amenazada? R) no. P) ¿contacto con las personas de los hechos? R) no. P) ¿no volvió a ver a las personas de los hechos? R) si. P) ¿a quien? R) al firit está muerto vi Alexis coco porque se viste de la misma manera, chaqueta gorra y bermuda. P) ¿conoce su nombre? R) al momento solo por el apodo. P) ¿y posteriormente como se enteró como se llama? R) bueno porque salió en el periódico, por la citación, porque lo leí allí. P) ¿coincide con la persona de que usted habla? R) si recuerdo que usaba un rosario se lo llevaba a la boca tenia melena medio crespo el cabello, rellenito. P) ¿quien llevó al muerto al hospital? R) muchos de la fiesta. P) ¿afirma que reside en el sector, que distancia hay, entre la casa de la fiesta y donde cae su primo? R) como 5 escalera y como una cuadra no se exactamente. P) ¿vivía allí? R) no fue de visita. P) ¿el vivía? R) en el encanto dejo 2 hijos P) ¿tenía algún problema con estas personas? R) para nada él era muy sociable, cualquiera puede atestiguar a favor de él, parece ser que al llegar él saludó a ese mismo Alexis y no tenia ningún tipo de problema. P) ¿que fue lo que provocó el hecho sabe? R) imagino la envidia, porque habíamos muchas mujeres, y todas las primas bailamos con él, lo abrazamos a él y le echaban broma decían eres un rey, el grupo de ellos era un grupo aislado y el primo era el que estaba con todas allí, los cometarios eran luego que esa noche iban a matar a alguien lamentablemente lo escogieron a él, era sano no tenía armamento, otro comentario fue que el había estudiado con Carlitos en el Miranda y cuando joven pelearon y ese Carlitos me estaba piropeando tenía las pistolas hablaron de que pase lo que pase después de que ocurrieron los hechos. P) ¿escuchó discusión? R) no, de haber sido así nos vamos de la fiesta, lo comentarios fueron que él se acercó y dijo que él estaba mirando feo a mi amigo porque lo veo así, fue cuando le dieron una patada, le disparan lo manda a correr y salió corriendo los disparos cinco y no te veo, imagino que todos los disparos eran en la espalda. P) ¿como se llama la dueña de la fiesta? R) no se, la conozco solo de vista trato a Mike. P) ¿motivo de la fiesta? R) que era feriado. P) ¿no hubo cumpleaños? R) no. P) ¿conoce los nombres de la persona que desde el principio haya estado con su primo fuera de la vivienda. R) la nena, creo que Maryuri, entre baile y los dejé, Noelia, el hermano de Reinaldo, creo que eran ellos. P) ¿luego que sale observó si su primo estaba herido? R) en el momento no cuando disparan exactamente cuando le estaban disparando, cuando llegué a donde él estaba. P) ¿ha sido llamada a declara a los tribunales en otras oportunidades? R) No primera vez.”


Seguidamente, el defensor del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿Donde esta usted ubicada en la vivienda? R) adentro en la sala. P) ¿cuando oyó las detonaciones? R) fue una ráfaga de tiros y mientras sonaban salí hasta que llegué, fueron tiros tiros y tiros. P) ¿que había afuera? R) las personas tratando de meterse por medio de los tiros y las personas el grupo de ellos que estaban muy dispersos. P) ¿en compañía de quien fue a la vivienda? R) sola. P) ¿como era la iluminación? R) clara estaban los postes del alumbrado. P) ¿describa a la persona? gorra azul, bermuda crucifijo a la boca melena de cabello crespo. P) ¿la que dispara es la misma que señala que su primo saludó en la fiesta? R) Si, por supuesto.”

La ciudadana Juez pasó a interrogar a la testigo de la siguiente manera:

“P) ¿el ciudadano que menciona como Alexis coco esta en la sala? R) no. P) ¿luego de los hechos lo ha visto en la calle? R) si cuando estuvimos aunque le voy a ser sincera siempre que lo vi con chaqueta la última vez estaba con chaqueta negra llevaba bermuda anaranjada. P) ¿y sabe donde está? R) Se que está preso en el reten de los Teques”

Con posterioridad se llamó a rendir declaración a la Médico Forense GARRIDO GRANDE MARIA DEL CARMEN, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“El día 19/4/2005 le realicé autopsia a un masculino que presentó cuatro heridas por armas de fuego, una fue realizada a próximo contacto por lo que el proyectil produjo lesiones de dos vasos principales del cuello, la arteria carótida y la vena yugular, produciendo un chock hipovolemico; de las otras heridas una fue realizada a próximo contacto y el proyectil se alojó en el conducto auditivo en la base del cráneo, la otra herida fue hecha a distancia. Este es mi resumen”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Dígame el número de protocolo? R: 289-05 de fecha 19/04/2005. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Pudo inferir que la muerte ocurrió en la madrugada del 19/04/2005? R: La data de la muerte es de aproximadamente 8 horas. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo se efectuaron los disparos la persona estaba en el mismo lugar? R: El trayecto que hace el proyectil desde el momento que entra a la piel, deja un orificio de entrada y salida; usualmente nosotros no podemos inferir de donde vino la bala, balística es la que nos da la ubicación de donde se ubicaba la persona. Solo podemos decir que entró por el lado izquierdo y se alojó del lado derecho. CUARTA PREGUNTA: ¿Es decir que la persona estaba de frente?: R: Si nos trasladamos a lo que es el espacio y yo disparo de frente entra por delante y sale por detrás, cuando nosotros realizamos la autopsia no podemos inferir eso. QUINTA PREGUNTA: ¿Puede decirnos la hora de la muerte? R: Para el momento de la autopsia, calculamos las horas por las características de la víctima. SEXTA PREGUNTA: ¿De las heridas dos son a próximo contacto y dos a distancia? R: Las de próximo contacto son heridas que son producidas entre 2 y 60 centímetros. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Existen dos clasificaciones en este sentido? R: No, a contacto son de 0 a 2 cm. y de 2 cm. a 60 cm. próximo contacto, porque tienen tatuaje, que es donde se observa la piel de impregnación de la pólvora, cuando vemos el tatuaje; y más de 60 centímetros es a distancia, solo aparece la contusión del disparo cuando entra el proyectil. OCTAVA PREGUNTA: ¿Dice que hay una herida de abajo arriba y de arriba hacia abajo, puede explicármelo? R: La primera entró por el ángulo maxilar izquierdo, donde está el oído y que se encuentra el peñasco, si el tiro entra por el ángulo maxilar izquierdo, el proyectil va hacia arriba. NOVENA PREGUNTA: ¿ las otras tres heridas, son de arriba hacia abajo? R: Esta por delante del esternocleidomastoideo, siendo por la región lateral derecha del cuello. Al momento de hacer la autopsia vemos mas o menos la entrada en relación a la salida, vemos el trayecto que ella describe, usualmente estaba más arriba el orificio de entrada, cuando uno hace el trayecto estaba de arriba hacia abajo y se toma en cuenta el movimiento de la persona. DÉCIMA PREGUNTA: ¿También señala que se extrajeron dos proyectiles y están descritos en el protocolo de autopsia, y que uno se encontraba deformado? R: Cuando los proyectiles penetran si pasan por una parte blanda no se deforman, pero si chocan con una parte dura, como es el caso, fractura la tibia y se deforma, por eso fue que conseguimos el proyectil deformado. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuando esto ocurre, que sacan el proyectil se deja constancia de la entrega del proyectil? R: Si. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿También se refirió a que una de las heridas fue mortales? R: Se dice que son mortales porque fueron dos vasos importantes la vena yugular y la arteria carótida, que le dan un volumen importante de sangre, tendría que hacer una maniobra urgentísima para obstruir la salida de la sangre. Cada vez que el corazón late sale la sangre, son órganos, vasos que son importantes que si se laceran o se rompen, se choca con el individuo por eso es que esa es mortal. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Las dos primeras heridas, la de maxilar y la del cuello, puede decirse que fueron hechas en signos vitales. R: La que esta en el ángulo maxilar, faringe, amígdalas, solamente afecta la parte de la faringe, pero la segunda herida sí porque lacera los vasos y produce un gran hematoma. La mortal fue la segunda. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿En su exposición la tercera herida dice que fue en el cuello? R: Ingresa en el cuello y sale por la supraclavicular y la otra sale por el lado derecho del cuello. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿La firma que antecede al final del informe le corresponde? R: Si. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Para que se da ese protocolo? R: Lleva la información de los procedimientos de los patólogos, tenemos que hacer un informe colocando las lesiones externas e internas y una conclusión, indicando cual fue la causa de muerte, en el protocolo debe ir todo lo que se observó. Es todo”


Posteriormente, declaró el funcionario REVERON FREDDY, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Siendo aproximadamente, las seis y treinta ( 6:30 p.m.) horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje motorizado, en compañía de los funcionarios Agente Rodríguez Rene y Detective Salón Elvis, al momento que realizábamos un punto de observación y seguridad en la calle 2, cruce con la Avenida Principal de la Urbanización La Urbina, avistamos a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo tipo moto, a quien procedimos a detener preventivamente y requerirle la documentación personal y del vehículo, una vez obtenida su identificación, verificamos el número, mediante la Central de Transmisiones a través del Sistema Integrado de Información Policial, donde nos manifestaron que estaba solicitado por Los Teques”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su rango? R: Sub-Inspector. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted con sus compañeros estaban realizando un punto de observación y seguridad? R: Sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios estaban con usted? R: Dos. CUARTA PREGUNTA: ¿Dónde fue detenido el acusado de sala? R: En la calle 2, que tiene cruce con la Avenida Principal de la Urbina. QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo se llama la unidad dónde trabaja? R: División de Patrullaje Motorizado. SEXTA PREGUNTA: ¿Quién solicitó la información a SIPOL? R: No recuerdo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Quién levanta las actas? R: Las hacemos entre todos. Es todo.”

Seguidamente, el defensor del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted participó en la detención del acusado de sala? R: Sí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué hora fue esa detención? R: Como a las 6, 6 y 30 de la noche. TERCERA PREGUNTA: ¿Quién le solicitó la documentación al acusado? R: No, recuerdo. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué hicieron después de la detención del ciudadano de sala? R: Le avisamos a la Fiscal del Ministerio Público quién nos dijo que lo trasladáramos al Tribunal que lo solicitaba. Es todo.”

Posteriormente, declaró el funcionario RODRÍGUEZ RENE, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Siendo aproximadamente, las seis y treinta ( 6:30 p.m.) horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje motorizado, en compañía del Sub-Inspector Reverón Freddy; y el Detective Salón Elvis, al momento que realizábamos un punto de observación y seguridad por la Avenida Principal de la Urbanización La Urbina, procedimos a detener preventivamente a un ciudadano que se trasladaba en una moto, una vez obtenida su identificación, verificamos el número, y por medio de SIPOL, nos enteramos que estaba solicitado”. Es todo.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su rango? R: Agente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted con sus compañeros estaban realizando un punto de observación? R: Sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios estaban con usted? R: Dos CUARTA PREGUNTA: ¿Dónde fue detenido el acusado de sala? R: En la avenida principal de la Urbina, cruce con un calle que no recuerdo el nombre. QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo se llama la unidad dónde trabaja? R: División de Patrullaje Motorizado. SEXTA PREGUNTA: ¿Quién solicitó la información a SIPOL? R: No recuerdo. Es todo.”

Seguidamente, el defensor del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted participó en la detención del acusado de sala? R: Sí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué hora fue esa detención? R: Como a las 6, 6 y 30 de la noche. TERCERA PREGUNTA: ¿Quién le solicitó la documentación al acusado? R: No, recuerdo. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué hicieron después de la detención del ciudadano de sala? R: Le avisamos a la Fiscal del Ministerio Público y lo trasladaron para Los Teques, por orden de Fiscalía. Es todo.”


Posteriormente, declaró el funcionario SALÓN ELVIS, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Siendo aproximadamente, las seis y treinta ( 6:30 p.m.) horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje motorizado, en compañía del Sub-Inspector REVERÓN FREDDY y el agente RODRÍGUEZ RENE, al momento que realizábamos un punto de observación y seguridad en la calle 2, cruce con la Avenida Principal de la Urbanización La Urbina, avistamos a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo tipo moto, a quien procedimos a detener preventivamente y requerirle la documentación personal, al radiarlo nos manifestaron que estaba solicitado y procedimos a detenerlo”. Es todo.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su rango? R: Detective. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted con sus compañeros estaban realizando un punto de observación y seguridad? R: Sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios estaban con usted? R: Dos. CUARTA PREGUNTA: ¿Dónde fue detenido el acusado de sala? R: En la calle 2, cerca de la principal de la Urbina. QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo se llama la unidad dónde trabaja? R: División de Patrullaje Motorizado. SEXTA PREGUNTA: ¿Quién solicitó la información a SIPOL? R: No recuerdo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Quién levanta las actas? R: Las hacemos entre todos. Es todo.”

Seguidamente, el defensor del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted participó en la detención del acusado de sala? R: Sí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué hora fue esa detención? R: Como a las siete (7) de la noche. TERCERA PREGUNTA: ¿Quién le solicitó la documentación al acusado? R: No, recuerdo. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué hicieron después de la detención del ciudadano de sala? R: Le avisamos a la Fiscal del Ministerio Público quién nos manifestó que lo trasladáramos al Tribunal que lo solicitaba. Es todo.”

Igualmente, declaró el ciudadano GONZÁLEZ LIRA ENGERBERTH HOSSEIN, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Teníamos un reunión el dieciocho (18) de abril, el cumpleaños de mi sobrina, en la madrugada como a las tres y media de la madrugada, se escuchó un disparo y luego otros más, después lo que escuché es que habían matado a Jairo. Es todo.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde está ubicada la casa? R: En el Barrio Pan de Azúcar, sector 2. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Reside allí? R: Sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Para el momento en que ocurren los hechos quienes vivían allí? R: Mi madre; el esposo de mi madre. CUARTA PREGUNTA: ¿A qué hora fue esa fiesta? R: Como a las seis (6) de la tarde y duró hasta la madrugada. QUINTA PREGUNTA: ¿Se estaba celebrando una fiesta? R: Sí. SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe quienes se encontraban allí? R: No, yo estaba ayudando a acomodar una bomba de agua SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Jairo Perales estaba en esa reunión? R: Sí. OCTAVA PREGUNTA: ¿Milano Maryuri? R: Sí. NOVENA PREGUNTA: ¿Paredes Omaira? R: Sí, estaban reunidos en grupo. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Josjarbi estaba? R: Si, es el hermano. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿A qué hora escuchó o tuvo conocimiento de los hechos? R: Como a las tres (3) y media de la mañana. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo se enteró? R: Escuché que habían matado a Jairo. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Escuchó quienes? R: No, estaba arreglando una bomba de agua con Egle. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Usted se acercó a ver lo que pasó? R: No, cerré la puerta y al siguiente día llego la PTJ y nos citó. Es todo.”


Seguidamente, el defensor del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál fue su ubicación al momento que escuchó los disparos? R: Entre la sala y la cocina, estaba arreglando la bomba de agua. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tamaño tiene la sala? R: Como la de esta sala de juicio. TERCERA PREGUNTA: ¿Llegó a verificar quienes estaban afuera? R: No, pero había bastante gente. CUARTA PREGUNTA: ¿Una vez que escucha las detonaciones quienes quedaron dentro de la vivienda? R: Nadie, todo el mundo se fue a su casa. QUINTA PREGUNTA: ¿Al día siguiente, llegó a escuchar algún comentario o señalamiento? R: Directamente no, yo no salí de la casa. SEXTA PREGUNTA: ¿Es decir que no tiene conocimiento de lo que pasó? R: No. Es todo.”

Igualmente, declaró la ciudadana LIRA DEISY EGLEE, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“El día 18.04.2005, en mi casa se estaba celebrando el cumpleaños de mi sobrina de cinco años de nombre Yenimar, yo estaba con mi esposo en la parte de atrás de la casa agarrando agua y arreglando la Bomba de agua, cuando escuchamos las detonaciones, luego cerré la puerta y no dejé salir a mis hijos, solo se escuchaban que habían matado a Jairo. Es todo.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha de la fiesta? R: 18 de abril para 19 de abril en la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué hora era? R: Entre las 3 o 4 de la madrugada. TERCERA PREGUNTA: ¿Recuerdas el año? R: No recuerdo. CUARTA PREGUNTA: ¿Con quién estabas? R: Con mi esposo GUSTAVO GRIMÁN. QUINTA PREGUNTA: ¿Sabes si estaba Josjarbi? R: Si, el hermano de Jairo. SEXTA PREGUNTA: ¿Esleidi? R: Sí, es la prima. SÉPTIMA PREGUNTA ¿De quién era la fiesta? R: De mi sobrina OCTAVA PREGUNTA: ¿Dónde estabas tú? R: Al final de la casa, agarrando agua y ayudando a reparar la bomba de agua. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuántas detonaciones escuchaste? R: Varias DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuándo supiste que falleció Jairo? R: Al siguiente día. Es todo.”


Seguidamente, el defensor del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuántas personas estaban en la fiesta? R: No se, eran varias. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Las personas estaban afuera o dentro de la casa bailando? R: Unos estaban en la calle y otros dentro de la casa. TERCERA PREGUNTA: ¿Dónde estabas tú? R: Ayudando a mi esposo a arreglar la bomba y a agarrar agua. Es todo”


Seguidamente, declaró la ciudadana PAREDES MONTES OMAIRA ALEJANDRA, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Ese día estábamos bailando varias personas afuera de la casa, yo me quedé con el difunto bailando afuera, el señor presente en sala y otro más me alejaron, el señor si no me aparto me mata y le dio un tiro a jairo; yo vi porque me escondí en una esquina de casa cuando se fueron siguiendo a Jairo, yo me metí dentro de la fiesta, el tenia un short beige, yo vi que el le disparó, él con el otro acompañante”. Es todo”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted dice que estaban varias personas bailando fuera de la casa? R: Sí SEGUNDA PREGUNTA: ¿Con ocasión de qué? R: Salimos a agarrar aire, pusieron una salsa buena, por lo que los demás entraron a la casa y yo me quedé del lado afuera, ellos se metieron delante de mí y empujaron al difunto. TERCERA PREGUNTA: ¿Por qué estaba allí? R: Había una fiesta, era día de fiesta y yo venía del trabajo y me quedé allí. CUARTA PREGUNTA: ¿Conoce a la dueña de la vivienda? R: Sí, Eglee. QUINTA PREGUNTA: ¿alguien la invitó? R: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo a que hora llegó a la fiesta? R: Como a las 10 de la noche. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe los apodos o nombres? R: Noelia, Yosemith, Maryuri, de los hombres, El Chino, josjarbi, en total como cuatro parejas. OCTAVA PREGUNTA: ¿Quién es josjarbi? R: El hermano de Jairo. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuándo los separaron estaban ustedes solos? R: Si, nos quedamos el difunto y yo. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Quién lo separa? R: Alexis. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué dijeron? R: Lo empujaron, le pegó en la barriga, sacó la pistola le iba a disparar, me disparó a mí, yo me quité y escuche el pitazo, yo vi a jairo cojeando y a Carlitos que andaba con Alexis. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Había alguien más con ellos dos? R: Otro muchacho, pero no hizo nada. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Estas personas estuvieron dentro de la fiesta? R: Si. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Además del hermano, había otro familiar de Jairo? R: No. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Los hijos de la dueña de la fiesta estaban? R: Si, adentro DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Dentro de las personas que se encuentran en las actas procesales, se encontraban las siguientes Maryuri; Esleidi; Aura? R: Las dos primeras Sí, la última no la reconozco por el nombre. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿En el momento que usted se interpuso, donde le dio el impacto a Jairo? R: En el pie. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Luego quienes se le pegaron atrás? R: Alexis. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cuántos disparos oyó? R: Varios. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Ellos dispararon varias veces? R: Si, Ellos dispararon varias veces. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted señaló a Carlitos y a Alexis? R: Sí, ellos vivían en el Barrio. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Estaba acostumbrada a verlos? R: Sí. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted había recibido citaciones? R: Si, bastantes pero no vine porque me amenazaban de muerte, me llamaban por teléfono y me avisaban que si asistía al juicio, que me abstuviera a las consecuencias, me decía que recordara que tenía hijos y hermanas. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿La casa donde estaba era grande o pequeña? R: La sala es más o menos más grande que ésta sala de juicio, pero habían bailando personas en la sala y en el porche VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cuándo Jairo cojeaba y las personas le venían disparando, usted vio cuando cayó? R: No, yo me vine para la fiesta, ellos lo mataron bajando por la vía y se fueron para donde ellos vivían. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Lo que usted vio, alguien más lo vio? R: Nadie. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Desde el porche de la casa se podía ver? R: Sí. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted recuerda la fecha? R: 18 de abril. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cuándo usted llegó ya Jairo estaba en la fiesta? R: Sí, compramos una cerveza y el ya estaba allí, estábamos afuera bailando. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿A qué hora? R: En la madrugada, como de 3 a 4 de la madrugada. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Sabe si jairo tenía problemas con ellos? R: Que yo sepa no. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe cuál fue el motivo? R: No se, él era buena persona, excelente persona. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuántas detonaciones escucho? R: Bastantes TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Quienes disparaban? R: Dos personas. TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Siempre fueron los disparos hacia Jairo? R: Sí. TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Qué distancia hay de la casa a dónde consiguió a Jairo? R: Como de aquí, de ésta sala, a la escalera de entrada al Palacio de Justicia, había una curva y eso fue abajo. TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Vio a otra persona corriendo? R: A nadie. Es todo.”


Seguidamente, el defensor del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Únicamente bailaste con Jairo? R: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tipo de relación había entre ustedes? R: Amistad. TERCERA PREGUNTA: ¿A qué hora salieron de la casa para bailar afuera? R: No recuerdo, fue en la madrugada, 2 y 30 a 3 de la madrugada. CUARTA PREGUNTA: ¿Conoces a Esleidi? R: Sí. QUINTA PREGUNTA: ¿Desde cuando? R: Ese día. SEXTA PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba? R: Adentro. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Estaban disparando Carlitos y Alexis al mismo tiempo? R: No se, yo escuchaba los impactos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Describe lo que recuerdas en relación al arma? R: Yo vi un arma negra. NOVENA PREGUNTA: ¿Viste una sola? R: Sí. DÉCIMA PREGUNTA: ¿A quién se la viste? R: Alexis. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Ese día estabas sobria o bajo efectos del Alcohol? R: Ese día me tomé 2 cervezas. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dónde estabas exactamente? R: Cuando llegamos, entramos a la fiesta, había mucho calor por eso estábamos en el porche, luego salimos 4 parejas, pusieron una salsa, yo me quedé afuera con Jairo y los demás se metieron. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo escuchaste las detonaciones, hacia dónde fuiste? R: En una esquina de la casa en cuclillas, fuera de la casa. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Los de la casa que hicieron? R: No se, no vi a nadie. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo era la iluminación había suficiente Luz en la casa? R: La del poste y la de la casa, la Luz era buena. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Qué hicieron los de la vivienda posterior a eso? R: No se, yo bajé. Es todo.”

La ciudadana Juez interrogó a la testigo de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Reconoce al acusado de Sala como la persona que accionó el arma en contra de la víctima? R: Si.”

Acto seguido, declaró el experto CASTILLO NINROD SILVA, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“En fecha 19/04/2005 me trasladé con el funcionario Lusvic Pérez, hacia el barrio Pan de Azúcar, Barrio 5 de abril y se procedió a practicar una Inspección Técnica en un tramo de la vía principal que tiene seis metros de ancho aproximadamente, y permite el acceso de vehículos en ambos sentidos, frente a una casa signada con el número 39, al lado de un poste alumbrado público, donde hay una vivienda signada con el número 139 y se aprecia una reja de color azul. La funcionaria experta en materia técnica, dejó constancia que apreciamos del lado izquierdo, un vehículo automotor en mal estado, el cual se encontraba aparcado en el lugar, de color vinotinto, sobre la superficie del pavimento se observó una sustancia de color pardo rojizo, que se presume de naturaleza hemática, fue colectada por Lusvic Pérez; mediante recorridos no se lograron ubicar otros tipos de evidencias en el sitio del suceso. En la misma fecha, con la referida funcionaria me trasladé a la morgue ubicada en esta localidad, con la finalidad de practicar la Inspección Técnica, a un cuerpo sin signos vitales de sexo masculino, el cual se encontraba sobre un mesón de granito, sin vestimenta, en posición de boca arriba, al ser inspeccionado, se le apreciaron las siguientes características: Es una persona del genero humano, sexo masculino, de piel trigueña, contextura delgada, cabello liso, ojos negros, nariz perfilada, estatura aproximada de 1,74 metros; el cadáver al ser inspeccionado en su parte externa, se le observan varias heridas por proyectiles percutidos por armas de fuego, se le aprecian dos heridas del lado izquierdo del cuello, otra en la región sub-maxilar de lado izquierdo, en la región distal de la pierna izquierda, no se le lograron apreciar otras heridas, asimismo, la funcionaria practicó la microdactilia de Ley en cuanto al cadáver. Es todo.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es la razón por la cual se traslada al lugar? R: Por que es el lugar donde se cometió un hecho punible, la persona perdió la vida, es lo que presumo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Le participan a ustedes cuando ocurre un hecho? R: Sí, cuando se tiene conocimiento de un hecho punible, de inmediato se apertura un expediente penal y se practican las pruebas de rigor. TERCERA PREGUNTA: ¿Al tener conocimiento del hecho que hacen? R: Se verifica la existencia de la persona que perdió la vida, uno se constituye en el lugar, sostiene entrevistas con las personas que se encuentran alrededor, a los fines de ver quienes tenían conocimiento de los hechos. CUARTA PREGUNTA: ¿Eso es lo que justifica que vaya con un técnico? R: Sí. QUINTA PREGUNTA: ¿Es un trabajo coordinado? R: Sí, aunado a la parte de investigación, va con la parte técnica. SEXTA PREGUNTA: ¿La experiencia es la que hace que hable de la presunta herida que presentó el cadáver? R: Sí, tengo catorce (14) años de experiencia, también vemos una materia que se llama Medicina Legal. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Está la dirección donde se hizo la inspección? R: Presumo que nos constituimos allí, porque tuvimos conocimiento del hecho y porque la persona que se inspeccionó en la morgue perdió la vida. OCTAVA PREGUNTA: ¿Ustedes colectaron una sustancia de color pardo Rojizo? R: Sí, se presume que es de naturaleza humana. NOVENA PREGUNTA: ¿Qué números identifican ambas inspecciones técnicas? R: 496. DÉCIMA PREGUNTA: ¿A qué se debe que ambas tengan el mismo número? R: Es una numeración, son números que asignan los investigadores. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Le corresponden las rúbricas? R: Sí. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puedo decir que usted estuvo en las dos inspecciones? R: Sí. Es todo.”


Seguidamente, el defensor del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál fue exactamente su participación en este procedimiento? R: La función mía en el sitio del suceso, es indagar en relación al hecho que se ha cometido, dejar constancia de lo que practica el experto y dejar constancia de la evidencia que se colecta en el sitio. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Pudo recabar esa sustancia de color pardo rojiza, recabó alguna otra evidencia de interés criminalístico? R: Solo de la sustancia de color pardo rojiza. TERCERA PREGUNTA: ¿Tuvo alguna entrevista con las personas del lugar? R: No recuerdo. CUARTA PREGUNTA: ¿Una vez que se trasladan al sitio, donde yacía el cuerpo sin vida, su función es realizar una inspección externa del cadáver? R: Sí, se realiza la inspección a grosso modo, es lo que apreciamos por el olfato, la vista, lo demás lo hace el Médico Forense. QUINTA PREGUNTA: ¿De allí, usted dice que se habla presuntamente de un arma de fuego? R: Nosotros como investigadores hablamos de presunción, porque somos investigadores y no conocemos de medicina, es la forma en que se determina si es un proyectil o arma de fuego. Es todo.”

Seguidamente, declaró el ciudadano GRIMÁN MÁRQUEZ GUSTAVO ANTONIO, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Teníamos un reunión el dieciocho (18) de abril, un cumpleaños de una niña, se armó un tiroteo en la calle como a 30 metros de la casa, yo estaba conectando una bomba de agua para la casa eso es lo que yo sé, había una miniteca. Es todo.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde está ubicada la casa? R: En el Barrio Pan de Azúcar, sector 2, frente a la Asociación de Vecinos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Reside allí? R: Tengo dos años que me fui de allí. TERCERA PREGUNTA: ¿Para el momento en que ocurren los hechos quienes vivían allí? R: MÁRQUEZ; ENGERBERTH, la hija y mi persona, al lado, el hermano que es en un anexo aparte, Jesús y la niña viven en la pieza de al lado. CUARTA PREGUNTA: ¿A qué hora fue esa fiesta? R: Como a las siete (7) de la noche y duró hasta la madrugada. QUINTA PREGUNTA: ¿Se estaba celebrando una fiesta? R: Sí. SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe quienes se encontraban allí? R: No, como era una miniteca que estaba afuera, llegó gente y gente. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenía viviendo allí? R: Varios años. OCTAVA PREGUNTA: ¿Conocía a los vecinos? R: Sí, a los que viven cerca. NOVENA PREGUNTA: ¿Dónde estaban las cornetas, internamente o afuera? R: Internas. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Quién colocó esas cornetas? R: Yo no sé. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Jairo Perales estaba en esa reunión? R: Sí. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Milano Maryuri? R: Sí. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Paredes Omaira? R: Sí, era un grupo de ellos bailando. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Conoce a Aura Angulo? R: No, yo no la vi. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Josjarbi estaba? R: Si, es el hermano. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Estaba Rossi? R: Sí. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Noelia? R: Sí estaban juntos. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿A qué hora escuchó o tuvo conocimiento de los hechos? R: Como a las tres (3) y media de la mañana. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cómo se enteró? R: Escuché que habían matado a Jairo. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Escuchó quienes? R: No, estaba arreglando una bomba de agua con Egle. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento si hubo problemas entre el occiso y el de sala? R: No. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Escuchó detonaciones? R: Una cerca de la casa, después escuche varias. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Qué hizo? R: Cerramos las puertas y nos quedamos dentro de la casa, los hijos de Egle y mi persona. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Alguna persona se escondió dentro de la vivienda? R: No. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Habían muchos rumores? R: Sí, decían que lo había matado el coco, después que era otro muchacho, yo no conozco a los que decían el coco. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cuántas personas habían en la fiesta? R: Estaba full, como 20 o 30, entre hombres y mujeres. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Con quién estaba Jairo, cuándo ocurrieron los hechos? R: No se, eso fue en la calle. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Sabe si de los que estaban en grupo, estuvieron cuando ocurrieron los hechos? R: No se, ellos estaban en la sala y salieron. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Observó algún impacto de bala, o la presunta sustancia hemática al frente de su residencia? R: No. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Conoce si su hijastro invitó a la persona a su residencia? R: No se, hizo la reunión y empezó a llegar la gente, como esta la carretera que es ancha y se quedan en la calle, algunos entraron, nunca se hizo a puerta cerrada. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Después que tuvo conocimiento que Jairo había fallecido, escuchó quién fue? R: No. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuáles fueron los comentarios? R: Decían donde le dieron los tiros. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted se acercó a ver lo que pasó? R: No, cerré la puerta y al siguiente día llego la PTJ y nos citó. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántas detonaciones precise? R: Una y después escuche varios tiros. TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Conoce si fue una o varias las personas que dispararon en contra de Jairo? R: No se. TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿En la parte de afuera hay postes? R: Sí. TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Esos postes alumbran bien la calle? R: No mucho. Es todo.”


Seguidamente, el defensor del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál fue su ubicación antes de los veinte minutos? R: En la sala y la cocina, estaba pendiente de la bomba de agua. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tamaño tiene la sala? R: Como la de esta sala de juicio. TERCERA PREGUNTA: ¿Llegó a verificar quienes estaban afuera? R: No, estaba full, motorizados, gente de otros barrios y gente que uno no conocía. CUARTA PREGUNTA: ¿Una vez que escucha las detonaciones quienes quedaron dentro de la vivienda? R: Nadie, todo el mundo se fue a su casa. QUINTA PREGUNTA: ¿Al día siguiente, llegó a escuchar algún comentario o señalamiento? R: Directamente no, yo no salí de la casa hasta que llego la PTJ. SEXTA PREGUNTA: ¿Es decir que no tiene conocimiento de lo que pasó? R: No. Es todo.”


Acto seguido, declaró la ciudadana DELGADO MILANO MARYURI JOSEFINA, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Yo me encontraba en la fiesta, no vivía allí vivía en el estado Guárico, Jairo mi esposo me dijo que me quedara para que me divirtiera, estaba todo normal, vi lo que pasó, no conozco al chico que lo hizo, después corrió otro muchacho atrás, yo no estaba residenciada en Pan de Azúcar, decían que se llamaba Alexis. Es todo.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha de la fiesta? R: 18 de abril para 19 de abril en la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué hora era? R: Entre las 3 o 4 de la madrugada. TERCERA PREGUNTA: ¿Recuerdas el año? R: No recuerdo. CUARTA PREGUNTA: ¿Con quién estabas? R: Con Jairo, su hermana y otros muchachos. QUINTA PREGUNTA: ¿Quién te dijo que te quedaras para la fiesta? R: Jairo, el fue el que me dijo que me quedara porque mañana era día de fiesta. SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo se llama la hermana? R: Jaquelin. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Ustedes eran tres (3) o mas personas? R: Varios. OCTAVA PREGUNTA: ¿Recuerda los nombres? R: Omaira, Engelbert, yo y otros muchachos. NOVENA PREGUNTA: ¿Sabes si estaba Josjarbi? R: Si, su hermano. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Esleidi? R: Sí, es la prima. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Rossi? R: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿De quién era la fiesta? R: Del muchacho Maikel. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Allí se celebraba una fiesta de niños? R: Si, nos dijo que era de niño y después de adultos. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cómo estuvo la fiesta? R: Todo bien, sin problemas estaba todo chévere. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde estabas tú? R: Al frente, en la parada al frente de la casa y mi compadre estaba al frente. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Con quién estaba Jairo? R: El estaba bailando con la nena, llegó el muchacho, Omaira se mete, le apuntó a ella y Jairo se lo jaló, cuando se lo jalaron le dio el tiro en el pie, yo le dije que corriera, cuando llegué al sitio ya el estaba en el piso, ya le habían dado los tiros. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuántas detonaciones escuchaste? R: Varias, yo empecé a decir que lo dejaran, que no lo mataran. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuántas armas de fuego viste? R: A uno le vi una. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cómo iba él? R: Corrió, yo le empecé a gritar que corriera, el corrió buscando hacia su casa. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Qué otras personas estaban? R: La nena; Rosimir. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Jairo estaba con la nena y otros? R: No, ese grupo se abrió, la noche estaba nublosa, pesada, no recuerdo quienes estaban. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Quién llevó a Jairo al hospital? R: Entre todos los muchachos, yo bajé después que reaccioné. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo supiste que falleció? R: Al momento que ingresé al Hospital, el llegó muerto. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿La hermana estaba en el sitio? R: No, teníamos como veinte (20) minutos de haberla bajado, yo la baje con el novio que ella tenía, bajamos para su casa y la llevamos, al día siguiente yo me iba para Guárico. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Sabes si las personas que estaban en la fiesta estaban afuera o dentro de la vivienda? R: Algunos corrieron al Hospital, no se quienes se quedaron. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Sabes si Omaira o la nena resultó herida? R: No. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Conoces si Jairo tuvo algún problema con estas personas? R: Que yo sepa no, él me dijo que iba a entrar a la Universidad. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Supiste los motivos de por qué lo mataron? R: No, eso nos preguntamos todos, de porque lo mataron, era rumbero, si el veía triste a uno, quería darle alegría a los demás, eso fue lo que quiso hacer conmigo, si hubiese sabido que lo iban a matar esa noche no me quedo. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Habías visto a las personas que le dispararon? R: No. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Señalaban a las mismas personas? R: Sí, decían que fue Alexis y Carlitos. Es todo.”


Seguidamente, el defensor del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo era el arma? R: No se, todo fue muy rápido. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántas personas estaban afuera bailando? R: El y una muchacha bailando. TERCERA PREGUNTA: ¿Dónde estabas tú? R: Parada en la puerta. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenían que se conocían? R: Desde niña. QUINTA PREGUNTA: ¿Las personas que señalaste, Esleidi, La Nena, desde cuando las conocías? R: Desde niña, yo viví en Pan de Azúcar, me case y me fui a Guárico, ese día me tocó consulta y como tenía problemas con mi esposo en Guárico me quedé, porque me dijeron que me quedara. SEXTA PREGUNTA: ¿Las personas que corrieron detrás de él, las viste otras veces? R: Esa vez. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué personas te mencionaron que fueron el firi y Alexis el coco? R: Alexis y Carlitos, fue lo que me dijeron, eso fue como a las cinco (5) o seis (6) de la mañana. OCTAVA PREGUNTA: ¿Dónde estabas? R: En el hospital. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuántas personas? R: Varias, su hermana, padrastro, mamá, eran varios. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Escuchaste comentarios antes de los hechos? R: No. Es todo.”

Acto seguido, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Sabe cuál es el motivo de esta audiencia? R: El juicio, es para ayudar al juicio. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Recuerda las características del muchacho que le disparo a Jairo? R: Bajito, gordito, moreno. TERCERA PREGUNTA: ¿Y de la otra persona? R: Uno alto, flaquito. CUARTA PREGUNTA: ¿Otra característica? R: No, todo sucedió muy rápido. Es todo.”

Con posterioridad se llamó a rendir declaración al Médico Forense VALLENILLA TOLOSA JOEL JOSUE, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Reconozco que corresponde al tiempo y al año en que trabajaba en la Coordinación de Ciencias Forenses, reconozco como mía la firma y estaba el Dr. Boris Bossio como Jefe de esa Medicatura, quién la suscribe también, éste protocolo corresponde a un cadáver de sexo masculino, le hice el levantamiento, no recuerdo si era en un día de guardia, el mismo corresponde a heridas de arma de fuego, se solicitó la autopsia medica legal, que es para determinar las causas de la muerte, nosotros orientamos el diagnostico”. Es todo.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿ De acuerdo a su exposición, para que se hace el levantamiento del cadáver? R: En éste caso es poder evaluar que la persona está sin signos vitales, por muchos casos que hemos tenido, en ésta causa de muerte vamos a determinar si es violenta o natural, si es natural haríamos la investigación pertinente y en caso de que sea violenta, al igual que otras muertes violentas, solicitamos la autopsia para determinar que ocasionó la muerte, el levantamiento es para orientar al patólogo, nosotros decimos ésta es una herida por arma de fuego, con orificio de entrada y salida, en el caso en particular proyectamos los orificios de entrada y salida, y si no salió, esto sirve para que este orientado que no salió el proyectil, es la orientación hacia la causa de muerte. SEGUNDA PREGUNTA: ¿El tamaño de los orificios de entrada es apreciativo o puede variar, en un lado dice un (1) centímetro y en otro 0,8 milímetros? R: Eso es apreciación no es tan objetivo, el patólogo centimetra o milimetra los orificios, ciertamente eso es significativo, la variedad de un calibre no va a variar, si te dicen que son de tres (3) o (4) centímetros sí, porque cambiamos la causa y el proyectil, allí si podría repercutir, podría haber una diferencia y de verdad tanto el anatomopatologo y el forense no centimetramos, porque eso no va a modificar la causa de muerte y los que tienen que especificar son los de balística y planimetría. TERCERA PREGUNTA: ¿En la segunda herida dice que tiene un halo de quemadura, era apreciable ese halo de quemadura? R: Es un signo de quemadura, que queda alrededor del orificio de entrada, es algo circular alrededor del sitio, por dentro entró el proyectil, puede ocurrir un halo de contusión, pero ahora, cuando deja rastros de pólvora es una herida por armas de fuego estas provocan ciertas quemaduras circundantes. CUARTA PREGUNTA: ¿Para la tercera herida habla de halos de contusiones y no de quemaduras, que indica esto? R: Es importante porque el halo de contusión, dice que la herida no fue tan cercana, el halo de quemadura dice que fue más cercana. QUINTA PREGUNTA: ¿Podría decir cuál es la ubicación de la herida cuando indica orificio de entrada de un (1) centímetro de diámetro con halo de contusión en 1/3 distal de pierna derecha, cara lateral tibial? R: La tibia es el hueso anterior de la pierna derecha, distal es hacia abajo, mas cerca del pie que de la rodilla, por eso es que hablamos de la cara lateral y tibial. SEXTA PREGUNTA: ¿Cualquier herida de esa forma, la persona puede cojear? R: Es muy probable, pero hay muchos factores y ante fenómenos de adrenalina importantes, puede provocar una fractura de los huesos de la tibia, se han visto casos donde la adrenalina permite que la persona corra y cuando hay pérdida de sangre, esto es lo que hace que se desplome. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuándo se refiere a tatuaje en forma de murciélago que quiere decir? R: Es un tatuaje decorativo, yo lo uso porque si tiene algún tatuaje nos va a habilitar para la identificación del cadáver, eso orienta a los familiares. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted dijo qué probablemente estaba de guardia? R: Sí, por eso dice que lo levanté a las tres (3) y cincuenta (50) de la mañana. NOVENA PREGUNTA: ¿Por qué el levantamiento del cadáver y el protocolo tienen el mismo número? R: Para poder tener todo correlativo, que corresponda al cadáver, nosotros mandamos la autopsia y orientamos al patólogo por eso coloca el mismo numero, para que sea de fácil ubicación.” Es todo.”

Seguidamente, el defensor del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿ Cuándo dice qué es una prueba de orientación a que se refiere?...que lo que expresó no es que era una prueba de orientación, sino que vamos a orientar, porque existe en forma general la parte química y la parte de ejercicios quirúrgicos, por ejemplo, el gastroenterólogo estudia el estomago y de acuerdo a la química que realiza es para tener alguna patología, cuando el toma la muestra de lo que le parece que es un tumor, es que él está orientando al cirujano donde está el tumor y el patólogo dice si es maligno, todo en medicina en la definitiva da la efectividad, por ejemplo en mi caso que es mi especialidad, yo hago una prueba del cuello uterino para determinar la zona problema y solo el patólogo es el que va a orientar y decir, que es lo que yo creo que esta allí y le digo a ver si lo confirma, eso es lo que hacemos en Medicina Legal lo orientamos, pero hay casos que son múltiples traumatismos, es un hecho violento, pero encontramos hallazgos diferentes, por ejemplo, que hay heridas por arma de fuego o arma blanca, dice que no hay orificio de salida, pero puede haber un proyectil interno, y confirmamos cuando el patólogo me dice que si, o nos dice que te equivocaste, es una orientación pero no es certera. Aquí eran armas de fuego y los halos de quemadura era con halos de contusión, por eso le aclaro, la orientación es una prueba, el levantamiento es un acto médico legal que orienta para donde va. Pero hay casos de putrefacción, que hay orificios provocados por gusanos en cuerpos en estado de putrefacción y son idénticos a los provocados por heridas de armas de fuego. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuándo habla de qué es subjetiva, que quiere decir? R: Lo subjetivo se infiere, es la oposición de lo objetivo, de lo preciso, en estos casos los orificios no guardan exactitud con las del patólogo y eso no tiene relevancia, se aplica la subjetividad, ciertamente la medicina es una ciencia, debe ser todo medible y cuantificable. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo se refirió que no es una prueba, sino un acto médico legal? R: No hablé de prueba, esto es un acto médico legal el cual consiste en evaluar y ser conciso, es el hecho por el cual el médico forense oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al que esté de guardia para que proceda a realizar el levantamiento, por lo que se hace ese movimiento de trasladarse y evaluar. Se llama levantamiento, porque es llevarlo del sitio donde ocurrió el hecho a la morgue, antes de trasladarlo allí verificamos las características externas, constitución, cabello, ese es el acto”. Es todo.”


Fueron incorporadas para su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:

1) Protocolo de Autopsia Nº A-289-05, realizado por la Médico Anatomopatólogo Dra. María del Carmen Garrido Grande, credencial número 24852, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios del cuarenta y seis al cuarenta y ocho (46 al 48) de la primera pieza;
2) Levantamiento del cadáver, signado con el mismo número, realizado por el experto Dr. Joel Vallenilla, inserto a los folios del cuarenta y cuatro al cuarenta y cinco (44 al 45), ambas de la primera pieza del expediente;
3) Inspección Técnica número 496, de fecha 19/04/2005, practicada por los funcionarios Lusvic Pérez y Ninrod Silva, cursante a los folios (17 y 18) de la primera pieza;
4) Copia Certificada del Acta de Defunción, inserta en los libros de registro de defunciones llevados durante el año 2005, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; cursante al folio treinta y siete (37) de la primera pieza.

Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

“Buenas tardes a todos, en el día de hoy el Ministerio Público le corresponde presentar sus conclusiones, en la causa signada con el número 071-07, en la cual el Ministerio Público en virtud de la muerte del ciudadano PERALES JAIRO, en fecha 19/04/2005, inició la investigación, el Ministerio Público al momento de dar inicio al presente juicio en fecha 04/11/2008, indicó que iba a realizar las actuaciones tendentes a demostrar el hecho delictivo que se iniciara por transcripción de novedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, igualmente el Ministerio Público hizo alusión en base al Principio de Presunción de Inocencia, además en dicha oportunidad ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación e indico que mantenía la calificación jurídica correspondiente al momento de admitirse con la audiencia preliminar por dicho escrito, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSÍA y por MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal, una vez concluido el debate y escuchados todos los órganos de pruebas, sería el primer pronunciamiento en cuanto a la determinación de los hechos y la culpabilidad del acusado, pues al inicio del debate indiqué que si se desvirtúa el Principio de Presunción de inocencia, el Ministerio Público lo manifestaría. Efectivamente el hecho que nos ocupa, ocurrió el día 19/04/2005, muy concretamente se señala como sitio del hecho la calle veinticuatro (24) de julio del Barrio Pan de Azúcar, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, dicho hecho ocurrió aproximadamente a las tres y treinta (3:30 a.m.), de la madrugada, efectivamente dicho ciudadano cayó herido y los familiares lo trasladaron al Centro Hospitalario y los ciudadanos que declararon en sala, indican que cuando entra al Centro Hospitalario estaba muerto, el hecho en si se encuentra demostrado por el acta de levantamiento de cadáver 289-05, suscrito por el médico forense Joel Vallenilla, quién establece las heridas que les fueron observadas, de igual forma indicó que su exposición consiste en una orientación que le da a la Anatomopatólogo forense, además de verificar que dichas heridas fueron ocasionadas por arma de fuego y por ello orienta al Anatomopatólogo a realizar dicho estudio. En el protocolo de autopsia signado con el número 289-05, tenemos que fue realizado por la Doctora Garrido Grande, que rindió su deposición ante éste despacho, en el mismo señala y describe las heridas que fueron observadas dos (2) a próximo contacto, es decir, a menos de veinte (20) centímetros y dos (2) a distancia, describe donde impactaron las heridas y que murió por shock Hipovolémico. Los informes suscritos por Lusvic Pérez y Ninrod Silva, quienes se trasladan al sitio del suceso, por la noticia que recibieron donde le participaron la comisión de un hecho punible y en la morgue de la medicatura forense de Los Teques, señalan que le observaron heridas por armas de fuego y recabaron una presunta sustancia de naturaleza hemática, estas inspecciones técnicas se encuentran identificadas con el número 496, asimismo con el Acta de Defunción que se encuentra en las actuaciones, donde se encuentra asentado el fallecimiento del ciudadano PERALES ROMERO JAIRO ALBERTO, cursando acta de defunción al folio treinta y tres (33), procedente del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, con estas declaraciones y con estas pruebas técnicas se encuentra constatado que el ciudadano Jairo Perales, falleció por heridas causadas por armas de fuego, asimismo corresponde al Ministerio Público, establecer cuales hechos se relacionan con la culpabilidad, que permitan decir que exista una tipicidad antijuricidad y culpabilidad, en esa teoría del delito. Efectivamente ocurrió un hecho punible, para determinar la responsabilidad del sujeto en sala, tenemos las declaraciones de: Omaira Paredes Montes, esta ciudadana especificó que se encontraba bailando con el occiso, al momento en el cual fue separada por ésta persona, que declaró que bailaba una salsa buena, ella trata de interponerse y de acuerdo a sus palabras le dio un golpe a Jairo y luego disparó, que si no se aparta la mata, dándole el tiro a Jairo Perales, recibiéndolo en el pie, asimismo, a preguntas formuladas a ciudadanos presentes en esa fiesta, entre ellas Maryuri Milano y Esleidi Rodríguez, confirman que Omaira estaba bailando con el occiso; Omaira Paredes también dice que posteriormente, ella se queda en el sitio y Alexis con Carlitos salen persiguiendo a Jairo, asimismo afirma que le efectuaban disparos, esta ciudadana señala categóricamente en su declaración rendida el 21/01/2009, a Alexis como la persona que disparó el arma de fuego y que perseguía a Jairo, hiriéndolo primero en el pie y luego cuando éste corrió le efectuó disparos, esta declaración debe concatenarse con el dicho de Maryuri Josefina Delgado, la declaración de ésta el día 10/03/2009 indicó entre otros que la Nena, la hermana de Jairo, Josjarbi, Esleidi, y Rossi, estaban en la fiesta, también indica como dueño de la fiesta a Maikel y que Jairo estaba bailando con la nena, ella dice se lo haló dándole el tiro en el pie, que el difunto se encontraba bailando con Omaira y efectivamente el acusado fue la persona que separa a éstos que estaban bailando, empuja a ambos y luego a Jairo, le dan un golpe y de igual forma le dio un tiro en el pie, por lo que Maryuri le decía que corriera, Esleidi de acuerdo a su dicho, manifestó que se encontraba ese día con la fiesta, y escuchó cuando le gritaban que corriera y el sujeto que llaman Alexis el Coco, fue la persona que disparo, Maryuri decía que vio un arma y que ella no conocía a quien disparó y que era Alexis y Carlitos, y que todas las personas que estaban en la fiesta reiteraban esa versión en horas de la madrugada en el hospital, describen a Alexis El Coco, como bajito y gordito, Esleidi y Maryuri, era la primera vez que veían al acusado y de igual forma, que escucharon que efectivamente éste había accionado el arma en perjuicio de Jairo, asimismo tenemos las declaraciones referenciales de los testigos que estaban en la fiesta Engerberth Hossein González; Lira Egle, que era la dueña de la fiesta y Guevara Lira Engerlyn su hija, de igual forma la declaración de Gustavo Grimán, quien era la pareja de Egle Lira y afirman que Maikel hizo la fiesta y que en la misma se encontraba el ciudadano Jairo Alberto Perales Romero, a las preguntas formuladas por la Fiscal, fueron presentadas como testigos presénciales de los hechos y que estaban con Jairo, son coincidentes todos los testigos, en los disparos que escucharon, Grimán Gustavo, ciertamente escuchó un disparo cercano y luego otros tiros, coincidiendo las declaraciones con los testigos presénciales y una de las testigos, declaró que éste pretendía Jairo Perales pretendía dirigirse a su vivienda. Estas declaraciones deben concatenarse con el contenido del protocolo de autopsia, de acuerdo a la médico Anatomopatólogo, éste ciudadano tenía una herida en la pierna izquierda, coincidiendo con el disparo que las tres (3) testigos observaron que recibió el occiso y que cojeaba cuando corría, a preguntas formuladas al forense Joel Vallenilla, respecto a que si por ese disparo éste podía cojear, manifestó que dependía de la adrenalina o que tuviera fracturado el hueso, el protocolo de autopsia indica que tenía una fractura en el tercio dictal de la tibia. Asimismo, en la parte antero lateral izquierda del cuello, que era una herida próximo contacto, y la otra, en la región anterior y en la región del maxilar izquierdo, estas dos (2) heridas a contacto, todo esto indica que efectivamente la persona que accionó el arma y produjo éstas heridas, se encontraba cerca muy cerca de la victima, podemos hablar de la quemadura como disparo a quema ropa, esto debe ser concatenado con la calificación jurídica que el Ministerio Público da a los hechos; de acuerdo al protocolo de autopsia se observa que tenia excoriaciones en la región supraventricular derecha, que ésta persona se cayó, estaba tirada en el piso cuando recibió los disparos, no hay duda que una de las heridas de próximo contacto es de arriba hacia abajo, usualmente de acuerdo a lo que dijo la medico forense y que ella justifica, esa herida pudo ser por un movimiento de la cabeza de la persona, éste disparó lo que puede presumir que la victima, trato de evitar dicho impacto. Además de todos los elementos antes mencionados, en fecha 14/01/2009, tuvimos la declaración de los funcionarios Salón Elvis; Freddy y René, quienes indican que a las seis y treinta (6:30 p.m.) de la tarde, aprehenden al acusado en la Urbina, donde indican que practican la misma debido a una orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, acordada por el Juez de Control correspondiente, fueron evacuadas en sala y denotan que el Ministerio Público al momento de realizar su investigación se basó en todos los elementos correspondientes y en virtud de la comisión de un hecho punible ordena las diligencias a los fines de demostrar que el hecho ocurrió, y establecer la presunta responsabilidad del autor del hecho, solicitando la aprehensión de la persona ya que presume que existían suficientes elementos de convicción y que ésta persona era responsable del hecho. Toda esta acción y la forma en que ocurrieron, hacen afirmar categóricamente que existe una antijuricidad, que el estado debe sancionar un hecho cometido y contrario a la Ley, el Ministerio Público, debe señalar que debe ser sancionado, perdió la vida un joven venezolano, se le quitó la posibilidad de desarrollarse como persona, perdió el bien jurídico tutelado por el estado, la vida, derecho sagrado, no tiene ningún ciudadano venezolano el derecho de quitarle la vida a nadie, es un derecho sagrado, pero a esto el Ministerio Público debe aunarle todo lo atinente al Juicio de reproche, responsabilidad a la penalidad de éste acto, considera el Ministerio Público que ni siquiera debe profundizarse, toda vez que si nos vamos por la teoría del nexo causal, hubo una acción, ocasionó un resultado y éste está demostrado por todos los órganos de prueba, hubo un cambio en el mundo exterior perdió la vida una persona y esta herida fue ocasionada por Guevara, esa responsabilidad penal debe estar adecuada en un tipo delictivo y la calificación provisional que fue admitida por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, se debió a que había una probabilidad de una sentencia condenatoria y con la ayuda de nuestro legislador cuando estableció los juicios orales, quedó demostrado como fue señalado categóricamente el hecho y la responsabilidad, por la forma en que se accionó el arma de fuego. Ahora consideremos como ocurrió el hecho, el articulo 405 del Código Penal, nos habla del que intencionalmente, esto no es otra cosa que la voluntad de la persona de causar un daño al accionar un arma de fuego y existen circunstancias en los medios de comisión y esa intencionalidad agrava esa conducta y estableció primero en forma separada la calificante y que el homicidio sea calificado, el concepto de Alevosía está previsto en el artículo 77 del Código Penal, actuar a traición o sobre seguro, sorprender a la persona sin que tenga defensa, de acuerdo a los testigos era una fiesta, fue abruptamente separado según Omaira Paredes, y que el primer disparo si ella no se quita se lo pega a ella, podríamos hablar de una forma inacabada de otro hecho punible, peno no voy a viciar éste proceso, fue disparada el arma de fuego resultó herido primero en un pie, este es perseguido de forma inhumana, huía, corría, no obstante fue alcanzado por Guevara Dávila y fue accionada el arma de fuego y por Carlitos, la otra persona involucrada en los hechos y se producen las otras heridas que le causan la muerte, lo tuvieron muy cerca le dispararon por lo cual el Ministerio Público, ve esa forma de comisión del hecho y no puede sino solicitar la máxima sanción, que la contenida en el ordinal segundo del artículo 406 del Código Penal, que reza, por motivos fútiles e innobles, muchos testigos declararon y se les preguntó los motivos del hecho, nadie entendía ¿por qué? le dispararon, dicen que el quería bailar con todas, alegrar a los demás, no hubo discusión previa y cuando estaba descuidado fue sorprendido por los disparos que le cegaron la vida y la calificante por motivos fútiles, es que no existió, la discusión previa, no medio palabras, no paso nada, abruptamente separaron a la pareja sin ningún motivo, no existía ningún elemento activo previo para que se produjera la lesión a Jairo. En todos los debates el Ministerio Público, señala que su actuaciones se encuentran ajustadas a la Ley, no le produce ninguna satisfacción ganar o perder, aquí gana la justicia, pienso que se ha logrado establecer la verdad y no existe ninguna duda que Alexis Guevara Dávila fue quien le quitó la vida a Jairo Perales. Motivo por el cual, el Ministerio Público solicita que éste tribunal dicte una sentencia condenatoria y que le imponga la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 ordinal 2, del Código Penal y muy respetuosamente solicita que se verifiquen las dos calificantes y no se pronuncie sobre la dosimetría penal, pues le corresponde eso a la ciudadana Juez, solamente solicito que se sancione al culpable. Es todo.”

En el mismo acto, el defensor del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

“Muy bien explicado por el Ministerio Público, los tipos penales y las teorías, lo que podríamos decir de un homicidio calificado simple, no obstante es deber de la defensa hacer hincapié y resaltar lo que dijo cada uno de los testigos que fueron evacuados por esta sala, el 04/11/2008, el Ministerio Público en su oportunidad, presentó un escrito acusatorio donde a criterio de ésta la investigación de los hechos debían encuadrarse dentro de los supuestos contenidos en el artículo 406 del Código Penal, únicamente se observan los calificativos en principio, el Ministerio Público calificó como Homicidio Calificado con Alevosía, tan es así, que la Juez de Control en fecha 18/01/2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 adjetivo, al momento de emitir el pronunciamiento, ésta lo hace o se limita a manifestar que admite la acusación presentada por el Ministerio Público, para encuadrarlo en el numeral 2, deben haber dos o mas circunstancias, Alevosía o motivos fútiles e innoble, la defensa hace énfasis a esto como inicio de su exposición, ya que es importante hacer la diferencia correspondiente, al emitir un pronunciamiento se habla de dieciséis (16) años y tres meses y no de veintitrés (23) años, evidentemente, no con esto quiere la defensa que se adelante a un pronunciamiento, que es lo que le corresponde al Tribunal. El Juez en la Audiencia Preliminar, observa que la defensa no hizo lo propio, solamente se limitó a su actuación, porque considero que habían motivos fútiles e innobles, la carga de la prueba es de la parte acusadora, demostrar la culpabilidad de Guevara, todas estas interrogantes fueron resueltas, donde fue demostrada la inocencia de mi defendido, ya que dicha responsabilidad está probada. Mi defendido nada tiene que ver en los hechos imputados, vamos a valorar a los testigos, en fecha 04/11/2008, Lusvic, no aporto evidencia alguna, preguntándose la defensa porque fue admitida la misma y no se demostró la necesidad y la testigo presencial, quien es prima del occiso Esleidi, que escuchó que había un problema, ella fue a la fiesta para conocer a Alexis El Coco, y fue a la fiesta a conocerlo y a las personas con las que él estaba, pero a preguntas formuladas que si reconocería o estaba en sala la persona que le disparó a Jairo, manifestó que no se encontraba en la misma. En diciembre se menciona el protocolo de autopsia número 289-05, refiriendo ésta que las heridas fueron de adelante hacia atrás, que una vez que escucha la primera detonación ve que Alexis el Coco le estaba disparando a Jairo, que al momento ella se metió en el medio de los tiro, pudo ver quien le ocasiono la muerte. Engerberth, Egle y lira propietarios de la vivienda donde se realizó la fiesta, dichos ciudadanos no aportaron ninguna evidencia o nada a éste debate, a los funcionarios de Sucre, lo único que dejaron fue constancia del momento de la aprehensión de Guevara siendo que éste se encontraba trabajando como moto taxista, estaba en la calle tres (3) de la Urbina, en un operativo de rutina solicitan que éste se pare, arrojan como resultado que la moto estaba en estado original y al estar requerido por el Tribunal de Control los funcionarios hacen lo propio y lo ponen a la orden del tribunal. El 21/01/09, Omaira declaró, después de lograr su comparecencia en un esfuerzo titánico, de manera pausada y serena, la misma señaló que la persona que se encontraba con mi defendido fue la persona que accionó el arma y la defensa al folio veintiuno (21) de la primera pieza, observa que ella señaló en la pregunta décima cuarta, que eran dos pistolas cromadas largas, en la pregunta décima primera que me disparo a mí, yo me quité y escuche el pitazo, preguntándose la defensa, si fue un proyectil o piedra. Después, quienes disparaban, dijo una sola. Ciudadana Juez, es usted la administradora de Justicia, se observa la Inocencia de mi defendido, la defensa lo entiende como tal, se trata de su función y no constan las deposiciones de testigos; sin saber que Guevara fue la persona que detonó el arma, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal, relacionado con la sana crítica, máximas de experiencia y el hecho donde en fecha 19/04/05, ocurrió un hecho lamentable a Jairo Perales, donde perdió la vida, por lo que solicito que decida conforme a derecho y valorando cada uno de los órganos de prueba que fueron debatidos ante éste Tribunal.”

El Representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica en los términos siguientes:

“El testimonio de Esleidi, efectivamente ésta ciudadana dijo observó cuando se efectúan los disparos, que corrían y que disparaban dos personas, que solo vio un arma, hay que exigir a ésta persona, que observara, cuando aún estaba en peligro su vida, son apreciaciones personales y subjetivas. El Ministerio Público, observa que el defensor hace apreciación a Actas Policiales y no puede hacerse mención especifica a lo contenido en actas procesales y de igual forma el Ministerio Público, quiere hacer referencia a que cuando dice se quitó y le disparó, me pregunto, una piedra puede ocasionar una herida en un pie y finalmente pienso que la valoración de las pruebas, corresponde a la Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que funde en ellas su decisión con la sana crítica, el Ministerio Público, actúa conforme a los principios legales y constitucionales, consta a la Defensa, que de no existir elementos de convicción ésta representación, solicita sentencia absolutoria y por ello ratifico la sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal, estando presentes los motivos fútiles y la Alevosía, donde por ambas calificantes fue admitida la acusación y así se realizó el debate.”

Por lo que el defensor del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, lo hizo en contra réplica de la siguiente manera:

“La defensa ciertamente reconoce la buena fe por parte del Ministerio Público y en anteriores oportunidades, aunque no tiene nada que ver con el presente debate, se ha felicitado por su actuación, el Ministerio Público hizo mención a lo que la ciudadana Omaira refirió que esquivó un disparo, ciertamente la comparación es poco coloquial, es como difícil, esquivar un proyectil disparado por un arma de fuego; la defensa hace esa comparación porque Esleidi refirió que éste salió persiguiendo al occiso y también señaló que como pudo, se metió en el medio de ese tiroteo, la misma fue clara y conteste, que ese día le dio hasta la mano a Alexis El Coco, si ese mismo día lo conoció como ésta no reconoce a Ricardo Guevara, cuando le fue preguntado si Alexis el Coco estaba en esta sala. Como segundo punto el Ministerio Público hace mención al numeral segundo, tal como lo dice la acusación fue por Homicidio Calificado con alevosía, es decir artículo 406 ordinal 1 del Código Penal y no el contenido en el artículo 406 ordinal 2º ejusdem, que establece una pena de veintitrés (23) años y para éste caso tienen que darse más de dos circunstancias, el Tribunal admite la acusación en la totalidad, hay que preguntarse si es por el numeral 2, porque nos habla de motivos fútiles e innobles y si analizamos la contrarréplica, ciertamente la vida es el bien mas preciable de toda persona, que porte de un arma de fuego, de conformidad con los hechos no se le podrá imputar de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Penal, que es Homicidio Simple, una persona con un arma de fuego, actúa de forma sobre segura, pero no siempre el hecho puede ser por motivos fútiles e innobles y es el Tribunal el que va a valorar las pruebas realizadas en el desarrollo del debate, las nueve (9) personas que estaban en el Barrio, ninguna persona hizo un señalamiento directo, solamente fue Omaira, quién lo señalo, la defensa está consciente que las actas cursantes al expediente y las actas de entrevista del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no tienen ningún valor probatorio, nuestro sistema es acusatorio, existe el contradictorio, una serie de principios que no le cabe duda a la defensa que el Homicidio Calificado con Alevosía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, debe haber congruencia entre la acusación y la sentencia y por error de trascripción, si se coloca el artículo 405 del Código Penal, hablamos de Homicidio Intencional Simple, motivo por el cual solicito al Tribunal que valore las pruebas y tome en consideración todos los elementos escuchados en sala.”


CAPÍTULO “III”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Juzgado Unipersonal luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 19 de Abril de 2005, siendo aproximadamente las tres y media horas de la madrugada, en la Calle 24 de Julio, Sector 2 del Barrio Pan de Azúcar, adyacente al Callejón 5 de Julio, Municipio Guaicaipuro de esta Ciudad, residencia de la familia GRIMÁN LIRA, donde se celebraba una reunión familiar, se presentó el acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, en compañía de otro sujeto y cuando el ciudadano JAIRO ALBERTO PERALES ROMERO, se encontraba bailando con la ciudadana OMAIRA ALEJANDRA PAREDES MONTES, sin motivo alguno comenzó a agredir al mencionado ciudadano efectuándole un disparo en la pierna izquierda, obligándolo a correr para luego perseguirlo y alcanzarlo, para con una saña desmedida continuar disparándole en diferentes partes del cuerpo, incluso a próximo contacto en el cuello, que le produjo lesiones de dos vasos principales del cuello, la arteria carótida y la vena yugular, produciéndole la muerte casi instantáneamente debido a hemorragia interna y externa, que ocasionó un chock hipovolémico. Todo lo cual se evidencia de los testimonios de los funcionarios LUSVIC TIBAIDE PÉREZ GARCÍA, quien manifestó: “Recibimos llamada telefónica de la Morgue nos trasladamos Silva Ninrod y yo a inspeccionar un cadáver de sexo masculino que estaba en dicho recinto, al examen externo presento 4 heridas dos en el cuello una en la pierna y otra en el maxilar derecho por paso de proyectil, luego se tomaron las huellas para la necrodactilia para identificar realmente, para ese momento el mismo ingresó con el nombre de Perales Romero Jaime Alberto, en el sitio del suceso colectar evidencias de interés Criminalístico, en dicho lugar siendo que no se colectó sino una mancha pardo rojiza y se colectó, es mi trabajo como técnico. Es todo” y a preguntas formuladas contestó: “P) ¿indique números y fechas inspección técnica del cadáver? R) 496 realizo el 19-04-2005 y la del lugar el la 496 se realizo en la misma fecha 19-04-2005. P) ¿Dónde? R) la del cadáver en la morgue en los Teques en el Victorino Santaella y la del sitio en el barrio Pan de azúcar. P) ¿indique el lugar? R) en pan de azúcar sector dos, calle al frente del 5 de julio. P) ¿corresponde su firma? R) si, P) ¿estuvo en las inspecciones? R) si. P) ¿con quien fue o lo hizo sola? R) con Silva Ninrod. P) ¿porque con el funcionario? R) es el jefe de la comisión y yo soy la parte técnica. P) ¿se dejo constancia de que en el cadáver? R) 4 heridas dos en el cuello una en el maxilar derecho otra en la pierna, las cuatro fueron por amar de fuego. P) ¿contesto las cuatro fueron por amar de fuego? R) exactamente. P) ¿en el sitio deja constancia de que colectaron sustancia pardo rojiza, donde se colecto la sustancia? R) en la calle la cual es un sitio abierto de paso peatonal y vehicular frente a la vivienda 39 y 139 y como referencia un poste al lado de una las vivienda via publica. P) ¿existen viarias viviendas? R) si a ambos lados. P) ¿porque se ubican en el sitio? R) porque nos informan que allí ocurrieron los hechos y hay que buscar las evidencias dentro de esa área. P) ¿los 6 metros de ambos lados son de la calle? R) si. P) ¿quien deja constancia del sitio y de las entrevistas usted o el investigador? R) el investigador… P) ¿en el lugar del suceso además de la sustancia pardo rojiza colecto otra evidencia? R) no, solo eso. P) ¿se analizaron? R) las evidencias si se enviaron al laboratorio debieron enviar los resultados. P) ¿eso quiere decir que fue comparada? R) yo solo las colecto y luego se envían Caracas y ellos envían la respuesta y ellos son los que realizan el estudio. P) ¿es decir solo colecto? R) si. P) ¿con quien fue? R) inspector Ninrod Silva. P) ¿realizó la inspección en la morgue? R) si. P) ¿como saben de ello? R) por llamada de la morgue. P) ¿que día? R) el 19-04-2005…P) ¿inmediatamente que se recibe la llamada?, R) es en el periodo de tiempo de ese mismo día.” y SILVA CASTILLO NINROD DAVID, quien entre otras cosas manifestó: “En fecha 19/04/2005 me trasladé con el funcionario Lusvic Pérez, hacia el barrio Pan de Azúcar, Barrio 5 de abril y se procedió a practicar una Inspección Técnica en un tramo de la vía principal que tiene seis metros de ancho aproximadamente, y permite el acceso de vehículos en ambos sentidos, frente a una casa signada con el número 39, al lado de un poste alumbrado público, donde hay una vivienda signada con el número 139 y se aprecia una reja de color azul. La funcionaria experta en materia técnica, dejó constancia que apreciamos del lado izquierdo, un vehículo automotor en mal estado, el cual se encontraba aparcado en el lugar, de color vinotinto, sobre la superficie del pavimento se observó una sustancia de color pardo rojizo, que se presume de naturaleza hemática, fue colectada por Lusvic Pérez; mediante recorridos no se lograron ubicar otros tipos de evidencias en el sitio del suceso. En la misma fecha, con la referida funcionaria me trasladé a la morgue ubicada en esta localidad, con la finalidad de practicar la Inspección Técnica, a un cuerpo sin signos vitales de sexo masculino, el cual se encontraba sobre un mesón de granito, sin vestimenta, en posición de boca arriba, al ser inspeccionado, se le apreciaron las siguientes características: Es una persona del genero humano, sexo masculino, de piel trigueña, contextura delgada, cabello liso, ojos negros, nariz perfilada, estatura aproximada de 1,74 metros; el cadáver al ser inspeccionado en su parte externa, se le observan varias heridas por proyectiles percutidos por armas de fuego, se le aprecian dos heridas del lado izquierdo del cuello, otra en la región sub-maxilar de lado izquierdo, en la región distal de la pierna izquierda, no se le lograron apreciar otras heridas, asimismo, la funcionaria practicó la microdactilia de Ley en cuanto al cadáver. Es todo.” y a preguntas formuladas contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es la razón por la cual se traslada al lugar? R: Por que es el lugar donde se cometió un hecho punible, la persona perdió la vida, es lo que presumo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Le participan a ustedes cuando ocurre un hecho? R: Sí, cuando se tiene conocimiento de un hecho punible, de inmediato se apertura un expediente penal y se practican las pruebas de rigor. TERCERA PREGUNTA: ¿Al tener conocimiento del hecho que hacen? R: Se verifica la existencia de la persona que perdió la vida, uno se constituye en el lugar, sostiene entrevistas con las personas que se encuentran alrededor, a los fines de ver quienes tenían conocimiento de los hechos. CUARTA PREGUNTA: ¿Eso es lo que justifica que vaya con un técnico? R: Sí. QUINTA PREGUNTA: ¿Es un trabajo coordinado? R: Sí, aunado a la parte de investigación, va con la parte técnica. SEXTA PREGUNTA: ¿La experiencia es la que hace que hable de la presunta herida que presentó el cadáver? R: Sí, tengo catorce (14) años de experiencia, también vemos una materia que se llama Medicina Legal. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Está la dirección donde se hizo la inspección? R: Presumo que nos constituimos allí, porque tuvimos conocimiento del hecho y porque la persona que se inspeccionó en la morgue perdió la vida. OCTAVA PREGUNTA: ¿Ustedes colectaron una sustancia de color pardo Rojizo? R: Sí, se presume que es de naturaleza humana. NOVENA PREGUNTA: ¿Qué números identifican ambas inspecciones técnicas? R: 496. DÉCIMA PREGUNTA: ¿A qué se debe que ambas tengan el mismo número? R: Es una numeración, son números que asignan los investigadores. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Le corresponden las rúbricas? R: Sí. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puedo decir que usted estuvo en las dos inspecciones? R: Sí. Es todo… PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál fue exactamente su participación en este procedimiento? R: La función mía en el sitio del suceso, es indagar en relación al hecho que se ha cometido, dejar constancia de lo que practica el experto y dejar constancia de la evidencia que se colecta en el sitio. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Pudo recabar esa sustancia de color pardo rojiza, recabó alguna otra evidencia de interés criminalístico? R: Solo de la sustancia de color pardo rojiza. TERCERA PREGUNTA: ¿Tuvo alguna entrevista con las personas del lugar? R: No recuerdo. CUARTA PREGUNTA: ¿Una vez que se trasladan al sitio, donde yacía el cuerpo sin vida, su función es realizar una inspección externa del cadáver? R: Sí, se realiza la inspección a grosso modo, es lo que apreciamos por el olfato, la vista, lo demás lo hace el Médico Forense. QUINTA PREGUNTA: ¿De allí, usted dice que se habla presuntamente de un arma de fuego? R: Nosotros como investigadores hablamos de presunción, porque somos investigadores y no conocemos de medicina, es la forma en que se determina si es un proyectil o arma de fuego. Es todo.”, quienes fueran los funcionarios encargados de la investigación y quienes fijaran técnicamente tanto el sitio donde ocurrieron los hechos, como el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JAIRO ALBERO PERALES ROMERO y recolectaran las evidencias de interés criminalístico, que a la postre configuraron la comisión del delito que nos ocupa, todo lo cual plasmaron en la Inspección Técnica número 496, de fecha 19/04/2005, cursante a los folios 17 y 18 de la primera pieza del expediente, la cual fue incorporada en la audiencia de fecha 25 de Febrero del año en curso; cuya materialidad queda comprobada así mismo, con los testimonios de los Médicos Forenses GARRIDO GRANDE MARIA DEL CARMEN, quien practicara el Protocolo de Autopsia Nº A-289-05, inserto a los folios 46 al 48 de la primera pieza del expediente, el cual fue incorporado en la audiencia de fecha 25 de Febrero del año en curso y quien entre otras cosas manifestó: “El día 19/4/2005 le realicé autopsia a un masculino que presentó cuatro heridas por armas de fuego, una fue realizada a próximo contacto por lo que el proyectil produjo lesiones de dos vasos principales del cuello, la arteria carótida y la vena yugular, produciendo un chock hipovolemico; de las otras heridas una fue realizada a próximo contacto y el proyectil se alojó en el conducto auditivo en la base del cráneo, la otra herida fue hecha a distancia. Este es mi resumen” y a preguntas formuladas contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Dígame el número de protocolo? R: 289-05 de fecha 19/04/2005. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Pudo inferir que la muerte ocurrió en la madrugada del 19/04/2005? R: La data de la muerte es de aproximadamente 8 horas. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo se efectuaron los disparos la persona estaba en el mismo lugar? R: El trayecto que hace el proyectil desde el momento que entra a la piel, deja un orificio de entrada y salida; usualmente nosotros no podemos inferir de donde vino la bala, balística es la que nos da la ubicación de donde se ubicaba la persona. Solo podemos decir que entró por el lado izquierdo y se alojó del lado derecho. CUARTA PREGUNTA: ¿Es decir que la persona estaba de frente?: R: Si nos trasladamos a lo que es el espacio y yo disparo de frente entra por delante y sale por detrás, cuando nosotros realizamos la autopsia no podemos inferir eso. QUINTA PREGUNTA: ¿Puede decirnos la hora de la muerte? R: Para el momento de la autopsia, calculamos las horas por las características de la víctima. SEXTA PREGUNTA: ¿De las heridas dos son a próximo contacto y dos a distancia? R: Las de próximo contacto son heridas que son producidas entre 2 y 60 centímetros. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Existen dos clasificaciones en este sentido? R: No, a contacto son de 0 a 2 cm. y de 2 cm. a 60 cm. próximo contacto, porque tienen tatuaje, que es donde se observa la piel de impregnación de la pólvora, cuando vemos el tatuaje; y más de 60 centímetros es a distancia, solo aparece la contusión del disparo cuando entra el proyectil. OCTAVA PREGUNTA: ¿Dice que hay una herida de abajo arriba y de arriba hacia abajo, puede explicármelo? R: La primera entró por el ángulo maxilar izquierdo, donde está el oído y que se encuentra el peñasco, si el tiro entra por el ángulo maxilar izquierdo, el proyectil va hacia arriba. NOVENA PREGUNTA: ¿ las otras tres heridas, son de arriba hacia abajo? R: Esta por delante del esternocleidomastoideo, siendo por la región lateral derecha del cuello. Al momento de hacer la autopsia vemos mas o menos la entrada en relación a la salida, vemos el trayecto que ella describe, usualmente estaba más arriba el orificio de entrada, cuando uno hace el trayecto estaba de arriba hacia abajo y se toma en cuenta el movimiento de la persona. DÉCIMA PREGUNTA: ¿También señala que se extrajeron dos proyectiles y están descritos en el protocolo de autopsia, y que uno se encontraba deformado? R: Cuando los proyectiles penetran si pasan por una parte blanda no se deforman, pero si chocan con una parte dura, como es el caso, fractura la tibia y se deforma, por eso fue que conseguimos el proyectil deformado. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuando esto ocurre, que sacan el proyectil se deja constancia de la entrega del proyectil? R: Si. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿También se refirió a que una de las heridas fue mortales? R: Se dice que son mortales porque fueron dos vasos importantes la vena yugular y la arteria carótida, que le dan un volumen importante de sangre, tendría que hacer una maniobra urgentísima para obstruir la salida de la sangre. Cada vez que el corazón late sale la sangre, son órganos, vasos que son importantes que si se laceran o se rompen, se choca con el individuo por eso es que esa es mortal. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Las dos primeras heridas, la de maxilar y la del cuello, puede decirse que fueron hechas en signos vitales. R: La que esta en el ángulo maxilar, faringe, amígdalas, solamente afecta la parte de la faringe, pero la segunda herida sí porque lacera los vasos y produce un gran hematoma. La mortal fue la segunda. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿En su exposición la tercera herida dice que fue en el cuello? R: Ingresa en el cuello y sale por la supraclavicular y la otra sale por el lado derecho del cuello. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿La firma que antecede al final del informe le corresponde? R: Si. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Para que se da ese protocolo? R: Lleva la información de los procedimientos de los patólogos, tenemos que hacer un informe colocando las lesiones externas e internas y una conclusión, indicando cual fue la causa de muerte, en el protocolo debe ir todo lo que se observó. Es todo…” y VALLENILLA TOLOSA JOEL JOSUE quien suscribiera el Levantamiento del cadáver, signado con el mismo número de la autopsia, inserto a los folios 44 y 45 de la primera pieza del expediente, el cual fue incorporado en la audiencia de fecha 25 de Febrero del año en curso y quien entre otras cosas manifestó: “Reconozco que corresponde al tiempo y al año en que trabajaba en la Coordinación de Ciencias Forenses, reconozco como mía la firma y estaba el Dr. Boris Bossio como Jefe de esa Medicatura, quién la suscribe también, éste protocolo corresponde a un cadáver de sexo masculino, le hice el levantamiento, no recuerdo si era en un día de guardia, el mismo corresponde a heridas de arma de fuego, se solicitó la autopsia medica legal, que es para determinar las causas de la muerte, nosotros orientamos el diagnostico”. Es todo.” y a preguntas formuladas contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿ De acuerdo a su exposición, para que se hace el levantamiento del cadáver? R: En éste caso es poder evaluar que la persona está sin signos vitales, por muchos casos que hemos tenido, en ésta causa de muerte vamos a determinar si es violenta o natural, si es natural haríamos la investigación pertinente y en caso de que sea violenta, al igual que otras muertes violentas, solicitamos la autopsia para determinar que ocasionó la muerte, el levantamiento es para orientar al patólogo, nosotros decimos ésta es una herida por arma de fuego, con orificio de entrada y salida, en el caso en particular proyectamos los orificios de entrada y salida, y si no salió, esto sirve para que este orientado que no salió el proyectil, es la orientación hacia la causa de muerte. SEGUNDA PREGUNTA: ¿El tamaño de los orificios de entrada es apreciativo o puede variar, en un lado dice un (1) centímetro y en otro 0,8 milímetros? R: Eso es apreciación no es tan objetivo, el patólogo centimetra o milimetra los orificios, ciertamente eso es significativo, la variedad de un calibre no va a variar, si te dicen que son de tres (3) o (4) centímetros sí, porque cambiamos la causa y el proyectil, allí si podría repercutir, podría haber una diferencia y de verdad tanto el anatomopatologo y el forense no centimetramos, porque eso no va a modificar la causa de muerte y los que tienen que especificar son los de balística y planimetría. TERCERA PREGUNTA: ¿En la segunda herida dice que tiene un halo de quemadura, era apreciable ese halo de quemadura? R: Es un signo de quemadura, que queda alrededor del orificio de entrada, es algo circular alrededor del sitio, por dentro entró el proyectil, puede ocurrir un halo de contusión, pero ahora, cuando deja rastros de pólvora es una herida por armas de fuego estas provocan ciertas quemaduras circundantes. CUARTA PREGUNTA: ¿Para la tercera herida habla de halos de contusiones y no de quemaduras, que indica esto? R: Es importante porque el halo de contusión, dice que la herida no fue tan cercana, el halo de quemadura dice que fue más cercana. QUINTA PREGUNTA: ¿Podría decir cuál es la ubicación de la herida cuando indica orificio de entrada de un (1) centímetro de diámetro con halo de contusión en 1/3 distal de pierna derecha, cara lateral tibial? R: La tibia es el hueso anterior de la pierna derecha, distal es hacia abajo, mas cerca del pie que de la rodilla, por eso es que hablamos de la cara lateral y tibial. SEXTA PREGUNTA: ¿Cualquier herida de esa forma, la persona puede cojear? R: Es muy probable, pero hay muchos factores y ante fenómenos de adrenalina importantes, puede provocar una fractura de los huesos de la tibia, se han visto casos donde la adrenalina permite que la persona corra y cuando hay pérdida de sangre, esto es lo que hace que se desplome. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuándo se refiere a tatuaje en forma de murciélago que quiere decir? R: Es un tatuaje decorativo, yo lo uso porque si tiene algún tatuaje nos va a habilitar para la identificación del cadáver, eso orienta a los familiares. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted dijo qué probablemente estaba de guardia? R: Sí, por eso dice que lo levanté a las tres (3) y cincuenta (50) de la mañana. NOVENA PREGUNTA: ¿Por qué el levantamiento del cadáver y el protocolo tienen el mismo número? R: Para poder tener todo correlativo, que corresponda al cadáver, nosotros mandamos la autopsia y orientamos al patólogo por eso coloca el mismo numero, para que sea de fácil ubicación.” Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿ Cuándo dice qué es una prueba de orientación a que se refiere?...que lo que expresó no es que era una prueba de orientación, sino que vamos a orientar, porque existe en forma general la parte química y la parte de ejercicios quirúrgicos, por ejemplo, el gastroenterólogo estudia el estomago y de acuerdo a la química que realiza es para tener alguna patología, cuando el toma la muestra de lo que le parece que es un tumor, es que él está orientando al cirujano donde está el tumor y el patólogo dice si es maligno, todo en medicina en la definitiva da la efectividad, por ejemplo en mi caso que es mi especialidad, yo hago una prueba del cuello uterino para determinar la zona problema y solo el patólogo es el que va a orientar y decir, que es lo que yo creo que esta allí y le digo a ver si lo confirma, eso es lo que hacemos en Medicina Legal lo orientamos, pero hay casos que son múltiples traumatismos, es un hecho violento, pero encontramos hallazgos diferentes, por ejemplo, que hay heridas por arma de fuego o arma blanca, dice que no hay orificio de salida, pero puede haber un proyectil interno, y confirmamos cuando el patólogo me dice que si, o nos dice que te equivocaste, es una orientación pero no es certera. Aquí eran armas de fuego y los halos de quemadura era con halos de contusión, por eso le aclaro, la orientación es una prueba, el levantamiento es un acto médico legal que orienta para donde va. Pero hay casos de putrefacción, que hay orificios provocados por gusanos en cuerpos en estado de putrefacción y son idénticos a los provocados por heridas de armas de fuego. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuándo habla de qué es subjetiva, que quiere decir? R: Lo subjetivo se infiere, es la oposición de lo objetivo, de lo preciso, en estos casos los orificios no guardan exactitud con las del patólogo y eso no tiene relevancia, se aplica la subjetividad, ciertamente la medicina es una ciencia, debe ser todo medible y cuantificable. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo se refirió que no es una prueba, sino un acto médico legal? R: No hablé de prueba, esto es un acto médico legal el cual consiste en evaluar y ser conciso, es el hecho por el cual el médico forense oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al que esté de guardia para que proceda a realizar el levantamiento, por lo que se hace ese movimiento de trasladarse y evaluar. Se llama levantamiento, porque es llevarlo del sitio donde ocurrió el hecho a la morgue, antes de trasladarlo allí verificamos las características externas, constitución, cabello, ese es el acto”. Es todo.”, quienes con su experiencia e instrucción médico forense, certifican la occisión del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JAIRO ALBERO PERALES ROMERO, así como que la misma fue ocasionada por los disparos que recibiera de parte del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, específicamente el que recibiera en el cuello y que le destrozara las arterias carótida y yugular, produciéndole la muerte casi instantáneamente debido a hemorragia interna y externa, que ocasionó un chock hipovolémico, tal hecho se encuentra plenamente comprobado con la Copia Certificada del Acta de Defunción, inserta en los libros de registro de defunciones llevados durante el año 2005, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; cursante al folio 37 de la primera pieza del expediente, la cual fue incorporado en la audiencia de fecha 25 de Febrero del año en curso, así como con los testimonios aportados en juicio por los ciudadanos ANGULO BERRIOS AURA ROSA, quien manifestó: "Bueno lo que escuché fueron los disparos y los gritos de las personas que estaban con el muchacho y me levanté y no vi más nada, Es todo…El día dieciocho (18) de abril, yo estaba en mi casa ubicada en Pan de Azúcar, en la madrugada escuché unas detonaciones, me quedé encerrada en mi cuarto, al ratito escuché otras detonaciones y las personas que estaban en la fiesta comenzaron a gritar, después me enteré que habían matado a una persona en la calle. Es todo.” Y a preguntas formuladas contestó: “P) ¿en que sector vive? R) Pan de azúcar. P) ¿tiempo de vivir allí? R) 24 años viviendo allí. P) ¿vive sola o con otras personas? R) con otras personas. P) ¿siempre con ellas? R) si. P) ¿quienes son? R) mi papa, mama y mi hermana, si mi hermana mayor. P) ¿a que distancia vive de su residencia? R) al lado de mi casa. P) ¿cuando fue esa noche? R) 19 de abril. P) ¿aproximadamente cuantos disparos? R) 2. P) ¿fueron totales? R) solo dos detonaciones. P) ¿también escuchó gritos de personas? R) si de vecinos que imagino estaban corriendo. P) ¿los conoce o trata? R) si solo de hola. P) ¿puede decir los nombres? R) no los se. P) ¿sabe donde o como supo de la persona herida? R) me levanté y vi cuando lo levantaron y lo llevaron al hospital. P) ¿que escuchó? R) que gritaba. P) ¿que decían? R) lo mataron estaba herido. P) ¿decían el nombre? R) no. P) ¿las personas que ve eran que personas mayores, hombres? R) eran varias personas había una fiesta al lado de la casa. P) ¿ve cuando levanta a una persona observo unas mujeres? R) si un familiar. P) ¿vivía con otras personas, escucharon algo le comentaron? R) no. P) ¿este tipo de hecho es normal en la zona donde residen? R) no. P) ¿conoce a la persona que resulto herida? R) si, porque la mamá vive por allí. P) ¿con 24 años de vivir allí siempre lo había visto? R) visto, por un tiempo después se fue. P) ¿converso con alguien esa noche? R) no. P) ¿vio a alguien con armas de fuego? R) no. P) ¿puede indicar si conoce las personas que estaban en ese lugar, si tenían conocimiento de los hechos? R) no nadie. Es todo…P) ¿presencio los hechos por los cuales fue llamada a deponer en esta audiencia? R) No…PRIMERA PREGUNTA: ¿En qué sector vive? R: Pan de azúcar. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene viviendo allí? R: Toda la vida. TERCERA PREGUNTA: ¿A qué distancia vive de la casa dónde estaba la fiesta? R: Al frente está mi casa. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué fecha fue esa noche? R: 19 de abril. QUINTA PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuantos disparos escuchó? R: Varios. SEXTA PREGUNTA: ¿También escuchó gritos de personas? R: Sí, de vecinos que imagino estaban corriendo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Conoce a la persona que resulto herida? R: Sí, porque la mama vive por allí. Es todo… PRIMERA PREGUNTA: ¿Presenció los hechos por los cuales fue llamada a deponer en esta audiencia? R) No.”; GONZÁLEZ LIRA ENGENRBERTH HOSSEIN, quien manifestó: “Teníamos un reunión el dieciocho (18) de abril, el cumpleaños de mi sobrina, en la madrugada como a las tres y media de la madrugada, se escuchó un disparo y luego otros más, después lo que escuché es que habían matado a Jairo. Es todo.” y a preguntas formuladas contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde está ubicada la casa? R: En el Barrio Pan de Azúcar, sector 2. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Reside allí? R: Sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Para el momento en que ocurren los hechos quienes vivían allí? R: Mi madre; el esposo de mi madre. CUARTA PREGUNTA: ¿A qué hora fue esa fiesta? R: Como a las seis (6) de la tarde y duró hasta la madrugada. QUINTA PREGUNTA: ¿Se estaba celebrando una fiesta? R: Sí. SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe quienes se encontraban allí? R: No, yo estaba ayudando a acomodar una bomba de agua SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Jairo Perales estaba en esa reunión? R: Sí. OCTAVA PREGUNTA: ¿Milano Maryuri? R: Sí. NOVENA PREGUNTA: ¿Paredes Omaira? R: Sí, estaban reunidos en grupo. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Josjarbi estaba? R: Si, es el hermano. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿A qué hora escuchó o tuvo conocimiento de los hechos? R: Como a las tres (3) y media de la mañana. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo se enteró? R: Escuché que habían matado a Jairo. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Escuchó quienes? R: No, estaba arreglando una bomba de agua con Egle. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Usted se acercó a ver lo que pasó? R: No, cerré la puerta y al siguiente día llego la PTJ y nos citó. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál fue su ubicación al momento que escuchó los disparos? R: Entre la sala y la cocina, estaba arreglando la bomba de agua. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tamaño tiene la sala? R: Como la de esta sala de juicio. TERCERA PREGUNTA: ¿Llegó a verificar quienes estaban afuera? R: No, pero había bastante gente. CUARTA PREGUNTA: ¿Una vez que escucha las detonaciones quienes quedaron dentro de la vivienda? R: Nadie, todo el mundo se fue a su casa. QUINTA PREGUNTA: ¿Al día siguiente, llegó a escuchar algún comentario o señalamiento? R: Directamente no, yo no salí de la casa. SEXTA PREGUNTA: ¿Es decir que no tiene conocimiento de lo que pasó? R: No. Es todo.”; LIRA DEISY EGLEE, quien manifestó: “El día 18.04.2005, en mi casa se estaba celebrando el cumpleaños de mi sobrina de cinco años de nombre Yenimar, yo estaba con mi esposo en la parte de atrás de la casa agarrando agua y arreglando la Bomba de agua, cuando escuchamos las detonaciones, luego cerré la puerta y no dejé salir a mis hijos, solo se escuchaban que habían matado a Jairo. Es todo.” y a preguntas formuladas contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha de la fiesta? R: 18 de abril para 19 de abril en la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué hora era? R: Entre las 3 o 4 de la madrugada. TERCERA PREGUNTA: ¿Recuerdas el año? R: No recuerdo. CUARTA PREGUNTA: ¿Con quién estabas? R: Con mi esposo GUSTAVO GRIMÁN. QUINTA PREGUNTA: ¿Sabes si estaba Josjarbi? R: Si, el hermano de Jairo. SEXTA PREGUNTA: ¿Esleidi? R: Sí, es la prima. SÉPTIMA PREGUNTA ¿De quién era la fiesta? R: De mi sobrina OCTAVA PREGUNTA: ¿Dónde estabas tú? R: Al final de la casa, agarrando agua y ayudando a reparar la bomba de agua. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuántas detonaciones escuchaste? R: Varias DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuándo supiste que falleció Jairo? R: Al siguiente día. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuántas personas estaban en la fiesta? R: No se, eran varias. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Las personas estaban afuera o dentro de la casa bailando? R: Unos estaban en la calle y otros dentro de la casa. TERCERA PREGUNTA: ¿Dónde estabas tú? R: Ayudando a mi esposo a arreglar la bomba y a agarrar agua. Es todo”; y GRIMÁN MÁRQUEZ GUSTAVO ANTONIO, quien manifestó: “Teníamos un reunión el dieciocho (18) de abril, un cumpleaños de una niña, se armó un tiroteo en la calle como a 30 metros de la casa, yo estaba conectando una bomba de agua para la casa eso es lo que yo sé, había una miniteca. Es todo.” y a preguntas formuladas contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde está ubicada la casa? R: En el Barrio Pan de Azúcar, sector 2, frente a la Asociación de Vecinos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Reside allí? R: Tengo dos años que me fui de allí. TERCERA PREGUNTA: ¿Para el momento en que ocurren los hechos quienes vivían allí? R: MÁRQUEZ; ENGERBERTH, la hija y mi persona, al lado, el hermano que es en un anexo aparte, Jesús y la niña viven en la pieza de al lado. CUARTA PREGUNTA: ¿A qué hora fue esa fiesta? R: Como a las siete (7) de la noche y duró hasta la madrugada. QUINTA PREGUNTA: ¿Se estaba celebrando una fiesta? R: Sí. SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe quienes se encontraban allí? R: No, como era una miniteca que estaba afuera, llegó gente y gente. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenía viviendo allí? R: Varios años. OCTAVA PREGUNTA: ¿Conocía a los vecinos? R: Sí, a los que viven cerca. NOVENA PREGUNTA: ¿Dónde estaban las cornetas, internamente o afuera? R: Internas. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Quién colocó esas cornetas? R: Yo no sé. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Jairo Perales estaba en esa reunión? R: Sí. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Milano Maryuri? R: Sí. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Paredes Omaira? R: Sí, era un grupo de ellos bailando. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Conoce a Aura Angulo? R: No, yo no la vi. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Josjarbi estaba? R: Si, es el hermano. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Estaba Rossi? R: Sí. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Noelia? R: Sí estaban juntos. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿A qué hora escuchó o tuvo conocimiento de los hechos? R: Como a las tres (3) y media de la mañana. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cómo se enteró? R: Escuché que habían matado a Jairo. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Escuchó quienes? R: No, estaba arreglando una bomba de agua con Egle. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento si hubo problemas entre el occiso y el de sala? R: No. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Escuchó detonaciones? R: Una cerca de la casa, después escuche varias. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Qué hizo? R: Cerramos las puertas y nos quedamos dentro de la casa, los hijos de Egle y mi persona. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Alguna persona se escondió dentro de la vivienda? R: No. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Habían muchos rumores? R: Sí, decían que lo había matado el coco, después que era otro muchacho, yo no conozco a los que decían el coco. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cuántas personas habían en la fiesta? R: Estaba full, como 20 o 30, entre hombres y mujeres. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Con quién estaba Jairo, cuándo ocurrieron los hechos? R: No se, eso fue en la calle. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Sabe si de los que estaban en grupo, estuvieron cuando ocurrieron los hechos? R: No se, ellos estaban en la sala y salieron. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Observó algún impacto de bala, o la presunta sustancia hemática al frente de su residencia? R: No. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Conoce si su hijastro invitó a la persona a su residencia? R: No se, hizo la reunión y empezó a llegar la gente, como esta la carretera que es ancha y se quedan en la calle, algunos entraron, nunca se hizo a puerta cerrada. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Después que tuvo conocimiento que Jairo había fallecido, escuchó quién fue? R: No. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuáles fueron los comentarios? R: Decían donde le dieron los tiros. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted se acercó a ver lo que pasó? R: No, cerré la puerta y al siguiente día llego la PTJ y nos citó. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántas detonaciones precise? R: Una y después escuche varios tiros. TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Conoce si fue una o varias las personas que dispararon en contra de Jairo? R: No se. TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿En la parte de afuera hay postes? R: Sí. TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Esos postes alumbran bien la calle? R: No mucho. Es todo… PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál fue su ubicación antes de los veinte minutos? R: En la sala y la cocina, estaba pendiente de la bomba de agua. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tamaño tiene la sala? R: Como la de esta sala de juicio. TERCERA PREGUNTA: ¿Llegó a verificar quienes estaban afuera? R: No, estaba full, motorizados, gente de otros barrios y gente que uno no conocía. CUARTA PREGUNTA: ¿Una vez que escucha las detonaciones quienes quedaron dentro de la vivienda? R: Nadie, todo el mundo se fue a su casa. QUINTA PREGUNTA: ¿Al día siguiente, llegó a escuchar algún comentario o señalamiento? R: Directamente no, yo no salí de la casa hasta que llego la PTJ. SEXTA PREGUNTA: ¿Es decir que no tiene conocimiento de lo que pasó? R: No. Es todo.”. Estos testigos a pesar de no haber presenciado cuando el ciudadano JAIRO ALBERTO PERALES ROMERO, recibiera los disparos que le quitaron la vida, tuvieron conocimiento de ello y son concordantes entre si, así como con las demás probanzas evacuadas en juicio, en cuanto al hecho cierto que las ciudadanas RODRÍGUEZ RAMÍREZ ESLEIDI, PAREDES MONTES OMAIRA ALEJANDRA y DELGADO MILANO MARYURI JOSEFINA, se encontraban en la fiesta, al igual que la mencionada víctima, lo cual crea una relación de causalidad respecto a que el acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, se encontraba igualmente en la fiesta y que fue el autor de los disparos que cegaron la vida del mismo.

La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con los testimonios de las ciudadanas RODRÍGUEZ RAMÍREZ ESLEIDI, quien manifestó: "Eso fue un día lunes fuimos a una fiesta que se iba ha celebrar día feriado al día siguiente con unos amigos y como a las 3 de la madruga fui a tomar aire escuché disparos y escuché el nombre de Jairo mi primo vi a varios sujetos que estaban allí, luego vi cuando le disparaban y estaba Alexis coco, fui a la fiesta a ver quienes eran los malandros de la zona, yo quería saber quien era él porque estaba muy sonado de la zona, vi que era él que le estaba disparando a mi primo habían varios pero de momento por nombre era él que disparaba contra mi primo. Es todo" y a preguntas formuladas contestó: “P) ¿Recuerda la fecha? R) lunes 18 de abril ya para el amanecer era 19 de abril. P) ¿recuerda el año? R) hace como tres años más o menos, eso fue en el 2005. P) ¿dice que fue a la fiesta con quien? R) un grupo y salí de casa con Jairo es mi primo. P) ¿fuiste con el? R) si. P) ¿recuerdas nombres de los que estaban en la fiesta? R) mi prima Daniela, estaban unos vecinos, la nena, Nocimin, Nohelia, los hermanos de mi primo danlis, Heidi, de la otra parte estuvo Firi muerto involucrado, Carlitos, Alexis coco y había otro grupo viendo. P) ¿los reconocería? R) eran como 10 personas. P) ¿cuando dice el grupo de ellos a que se refiere? R) el grupo que atentaron contra Jairo. P) ¿hombres? R) si. P) ¿estaban en la fiesta? R) si, bailaron conmigo, si porque nunca nos imaginamos que había ambiente negativo todo parecía normal, hasta que escuché los tiros, cuando salimos. P) ¿cuantos tiros? R) como 10 tiros, me imaginé que eran los malandros del Milagro que venían a buscarlos a ellos. P) ¿querías conocer a las personas, porque? R) sonaban mucho, es que, es porque ya habían robado porque eran ellos los que estaban en la zona los había escuchado de nombre, yo quería ver quienes eran. P) ¿fuiste a la fiesta por curiosidad? R) si. P) ¿y tu primo? R) no porque era feriado e iba a celebrar porque al día siguiente iba a celebrar. P) ¿oíste los disparos? R) si salimos a buscar aire, cuando escucho los disparos la gente se mete y escucho que mencionan a Jairo en el momento veo que era él, el que iba y eran muchos disparos, al que yo vi fue Alexis coco. P) ¿él estaba disparando solo con una mano y tu primo corriendo? R) si, ellos lo mandaron a correr. P) ¿hacia donde? R) a la calle es una bajada y el salio corriendo hacia abajo y ellos disparaban, es la imagen mas clara que tengo, tenia gorro azul le disparaba con la mano derecha. P) ¿era arma corta o larga? R) no recuerdo. P) ¿fueron varias los que dispararon? R) bueno el que disparó fue Alexis coco, en el momento que llegó a donde está el primo caído terminaron los disparos y fue cuando cae a cierta distancia pies doblados fui la primera persona que llegó, el amor que siento por él me es tan grande que me metí entre la balacera y pasé entre ellos los que disparaban y mi primo. P) ¿recuerda según quien disparó observó a los demás armados? R) si solo uno, escuché varios disparos como una ráfaga, pero al que vi fue Alexis coco directamente disparando. P) ¿esa percepción de los disparos la tuvo cuando estaba bailado cuando sale? R) tanto adentro como afuera, de hecho imaginé que era un tiroteo de varios contra ellos eran muchos. P) ¿ha sido amenazada? R) no. P) ¿contacto con las personas de los hechos? R) no. P) ¿no volvió a ver a las personas de los hechos? R) si. P) ¿a quien? R) al firit está muerto vi Alexis coco porque se viste de la misma manera, chaqueta gorra y bermuda. P) ¿conoce su nombre? R) al momento solo por el apodo. P) ¿y posteriormente como se enteró como se llama? R) bueno porque salió en el periódico, por la citación, porque lo leí allí. P) ¿coincide con la persona de que usted habla? R) si recuerdo que usaba un rosario se lo llevaba a la boca tenia melena medio crespo el cabello, rellenito. P) ¿quien llevó al muerto al hospital? R) muchos de la fiesta. P) ¿afirma que reside en el sector, que distancia hay, entre la casa de la fiesta y donde cae su primo? R) como 5 escalera y como una cuadra no se exactamente. P) ¿vivía allí? R) no fue de visita. P) ¿el vivía? R) en el encanto dejo 2 hijos P) ¿tenía algún problema con estas personas? R) para nada él era muy sociable, cualquiera puede atestiguar a favor de él, parece ser que al llegar él saludó a ese mismo Alexis y no tenia ningún tipo de problema. P) ¿que fue lo que provocó el hecho sabe? R) imagino la envidia, porque habíamos muchas mujeres, y todas las primas bailamos con él, lo abrazamos a él y le echaban broma decían eres un rey, el grupo de ellos era un grupo aislado y el primo era el que estaba con todas allí, los cometarios eran luego que esa noche iban a matar a alguien lamentablemente lo escogieron a él, era sano no tenía armamento, otro comentario fue que el había estudiado con Carlitos en el Miranda y cuando joven pelearon y ese Carlitos me estaba piropeando tenía las pistolas hablaron de que pase lo que pase después de que ocurrieron los hechos. P) ¿escuchó discusión? R) no, de haber sido así nos vamos de la fiesta, lo comentarios fueron que él se acercó y dijo que él estaba mirando feo a mi amigo porque lo veo así, fue cuando le dieron una patada, le disparan lo manda a correr y salió corriendo los disparos cinco y no te veo, imagino que todos los disparos eran en la espalda. P) ¿como se llama la dueña de la fiesta? R) no se, la conozco solo de vista trato a Mike. P) ¿motivo de la fiesta? R) que era feriado. P) ¿no hubo cumpleaños? R) no. P) ¿conoce los nombres de la persona que desde el principio haya estado con su primo fuera de la vivienda. R) la nena, creo que Maryuri, entre baile y los dejé, Noelia, el hermano de Reinaldo, creo que eran ellos. P) ¿luego que sale observó si su primo estaba herido? R) en el momento no cuando disparan exactamente cuando le estaban disparando, cuando llegué a donde él estaba. P) ¿ha sido llamada a declara a los tribunales en otras oportunidades? R) No primera vez…P) ¿Donde esta usted ubicada en la vivienda? R) adentro en la sala. P) ¿cuando oyó las detonaciones? R) fue una ráfaga de tiros y mientras sonaban salí hasta que llegué, fueron tiros tiros y tiros. P) ¿que había afuera? R) las personas tratando de meterse por medio de los tiros y las personas el grupo de ellos que estaban muy dispersos. P) ¿en compañía de quien fue a la vivienda? R) sola. P) ¿como era la iluminación? R) clara estaban los postes del alumbrado. P) ¿describa a la persona? gorra azul, bermuda crucifijo a la boca melena de cabello crespo. P) ¿la que dispara es la misma que señala que su primo saludó en la fiesta? R) Si, por supuesto…P) ¿el ciudadano que menciona como Alexis coco esta en la sala? R) no. P) ¿luego de los hechos lo ha visto en la calle? R) si cuando estuvimos aunque le voy a ser sincera siempre que lo vi con chaqueta la última vez estaba con chaqueta negra llevaba bermuda anaranjada. P) ¿y sabe donde está? R) Se que está preso en el reten de los Teques”; PAREDES MONTES OMAIRA ALEJANDRA, quien manifestó: “Ese día estábamos bailando varias personas afuera de la casa, yo me quedé con el difunto bailando afuera, el señor presente en sala y otro más me alejaron, el señor si no me aparto me mata y le dio un tiro a jairo; yo vi porque me escondí en una esquina de casa cuando se fueron siguiendo a Jairo, yo me metí dentro de la fiesta, el tenia un short beige, yo vi que el le disparó, él con el otro acompañante”. Es todo” y a preguntas formuladas contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted dice que estaban varias personas bailando fuera de la casa? R: Sí SEGUNDA PREGUNTA: ¿Con ocasión de qué? R: Salimos a agarrar aire, pusieron una salsa buena, por lo que los demás entraron a la casa y yo me quedé del lado afuera, ellos se metieron delante de mí y empujaron al difunto. TERCERA PREGUNTA: ¿Por qué estaba allí? R: Había una fiesta, era día de fiesta y yo venía del trabajo y me quedé allí. CUARTA PREGUNTA: ¿Conoce a la dueña de la vivienda? R: Sí, Eglee. QUINTA PREGUNTA: ¿alguien la invitó? R: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo a que hora llegó a la fiesta? R: Como a las 10 de la noche. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe los apodos o nombres? R: Noelia, Yosemith, Maryuri, de los hombres, El Chino, josjarbi, en total como cuatro parejas. OCTAVA PREGUNTA: ¿Quién es josjarbi? R: El hermano de Jairo. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuándo los separaron estaban ustedes solos? R: Si, nos quedamos el difunto y yo. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Quién lo separa? R: Alexis. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué dijeron? R: Lo empujaron, le pegó en la barriga, sacó la pistola le iba a disparar, me disparó a mí, yo me quité y escuche el pitazo, yo vi a jairo cojeando y a Carlitos que andaba con Alexis. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Había alguien más con ellos dos? R: Otro muchacho, pero no hizo nada. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Estas personas estuvieron dentro de la fiesta? R: Si. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Además del hermano, había otro familiar de Jairo? R: No. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Los hijos de la dueña de la fiesta estaban? R: Si, adentro DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Dentro de las personas que se encuentran en las actas procesales, se encontraban las siguientes Maryuri; Esleidi; Aura? R: Las dos primeras Sí, la última no la reconozco por el nombre. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿En el momento que usted se interpuso, donde le dio el impacto a Jairo? R: En el pie. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Luego quienes se le pegaron atrás? R: Alexis. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cuántos disparos oyó? R: Varios. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Ellos dispararon varias veces? R: Si, Ellos dispararon varias veces. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted señaló a Carlitos y a Alexis? R: Sí, ellos vivían en el Barrio. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Estaba acostumbrada a verlos? R: Sí. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted había recibido citaciones? R: Si, bastantes pero no vine porque me amenazaban de muerte, me llamaban por teléfono y me avisaban que si asistía al juicio, que me abstuviera a las consecuencias, me decía que recordara que tenía hijos y hermanas. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿La casa donde estaba era grande o pequeña? R: La sala es más o menos más grande que ésta sala de juicio, pero habían bailando personas en la sala y en el porche VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cuándo Jairo cojeaba y las personas le venían disparando, usted vio cuando cayó? R: No, yo me vine para la fiesta, ellos lo mataron bajando por la vía y se fueron para donde ellos vivían. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Lo que usted vio, alguien más lo vio? R: Nadie. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Desde el porche de la casa se podía ver? R: Sí. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted recuerda la fecha? R: 18 de abril. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cuándo usted llegó ya Jairo estaba en la fiesta? R: Sí, compramos una cerveza y el ya estaba allí, estábamos afuera bailando. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿A qué hora? R: En la madrugada, como de 3 a 4 de la madrugada. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Sabe si jairo tenía problemas con ellos? R: Que yo sepa no. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe cuál fue el motivo? R: No se, él era buena persona, excelente persona. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuántas detonaciones escucho? R: Bastantes TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Quienes disparaban? R: Dos personas. TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Siempre fueron los disparos hacia Jairo? R: Sí. TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Qué distancia hay de la casa a dónde consiguió a Jairo? R: Como de aquí, de ésta sala, a la escalera de entrada al Palacio de Justicia, había una curva y eso fue abajo. TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Vio a otra persona corriendo? R: A nadie. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Únicamente bailaste con Jairo? R: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tipo de relación había entre ustedes? R: Amistad. TERCERA PREGUNTA: ¿A qué hora salieron de la casa para bailar afuera? R: No recuerdo, fue en la madrugada, 2 y 30 a 3 de la madrugada. CUARTA PREGUNTA: ¿Conoces a Esleidi? R: Sí. QUINTA PREGUNTA: ¿Desde cuando? R: Ese día. SEXTA PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba? R: Adentro. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Estaban disparando Carlitos y Alexis al mismo tiempo? R: No se, yo escuchaba los impactos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Describe lo que recuerdas en relación al arma? R: Yo vi un arma negra. NOVENA PREGUNTA: ¿Viste una sola? R: Sí. DÉCIMA PREGUNTA: ¿A quién se la viste? R: Alexis. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Ese día estabas sobria o bajo efectos del Alcohol? R: Ese día me tomé 2 cervezas. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dónde estabas exactamente? R: Cuando llegamos, entramos a la fiesta, había mucho calor por eso estábamos en el porche, luego salimos 4 parejas, pusieron una salsa, yo me quedé afuera con Jairo y los demás se metieron. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo escuchaste las detonaciones, hacia dónde fuiste? R: En una esquina de la casa en cuclillas, fuera de la casa. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Los de la casa que hicieron? R: No se, no vi a nadie. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo era la iluminación había suficiente Luz en la casa? R: La del poste y la de la casa, la Luz era buena. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Qué hicieron los de la vivienda posterior a eso? R: No se, yo bajé. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Reconoce al acusado de Sala como la persona que accionó el arma en contra de la víctima? R: Si.” y DELGADO MILANO MARYURI JOSEFINA, quien manifestó: “Yo me encontraba en la fiesta, no vivía allí vivía en el estado Guárico, Jairo mi esposo me dijo que me quedara para que me divirtiera, estaba todo normal, vi lo que pasó, no conozco al chico que lo hizo, después corrió otro muchacho atrás, yo no estaba residenciada en Pan de Azúcar, decían que se llamaba Alexis. Es todo.” y a preguntas formuladas contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha de la fiesta? R: 18 de abril para 19 de abril en la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué hora era? R: Entre las 3 o 4 de la madrugada. TERCERA PREGUNTA: ¿Recuerdas el año? R: No recuerdo. CUARTA PREGUNTA: ¿Con quién estabas? R: Con Jairo, su hermana y otros muchachos. QUINTA PREGUNTA: ¿Quién te dijo que te quedaras para la fiesta? R: Jairo, el fue el que me dijo que me quedara porque mañana era día de fiesta. SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo se llama la hermana? R: Jaquelin. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Ustedes eran tres (3) o mas personas? R: Varios. OCTAVA PREGUNTA: ¿Recuerda los nombres? R: Omaira, Engelbert, yo y otros muchachos. NOVENA PREGUNTA: ¿Sabes si estaba Josjarbi? R: Si, su hermano. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Esleidi? R: Sí, es la prima. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Rossi? R: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿De quién era la fiesta? R: Del muchacho Maikel. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Allí se celebraba una fiesta de niños? R: Si, nos dijo que era de niño y después de adultos. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cómo estuvo la fiesta? R: Todo bien, sin problemas estaba todo chévere. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde estabas tú? R: Al frente, en la parada al frente de la casa y mi compadre estaba al frente. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Con quién estaba Jairo? R: El estaba bailando con la nena, llegó el muchacho, Omaira se mete, le apuntó a ella y Jairo se lo jaló, cuando se lo jalaron le dio el tiro en el pie, yo le dije que corriera, cuando llegué al sitio ya el estaba en el piso, ya le habían dado los tiros. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuántas detonaciones escuchaste? R: Varias, yo empecé a decir que lo dejaran, que no lo mataran. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuántas armas de fuego viste? R: A uno le vi una. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cómo iba él? R: Corrió, yo le empecé a gritar que corriera, el corrió buscando hacia su casa. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Qué otras personas estaban? R: La nena; Rosimir. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Jairo estaba con la nena y otros? R: No, ese grupo se abrió, la noche estaba nublosa, pesada, no recuerdo quienes estaban. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Quién llevó a Jairo al hospital? R: Entre todos los muchachos, yo bajé después que reaccioné. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo supiste que falleció? R: Al momento que ingresé al Hospital, el llegó muerto. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿La hermana estaba en el sitio? R: No, teníamos como veinte (20) minutos de haberla bajado, yo la baje con el novio que ella tenía, bajamos para su casa y la llevamos, al día siguiente yo me iba para Guárico. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Sabes si las personas que estaban en la fiesta estaban afuera o dentro de la vivienda? R: Algunos corrieron al Hospital, no se quienes se quedaron. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Sabes si Omaira o la nena resultó herida? R: No. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Conoces si Jairo tuvo algún problema con estas personas? R: Que yo sepa no, él me dijo que iba a entrar a la Universidad. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Supiste los motivos de por qué lo mataron? R: No, eso nos preguntamos todos, de porque lo mataron, era rumbero, si el veía triste a uno, quería darle alegría a los demás, eso fue lo que quiso hacer conmigo, si hubiese sabido que lo iban a matar esa noche no me quedo. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Habías visto a las personas que le dispararon? R: No. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Señalaban a las mismas personas? R: Sí, decían que fue Alexis y Carlitos. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo era el arma? R: No se, todo fue muy rápido. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántas personas estaban afuera bailando? R: El y una muchacha bailando. TERCERA PREGUNTA: ¿Dónde estabas tú? R: Parada en la puerta. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenían que se conocían? R: Desde niña. QUINTA PREGUNTA: ¿Las personas que señalaste, Esleidi, La Nena, desde cuando las conocías? R: Desde niña, yo viví en Pan de Azúcar, me case y me fui a Guárico, ese día me tocó consulta y como tenía problemas con mi esposo en Guárico me quedé, porque me dijeron que me quedara. SEXTA PREGUNTA: ¿Las personas que corrieron detrás de él, las viste otras veces? R: Esa vez. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué personas te mencionaron que fueron el firi y Alexis el coco? R: Alexis y Carlitos, fue lo que me dijeron, eso fue como a las cinco (5) o seis (6) de la mañana. OCTAVA PREGUNTA: ¿Dónde estabas? R: En el hospital. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuántas personas? R: Varias, su hermana, padrastro, mamá, eran varios. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Escuchaste comentarios antes de los hechos? R: No. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Sabe cuál es el motivo de esta audiencia? R: El juicio, es para ayudar al juicio. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Recuerda las características del muchacho que le disparo a Jairo? R: Bajito, gordito, moreno. TERCERA PREGUNTA: ¿Y de la otra persona? R: Uno alto, flaquito. CUARTA PREGUNTA: ¿Otra característica? R: No, todo sucedió muy rápido. Es todo.”, de todo lo cual se colige la autoría del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA en el hecho punible que le imputara el Ministerio Público, tipificado como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAIRO ALBERTO PERALES ROMERO, pues tales testimonios son concordantes entre si, en cuanto a que el acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, a quien apodan (ALEXIS COCO), sin motivo alguno, ya que hasta lo había saludado, agredió al mencionado ciudadano, dándole un tiro en su pierna izquierda y lo hizo correr, para luego perseguirlo alcanzarlo, para luego con una alevosía desmedida, efectuarle tres disparos más, todos en el área de la cabeza, dos de ellos específicamente de próximo contacto en el cuello, que le causaron la muerte de manera casi instantánea cuando era llevado al Hospital de esta Ciudad. Ahora bien, si las ciudadanas RODRÍGUEZ RAMÍREZ ESLEIDI y DELGADO MILANO MARYORI JOSEFINA, quienes presenciaron cuando el acusado le disparaba a la víctima, no lo reconocieron en Sala, tal circunstancia puede ser debido al tiempo transcurrido (casi cuatro años) y a que ambas lo vieron solo ese día y precisamente en una acción poco amigable, aunado a que el mismo obviamente ha cambiado su apariencia física desde que cometió tan abominable hecho; no obstante sus dichos son totalmente concordantes con el de la ciudadana OMAIRA ALEJANDRA PAREDES MONTES, quien con certeza y seguridad reconoció al acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, en la Sala donde se celebró el presente juicio, como el autor del vil asesinato del ciudadano JAIRO ALBERTO PERALES ROMERO.

Corolario de lo expuesto, esta Sentenciadora llega a la firme convicción de la autoría y responsabilidad penal del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, en la occisión de quien en vida respondiera al nombre de JAIRO ALBERTO PERALES ROMERO, razón por la cual deberá responder penalmente por la acusación que presentó en su contra al Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPÍTULO “IV”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en el tipo que se identifica como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal, así tenemos que dicha normativa tipifica:
“Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede...”

Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta del acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, encuadra perfectamente en la normativa anteriormente señalada, que tipifica y sanciona el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAIRO ALBERTO PERALES ROMERO, por cuanto concurren dos de las circunstancias indicadas en el numeral 1º de dicha normativa legal, a saber, la alevosía por haberse ensañado de una manera bestial, ya que luego de haberlo herido en su pierna izquierda y hacerlo correr, lo persiguió y al alcanzarlo, le efectuó tres disparos más en la región de la cabeza, dos en el cuello a próximo contacto y uno en el maxilar izquierdo; así mismo, por motivos fútiles, es decir, agredió a la víctima sin motivo alguno o lo que es lo mismo por nada, razón por la cual el mencionado acusado deberá responder penalmente como autor responsable del ilícito en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.

PENALIDAD
El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal vigente, establece una sanción de VEINTE (20) A VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN, que en definitiva será la sanción a imponérsele al acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA y ASÍ SE DECLARA.

PRUEBAS DESESTIMADAS

Esta sentenciadora no le asigna valor probatorio alguno, a los testimonios de los funcionarios REVERON FREDDY, RODRÍGUEZ RENE y SALÓN ELVIS, por cuanto los mismos no arrojan ningún elemento significativo al caso de autos y su actuación fue solo de rutina, practicando la aprehensión del acusado por encontrarse solicitado, desconociendo los hechos que originaron tal requerimiento.
D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado RICARDO ALEXIS GUEVARA DÁVILA, titular de la cédula de identidad No V-15.725.957, ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAIRO ALBERTO PERALES ROMERO. Igualmente, se le condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mencionado acusado.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los 27 días del mes de Abril del año DOS MIL NUEVE. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


Dra. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
EL SECRETARIO

Abg. YORMAN BALDINI

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-

EL SECRETARIO

Abg. YORMAN BALDINI

ILRM/ilrm
Exp. Nº: 2M-071-07