Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03
con sede en la ciudad de Los Teques

JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Jorge Melenchón Camacho.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Trinidad Villaverde.-
ACUSADO: Sosa Zapata Víctor Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-8.871.410, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión: buhonero, nacido en fecha 06/10/1962, de 44 años de edad, hijo de Carlos Manuel Sosa (f) y Carmen Santiaga Zapata (f), residenciado en el Vigía, callejón Solano, casa Nº 50-3, Los Teques, Estado Miranda.-

DELITO: Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Física y Psicológica contra la Mujer y la Familia.-


Capitulo I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 02/05/05, mediante referencia sin número, emanada del Consejo de Protección del Municipio Guaicaipuro y mediante revisión de la misma se presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito Contra las Personas, se ordenó el inicio de la Averiguación Penal.(Pieza I, folio 01).-

En fecha 06/05/2005, en sede de la Fiscalía 12º del Ministerio Público se llevó a cabo la Audiencia Conciliatoria, en donde la denunciante la adolescente (IDENTIDAD SUPRIMIDA)y el denunciado, ciudadano Sosa Zapata Víctor Manuel, se comprometieron la primera a mantener un comportamiento acorde y obediente y el segundo a vitar cualquier violencia psicológica o física en contra de la denunciante, su hija. (Pieza I, folios 07 al 08).-

En fecha 06/07/2005, compareció por ante la sede de la Fiscalía 12º del Ministerio Público la ciudadana Quintana Rodríguez Judith Margarita, en carácter de madre de la adolescente (IDENTIDAD SUPRIMIDA), en virtud de denunciar el hecho de que en fecha 01/07/2005, el ciudadano Sosa Zapata Víctor Manuel, padre de la adolescente ut supra mencionada, violo lo acordado en la Audiencia Conciliatoria efectuada en fecha 06/05/2005. (Pieza I, folios 10 a la 11).-

En fecha 11/07/2005, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, por el Fiscal 12º del Ministerio Público, Abg. Jesús Gerardo Peña Rolando y el Fiscal 12º Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Josmar Luís Díaz Toledo, mediante el cual solicitan que se fije Audiencia de Ley, para decidir sobre la procedencia de las Medidas de Coerción Personal en contra del ciudadano Sosa Zapata Víctor Manuel por ser reincidente el en delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20, ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra de la adolescente (IDENTIDAD SUPRIMIDA). (Pieza I, folios 12 al 16).-

En fecha 05/10/2005, se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, Audiencia Especial, en donde se acordó la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el articulo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la imposición de las siguientes medidas cautelares: prohibición de acercarse a la victima y prohibición de consumir bebidas alcohólicas. (Pieza I, folios 43 al 51).-

En fecha 30/11/2005, el Fiscal 12º del Ministerio Público, interpone escrito de Formal Acusación Fiscal, en donde solicita sea admitida en su totalidad el escrito de Acusación y se proceda al Juicio Oral y Público del ciudadano Sosa Zapata Víctor Manuel. (Pieza I, folios 79 al 88).-

El Representante Fiscal ofreció como Medios de Pruebas para ser incorporados al debate oral y público los siguientes:
a) Testimoniales:
Mario Cuevas Arleo, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Miranda, Quintana Rodríguez Judith Margarita, (IDENTIDAD SUPRIMIDA);

b) Documentales:
Acta de Conciliación de fecha 06/04/2005, realizado conforme al contenido del artículo 34 de la Leu sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Y así se declara.-
La Defensa no promovió pruebas. Y así se declara.-
La Defensa no opuso excepciones. Y así se declara.-
Las partes no hicieron estipulación probatoria. Y así se declara.-

En fecha 04/10/2006, se llevó a cabo el acto de Juicio Oral y Público en contra del ciudadano Sosa Zapata Víctor Manuel, por la comisión de los delitos de Violencia Física, previstos y sancionados en los articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD SUPRIMIDA), oportunidad en la que el acusado admitió los hechos a los fines de la aplicación de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, por lo que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, acordó la Suspensión Condicional de Proceso por el lapso de un (01) año, debiendo el acusado de marras cumplir con las condiciones impuestas: 1.- Residir en un domicilio fijo durante el lapso de Suspensión Condicional del Proceso; 2.- Mantener un empleo fijo durante el lapso impuesto; 3.- Cumplir con labor social en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con carácter Ad Honorem. (Pieza I, folios 144 al 149).-

En fecha 28/02/2007, la Delegada de Prueba, Abg. Carmen Gragirena, consigna Informe Periódico Conductual, referente al periodo del 04/10/2006 al 05/02/2007, durante el cual, el acusado de marras ha dado cumplimiento a las condiciones impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. (Pieza I, folio 162).-

En fecha 23/07/2007, la Delegada de Prueba, Abg. Carmen Gragirena, consigna Informe Periódico Conductual, referente al periodo del 04/10/2006 al 19/07/2007, durante el cual, el acusado de marras ha dado cumplimiento a las condiciones impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. (Pieza I, folio 177).-

En fecha 08/11/2007, la Delegada de Prueba, Abg. Carmen Gragirena, consigna Ultimo Informe Periódico Conductual, en el que se destaca que desde la fecha en que se inició su supervisión, ha cumplido con las citas pautadas para su control y atención social, estando un tiempo de reposo por cuanto fue intervenido quirúrgicamente en virtud de adolecer de hernia umbilical y hernia inguinal derecha e izquierda; haciendo referencia a que en referencia al Trabajo Comunitario, no ha presentado constancia de haber realizado el trabajo asignado, ni el Consejo Comunal enviado informe al respecto. (Pieza I, folios 196 al 198).-

En fecha 12/03/2008, éste Tribunal dictó decisión mediante la cual estableció que se desprende del contenido del acervo documental que constituye la presente causa, así como del contenido de la exposición de la Delegado de prueba, que el imputado comenzó la actividad comunitaria aproximadamente cinco (5) meses después de la fecha fijada para ello; por causa imputable a una falta de coordinación entra la Alcaldía y el Consejo Comunal, sin embargo tal situación no fue notificada a este Despacho en forma oportuna por el imputado o su Defensa; situación ésta con lo cual son contestes las partes, por lo que piden al Tribunal se amplíe el lapso de prueba, a los fines de que el ciudadano Víctor Manuel Sosa Zapata, pueda contar con el tiempo necesario para cumplir su obligación impuesta por el Órgano Jurisdiccional. En consecuencia, considera este Juzgador pertinente y ajustado a derecho acordar por una sola vez ampliar el plazo de suspensión condicional del proceso por un (01) año más lapso, a los fines que se de cumplimiento regular de la actividad impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En esta misma fecha este Tribunal realiza audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, pudiendo evidenciar del contenido de las actuaciones que desde el mes de marzo de 2008 hasta el día 16/01/2009 el acusado no cumplió con labor social en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y desde el mes de Febrero del presente año hasta el día 12/03/2009, realizó una labor social en un lugar distinta al fijado por el Tribunal sin la previa autorización; en consecuencia, se evidencia que el acusado no ha cumplido con la actividad ni con el tiempo establecido por el Tribunal, lo cual implica que el acusado no dio cumplimiento con las condiciones fijadas en fecha 04/10/2006, ni con la prórroga respectiva acordada en fecha 12/03/2008, por lo que corresponde aplicar la disposición contenida en el artículo 46 numeral 1 ejusdem. Y así se declara.-
En consonancia con el párrafo anterior corresponde establecer que efectivamente el acusado no ha cumplido con las condiciones fijadas por el Tribunal, lo cual conlleva a la revocatoria de la medida de suspensión del proceso acordada en fecha 04/10/2006: así mismo evidenciándose, que el acusado en la misma oportunidad antes indicada admitió los hechos, corresponde en este acto dictar la sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
Capitulo II
Enunciación de los hechos

Quedó fijado en el curso de la audiencia preliminar al momento de admitir la acusación del Ministerio Público, los hechos siguientes:
“…el día 28/04/05, en el sector El Vigía, calle La Francesa, donde esta la Vuelta, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, la adolescente (IDENTIDAD SUPRIMIDA), de 15 años de edad, sostuvo una discusión con su padre ciudadano Sosa Zapata Victor Manuel. Posteriormente en horas de la boche en el precitado sitio siendo las 8:00 horas de la noche, encontrándose dormida la adolescente agraviada comenzó a ser inquirida por su padre para que le buscara un cepillo de barrer, reclamando la adolescente por la actitud agresiva de su padre, a lo que reaccionó propinándole dos bofetadas por el rostro, motivo por el cual la adolescente decidió denunciarlo ante el Consejo de Protección, y al entregarle a su progenitor la citación, el mismo optó por botarla de la casa.”.-


Capitulo III
Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal


Una vez formulada la acusación fiscal en contra del ciudadano SOSA ZAPATA VÍCTOR MANUEL; y realizadas las advertencias de ley, se impuso al ciudadano antes identificado, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó al imputado sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, consistentes en el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37, los Acuerdos Reparatorios, previsto en el artículo 40, la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 42 y el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez.-
De igual forma, el ciudadano SOSA ZAPATA VÍCTOR MANUEL, manifestó al Tribunal su voluntad de admitir los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de optar a la medida de Suspensión Condicional del Proceso, cuyas condiciones incumplió, correspondiendo así la inmediata aplicación de la pena respectiva.-
Por su parte el Ministerio Público ha solicitado se dicte sentencia y la aplicación de la pena respectiva.-
Finalmente, La defensa en virtud de la manifestación voluntaria de su representado, se adhirió a tal planteamiento; solicitando le sea aplicado el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, con su rebaja correspondiente.-
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y habiendo manifestación expresa, por parte del acusado de acogerse al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente en los términos siguiente:

CAPITULO III
PENALIDAD
En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano SOSA ZAPATA VÍCTOR MANUEL; este Tribunal establece la pena a imponer cuya motivación queda planteada en los términos siguientes:

Primero: En el caso del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, estable una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de Prisión, intervalos estos a los cuales se les debe aplicar el contenido del artículo 37 ejusdem, para establecer como punto de partida para del cómputo, el término medio que en el presente caso debe establecerse en doce (12) meses de Prisión.-
En el caso del delito en cuestión, al término indicado en el párrafo anterior se debe hacer una rebaja de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, que este Juzgador estime prudencialmente en seis (06) meses de prisión, para una resultante de pena aplicable de seis (06) meses de prisión.-
Por otra parte, dada la manifestación de voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde hacer un ajuste en la pena aplicable, no obstante, se evidencia que el delito en cuestión tiene implícita la violencia contra las personas lo que impide hacer una rebaja inferir al límite inferior, que en el presente caso se corresponde con un tiempo de seis (06) meses de prisión de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia la pena a cumplir por el acusado por el delito de Violencia Física de Seis (06) meses de Prisión; de los cuales no ha permanecido detenido, lo cual implica que el condenado deberá cumplir seis (06) meses de prisión. De igual forma se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano consistentes en: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y así se declara.-
Segundo: Se exonera al condenado del pago de costas procesales. De igual manera en atención al contenido del artículo de marras se Ratifica la medida de coerción personal, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución respectivo establezca su sitio de reclusión definitivo. Y así se declara.-

DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano: Sosa Zapata Víctor Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-8.871.410, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión: buhonero, nacido en fecha 06/10/1962, de 44 años de edad, hijo de Carlos Manuel Sosa (f) y Carmen Santiaga Zapata (f), residenciado en el Vigía, callejón Solano, casa Nº 50-3, Los Teques, Estado Miranda; a cumplir la pena de Seis (06) meses de Prisión; de los cuales no ha permanecido detenido, lo cual implica que el condenado deberá cumplir la totalidad de la pena; por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por los hechos establecidos en el segundo capítulo del presente fallo; Segundo: Se condenan a los ciudadanos: SOSA ZAPATA VÍCTOR MANUEL, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano consistentes en: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, se exonera del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, en relación con los artículos 265, 267 en concordancia con el artículo 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Se Ratifica la Medida de Coerción personal del ciudadano SOSA ZAPATA VÍCTOR MANUEL; en virtud de la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y vista la imposición de una Sentencia Condenatoria; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal; Cuarto: Se exoneran al condenado del pago de costas procesales y se ordena la reclusión de los condenados en el Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución respectivo establezca su sitio de reclusión definitivo.-
Dada, sellada y refrendada en la sede de la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
RRA/ICM/rr
Causa: 3U005-05