REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Abril de 2009
199° y 150°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ana Capote.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Rolan Di Toro

DEFENSA PUBLICA: Dra. Maritza Materán.-

ACUSADO: Deivis Alexander Orozco Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.753, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 08/07/1984, de 23 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañil e instalador de internet, hijo de Gregoria blanco (v) y de Alexis Orozco (v), residenciado en Brisas de Palo Alto antes de la escalera 1, la lado de la casa de alimentación MERCAL, casa Nº 13 de color azul, Los Teques, Estado Miranda y Orozco Blanco Deivis Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.753, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01/07/84, residenciado en Brisas de Palo Alto, antes de la escalera uno, casa N° 13, familia Orozco, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Edo. Miranda.-
DELITO: Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 277 y 406, numeral 1, en relación con el articulo 80 todos del Código Penal.-


Visto que en fecha 15/04/2009, se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancian en Funciones de Juicio Nº 03, escrito interpuesto por la ciudadana Alma Luz Gutiérrez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-11.040.708, quien fue seleccionado para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M046-06, seguida a los ciudadanos Deivis Alexander Orozco Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.753 y Orozco Blanco Deivis Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.753; mediante el cual se excusa del cumplimiento de tal función, ya que es Abogado de la República egresado de la Universidad Santa María en el año 2006 y está Inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 123.148, documentos estos de los cuales se consigno su respectiva copia, evidenciándose así la limitante para ejercer el derecho a participar como Escabino a los Abogados, la cual se encuentra establecida en el artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, la ciudadana Alma Luz Gutiérrez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-11.040.708, quien consigna por ante este Tribunal un escrito de excusa con constancia de ser Abogado por lo que se le hace imposible desempeñar funciones como Escabino y lo cual se encuentra previsto en los artículos 149 y 152 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, los cual es son del tenor siguiente:

“Art. 149. Derecho - Deber. Todo ciudadano tiene el derecho a participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participara como escabino en la constitución del tribunal mixto, “y no deberá ser abogado”. (Negrillas del Tribunal).-

ART. 152. Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino:
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;


Así las cosas, y en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, declarar Con Lugar la excusa recibida en fecha 15//04/2009, por parte de la ciudadana Alma Luz Gutiérrez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-11.040.708; toda vez que las actuaciones y constancias presentadas dejan claro la verificación de la profesión de esta ciudadana como Abogado, por lo que queda exenta de cumplir la función de escabino, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 152 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana Alma Luz Gutiérrez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-11.040.708, quien fue seleccionada según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M046-06, seguida a los ciudadanos Deivis Alexander Orozco Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.753 y Orozco Blanco Deivis Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.753; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 y 152 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ana Capote
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ana Capote
Causa 3M-046-06 (Acumulada con 3M105-07)
RRA/AC/rr