REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Abril de 2009
199° y 150°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: Salas Castillo José Gregorio, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.234, de profesión u oficio indefinido, de 18 años de edad, residenciado en el Sector Imola, carretera Panamericana, kilómetro 27, casa Nº 26.-
FISCAL: Dr. Roldan Di Toro, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DEFENSA PUBLICA: Dr. Jusmar Castillo
DELITO: Robo genérico en grado de complicidad correspectiva y lesiones personales
En fecha 22/04/2009, oportunidad en la cual el Acto de Constitución de Tribunal Mixto, la cual no pudo ser efectuada por la incomparecencia de los ciudadanos electos como escabinos, en vista de ello la Defensa del ciudadano Salas Castillo José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.234, manifiestas su solicitud que se estudie la posibilidad de constituir el Tribunal de Forma Unipersonal. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente
En fecha 08/02/2007, el ciudadano Salas Castillo José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.234, resulto aprehendido; motivo por el cual, en fecha 09/02/2007 el Tribunal de Control N° 02 Circunscripcional realizo la correspondiente audiencia de presentación, oportunidad en la cual se califico su aprehensión como flagrante y se decretó la medida de privación Judicial preventiva de libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 20-25, pieza I).
En fecha 13/02/2007, se recibió escrito presentado por la defensa privada, Dr. Wilman Antonio Morales, mediante la cual apela y pide que se revoque la medida de privación judicial preventiva de libertad. (Folio 50-56, pieza I).
En fecha 26/02/2007, la Fiscal Segunda del Ministerio Público da Contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por la defensa privada Dr. Wilman Antonio Morales, solicitando se declare sin lugar el Recurso interpuesto y se confirme la decisión emanada por el Tribunal Primero de Control en cuanto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado. (Folio 61-69, pieza I).
En fecha 28/02/2007, se recibió escrito presentado por la Fiscal 2º del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga de quince (15) días a los fines de presentar el respectivo Acto Conclusivo. (Folio 70-71, pieza I)
En fecha 05/03/2007, se celebro por ante el Tribunal a-quo audiencia oral de solicitud de prórroga, en la cual se concedió a la Vindicta Pública prórroga por un lapso de quince (15) días, fijándose el día 26/03/2007 como plazo máximo para la presentación del acto conclusivo.
En fecha 26/03/2007, El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio por ante el Tribunal Segundo de Control, donde solicitó la admisión del escrito acusatorio, interpuesto en contra del ciudadano Salas Castillo José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.234, de igual forma solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad y el pase a juicio Oral y Público. (Folio 98-113, pieza I).
En fecha 16/04/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, realizo audiencia preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación Fiscal en relación al Salas Castillo José Gregorio, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en Grado de complicidad correspectiva y lesiones personales de mediana gravedad; de igual forma se acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad por la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal, por vía de consecuencia se acordó su libertad y finalmente se ordeno la apertura a juicio oral y público. En esa misma fecha se publico el correspondiente auto de apertura a juicio. (Folio 136 al 155 y 159 al 166, Pieza I).
En fecha 09/05/2007, se realiza sorteo ordinario de Escabinos; de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se verifico que no se encontraban presente ninguna de las partes. (Folio 183-184, pieza I).
En fecha 13/06/2007, se realizó audiencia de Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con el articulo 158 de la norma penal adjetivo, donde se verifico que no se encontraban presente ninguna de las partes. (Folio 26-27, pieza II).
En fecha 23/07/2007, se llevó a cabo Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este constituido de la siguiente forma: Escabino Titular 1 ciudadano: José David Castro Castillo, Escabino Titular 2 ciudadano: Carlos Antonio Hernández Nieves, Escabino Suplente ciudadana: Nely del Carmen Marín Torres y Juez Presidente: la Juez suscrita; en consecuencia se acordó fijar como fecha de la realización del juicio oral y público el día 04/10/2007. (Folio 94-97, pieza II).
En fecha 25/07/2007, la defensa privada, representada por el Dr. Wilman Antonio Morales, interpone escrito contentivo de solicitud de extensión del régimen de presentación, a su defendido Salas Castillo José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.234, en donde expone:
“Conforme lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pido en nombre de mi representado que la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el numeral 3º del artículo 256 eiusdem, impuesta a mi defendido que le somete y obliga a presentarse periódicamente por ante el Tribunal de la Causa, los días miércoles de cada semana, sea revisada y si es posible se modifique para que el mismo haga efectiva su presentación, la cual viene cumpliendo cabalmente, cada quince (15) días, esto en atención a que la presentación semanal incide notablemente en el cumplimiento de sus deberes estudiantiles y deportivos”. (Negritas y subrayado de éste Tribunal). (Folio 106, pieza II).
En fecha 04/10/2007, oportunidad en que fijada para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público, el cual fue diferido por la no comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Dr. Jesús Antonio Gutiérrez, la Defensa Privada Dr. Wilman Antonio Morales y la víctima ciudadano Daniel Adolfo García Matute; acto que actualmente se encuentra pautado para el día 06/02/2008. (Folio 110-111, pieza II).
En ésta misma fecha, la Secretaria asignada a éste Órgano Jurisdiccional suscribió certificación, en la cual dejó constancia que el acusado Salas Castillo José Gregorio, le fue impuesto un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días, dando inicio a las mismas en fecha 21/06/2007, siendo su última presentación el día 23/01/2008, verificación realizada en virtud de la revisión del Libro de Presentaciones llevado por éste Despacho, del que se desprende que el prenombrado ciudadano ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas.-
En fecha 17/11/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por cuanto este Tribunal en fecha 28/09/2008 declaró con lugar la excusa presentada por el escabino Carlos Antonio Hernández, por lo que se fijó un sorteo extraordinario a los fines de escoger a un ciudadano para constituir el Tribunal mixto. (Pieza III, folios 52 y 53).-
En fecha 19/11/2008, oportunidad en la cual fue fijada para la realización del sorteo extraordinario en la presente causa, se constituyó el Tribunal en la Oficina de Participación Ciudadana, se realiza el acto en cuestión, fijándose la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 10/12/2008 a las 2:30 p.m. (Pieza III, folios 58 al 59).-
En fecha 10/12/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos. (Pieza III, folios 100 al 101).-
En fecha 11/02/2009, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionas como Escabinos. (Pieza III, folios 153 al 154).-
En fecha 25/03/2009, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos. (Pieza III, folios 187 al 188).-
CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho
En virtud de la solicitud hecha por la Defensa, de llevar a constituir de manera unipersonal el Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”
Aunado a lo establecido en la norma penal adjetiva, se encuentran los reiterados pronunciamientos hechos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hechos en fecha 22/12/2003, expediente Nº 02-1809 y 16/11/2004, siendo ponente de ambas, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y en fecha 12/08/2005, expediente Nº 05-0790 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, los cuales expresan respectivamente que:
“…(Omissis)… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasionan la audiencia preliminar…(Omissis)… Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara textualmente “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes”… (Omissis)…”
“...(Omissis)… Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo Nº 3744, dictado el 23 (sic) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala…(Omissis)…”
“…(Omissis)… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del Juicio Oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.
En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juico oral nunca se celebrara –tal como indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verificara la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…(Omissis)…”
Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de Constitución de Tribunal Mixto ha sido diferido en mas de dos (02) oportunidades por las reiteradas incomparecencias de los Escabinos, siendo estas la veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el único aparte del articulo 164 y a lo establecido en Jurisprudencia por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República.-
Así las cosas, este Juzgador siendo conteste con lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional y decreta Con Lugar la solicitud hecha por la Defensa Dra. Jusmar Castillo y ratificada por su patrocinado, el acusado Salas Castillo José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.234 en referencia a constituir de manera unipersonal el Tribunal y y a tal fin se fija el día Miércoles veintisiete (27) de Mayo de 2009, a las 10:00 a. m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud hecha por la Defensa Dra. Jusmar Castillo y ratificada por su patrocinado, el acusado Salas Castillo José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.234 , en referencia constituir de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular todo el poder Jurisdiccional y a tal fin se fija el día Miércoles veintisiete (27) de Mayo de 2009, a las 10:00 a. m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3U-082-07
RRA/ICM/rr