REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Abril de 2009
198° y 149°
CAUSA N° 2E-045/08
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. RAFCEL SILVA, Secretaria Suplente Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias/ DEFENSA PUBLICA: SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal Décima del Estado Miranda extensión Los Teques.-/ PENADO: ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA
, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-13.727.437, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26/12/1978, de casado civil Casado, residenciado en: Las Tejerías, Sector La Estación, Calle La Línea, Casa S/N, Estado Aragua.-
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, y en especial el contenido del escrito que corre inserto al folio doscientos dos (202) presentado en fecha 20 de marzo de 2009, de la pieza XI del presente expediente, suscrito por el ciudadano ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, penado en la causa signada bajo el N° 2E-045/08, mediante el cual la posibilidad de alargar el régimen de las presentaciones del mismo ante este órgano jurisdiccional.
En tal sentido, éste Tribunal observa:
Mediante decisión de fecha 20 de junio del año 2008, este Tribunal le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena denominada Régimen Abierto, al penado de autos, donde se que el penado debería cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar ante este Despacho constancia de trabajo cada tres (03) meses. 2.- Presentarse ante este Despacho cada quince (15) días y 3.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez analizado la comunicación ante citada, se procedió a la revisión del libro de presentaciones a los fines de verificar las presentaciones correspondientes al penado ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, las cuales constan al folio ciento sesenta y cinco (165) del libro respectivo, del que se desprende que dicho ciudadano ha comparecido ante el Tribunal cada quince días, hasta la presente fecha; lo que constituye una muestra el cabal cumplimiento de la medida de aseguramiento desde el arribo de las actuaciones a éste Tribunal.-
Ahora bien, la solicitud interpuesta por el ciudadano ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, penado en la causa signada bajo el N° 2E-045/08, en el cumplimiento cabal de de sus presentaciones ante este Tribunal.
Se evidencia por tanto del libro de presentaciones, llevados por este Tribunal, que el ciudadano ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, ha cumplido fielmente con sus presentaciones, ante este órgano jurisdiccional; y siendo así, resulta procedente para quien aquí decide, decretar extensión en la peridiocidad de las presentaciones impuestas al penado de autos, en la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena denominada Régimen Abierto, impuesto al penado, por este Juzgado Circunscripcional, en fecha 25 de junio de 2008, por lo que dicho ciudadano deberá presentarse ante éste Tribunal cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido el artículo 479.1 del código adjetivo, y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 20 de marzo de 2009, la cual corre al folio doscientos dos (202) de la piezaXI del presente expediente, suscrito por el ciudadano ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, portador de la cédula de identidad N° V-13.727.437, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26/12/1978, de casado civil Casado, residenciado en: Las Tejerías, Sector La Estación, Calle La Linea, Casa S/N, Estado Aragua, penado en la causa signada bajo el N° 2E-045/08, y por consiguiente, se extiende el lapso de presentaciones en el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena Denominada Régimen Abierto, otorgada al penado en fecha 20-06-2008, por lo que dicho ciudadano deberá presentarse ante éste Tribunal cada treinta (30) días; de conformidad con lo establecido el artículo 479.1 del código adjetivo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Regístrese, diarícese, publíquese. Estampase la correspondiente nota en el libro de presentaciones. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
DRA. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
El Secretaria
Abg. Rafcel Silva
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretaria
Abg. Rafcel Silva
NICA/rafcel*.
01-04-2009.
2E-045-08
EXTENSION DE PRESENTACIONES.