REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de abril de 2009
198° y 150°
Causa Nro. 3E-086-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: BRIGITTE GONZÁLEZ FIGUEROA, portador de la cédula de identidad nro. V- 13.231.290, natural de Los Teques, nacida en fecha 26-6-1978, soltera, de oficios del Hogar, de 30 años de edad, residenciada en carretera panamericana, kilómetro 26, casa nro. 22, sector Cacique, Los Teques. Actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 8 AÑOS DE PRISIÓN Y PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN POLÍTICA.
Por recibido, en fecha viernes 3 de abril de 2009, el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 19 de enero de 2009, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó a la ciudadana BRIGITTE GONZÁLEZ FIGUEROA, portadora de la cédula de identidad nro. V-13.231.290, a cumplir la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
PRIMERO: La ciudadana BRIGITTE GONZÁLEZ FIGUEROA, portadora de la cédula de identidad nro. V-13.231.290, fue aprehendida en fecha 4-6-2007 (según se evidencia del folio 2 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 13-4-2009, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privada de libertad, efectivamente, por un tiempo de 1 año, 10 meses y 9 días.
SEGUNDO: La ciudadana BRIGITTE GONZÁLEZ FIGUEROA fue condenada a cumplir la pena de 8 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva de 1 año, 10 meses y 9 días, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 13-4-2009, 6 años, 1 mes y 21 días, por lo que se precisa como fecha de cumplimiento de la pena el 4-6-2015.
TERCERO: La prenombrada ciudadana fue, igualmente, sentenciada a la pena accesoria a la prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Código Penal, que consiste en la INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, es decir, 8 años, que finaliza en fecha 4-6-2015, y en tal sentido, queda la ciudadana BRIGITTE GONZÁLEZ FIGUEROA inhabilitada políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y de fecha 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: La ciudadana BRIGITTE GONZÁLEZ FIGUEROA podrá optar por el trabajo fuera del establecimiento, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: dos (2) años efectivo de privación de libertad, que ocurre el día 4-6-2009, debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: La penada podrá optar al régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: dos (2) años y ocho (8) meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 4-2-2010, y al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: La penada podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: cinco (5) años y cuatro (4) meses, que ocurre en fecha 4-10-2012 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el Confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, seis (6) años, ocurre en fecha 4-6-2013, debiendo verificarse los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.
SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: La ciudadana BRIGITTE GONZÁLEZ FIGUEROA podrá optar a la redención de la pena por el trabajo y el estudio, firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada en su contra, tal y como lo precisa el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplirse los requisitos señalados en la ley especial de la materia y en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493., parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 3 años de prisión, NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: La ciudadana BRIGITTE GONZÁLEZ FIGUEROA se mantiene actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, dictamine lo conducente.
Notifíquese del presente auto. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ROSMARY SALAS ROJAS