REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de abril de 2009
199º y 150º

CAUSA nro. 3E-039-07
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIA: ROSMARY SALAS ROJAS.

IDENTIFICACIÓNDE LAS PARTES:

PENADO: EDGAR RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-8.786.514, nacido en fecha 23-9-1961.

FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM, Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.

DELITO: Concusión, sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, decidir en el presente caso respecto al cumplimiento del régimen probacionario, en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada a favor del ciudadano EDGAR RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

I

Se dio inicio a la presente causa en fecha 28 de julio de 1998, por ante la División de asuntos internos del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, donde el ciudadano ERNESTO JOSÉ MORA LA RIVA, denunció: “funcionarios policiales adscritos a la División de Patrullaje Motorizado de este Cuerpo Policial … le estaban solicitando dinero en efectivo con la condición de no colocarle droga” (folio 2, pieza I).

En fecha 4 de agosto de 1998 el expediente fue recibido en el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quedando distinguido con la nomenclatura 14.628, órgano jurisdiccional que en fecha 12 de agosto de 1998, decretó la detención judicial, entre otros, del ciudadano EDGAR RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Concusión, sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, decisión que fue confirmada, en fecha 12-11-1998, por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público.

En fecha 1 de junio de 1999, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este estado presentó escrito de acusación contra el ciudadano EDGAR RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

En fecha 20 de julio de 1999, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, impuso medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad del artículo 265.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días, hasta la finalización del juicio, las cuales debía realizar en la Oficina de Alguacilazgo, librándose, el 21 del referido mes, boleta de excarcelación al Internado Judicial de Los Teques.

En fecha 13 de julio de 2004 el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda revoca la medida cautelar acordada al encausado y decreta medida privativa de libertad, librando boleta de encarcelación.

En fecha 4 de marzo de 2005, se realizó audiencia preliminar, ordenándose, previa admisión de la acusación fiscal, la realización del juicio oral y público. En la misma oportunidad, se impuso medida cautelar sustitutiva al sub iudice, contemplada en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de marzo de 2005 el expediente es recibido en el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, quedando asignado con la nomenclatura 1M926-05.

En fecha 20 de junio de 2006 se dio inicio al juicio oral y público, continuando su desarrollo en fechas 29 de junio, 7 de julio y 18 de julio, fecha ésta en la que se publica la parte dispositiva de la sentencia condenatoria.

En fecha 2 de agosto de 2006, el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, publica el texto íntegro de la sentencia, cuyo dispositivo señala:

“PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano EDGAR RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 45 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 23 de septiembre de 1961, titular de la cédula de identidad No. V-8.786.514, de estado civil: casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Porfiria Antonia González Hernández y de Francisco José Hernández, residenciado en Maracay, barrio Independencia, calle Uracoa, casa No. 3-A, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL DINERO PROMETIDO Y DADO, vale decir, MULTA DE VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), al ser autor responsable de la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, perpetrado en fecha 28 de julio de 1998 en contra del ciudadano ERNESTO JOSÉ MORA LA RIVA, titular de la cédula de identidad No. V-9.954.205, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. No se fija la fecha provisional en que la condena finaliza, dado que el acusado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Se condena al ciudadano EDGAR RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, vale decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

TERCERO: Se exime del pago de costas al ciudadano EDGAR RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”…

En fecha 14 de febrero de 2007, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado y, consecuentemente, confirmó el fallo impugnado.

En fecha 26 de abril de 2007 es recibido el expediente en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, con la nomenclatura 3E039-07.

En fecha 30 de abril de 2007, se ordenó el trámite correspondiente para el otorgamiento, a favor del penado, del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El 6 de diciembre de 2007 este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, publicó auto cuyo dispositivo es del siguiente tenor:
…“ ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, del penado HERNÁNDEZ GONZÁLEZ EDGAR RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.786.514, quien fue condenado por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por un lapso de Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, en consecuencia, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones por ante este tribunal: 1.- En el caso que el penado cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Presentarse por ante este tribunal cada 15 días. 3.- Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal. 4.- Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio, debiendo consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo, mensualmente. 5. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca. 6. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra.”

En fecha 19 de diciembre de 2007, el penado se comprometió al cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Cursa en autos informe conductual fechado 21 de octubre de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua, igualmente, y datado 24 de marzo de 2009, obra en autos informe de finalización emanado de la antes mencionada Dependencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asignada a la supervisión del probacionario EDGAR RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

II

Se advierte entonces que, en fecha 6 de diciembre de 2007, este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, acordó a favor del penado EDGAR RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ut supra identificado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, imponiéndole un régimen de prueba por 1 año, y las siguientes obligaciones: 1.- En el caso que el penado cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al Tribunal. 2.- Presentarse por ante este Tribunal cada 15 días. 3.- Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga. 4.- Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio, debiendo consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo, mensualmente. 5. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca. 6. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
Así pues, tenemos que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asignada a la supervisión del probacionario EDGAR RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, remite a este Tribunal, informe periódico conductual -por finalización-, fechado 24 de marzo de 2009, donde certifica que el penado culminó, de forma satisfactoria, el régimen de prueba impuesto.

Igualmente, el penado cumplió las presentaciones impuestas ante este Tribunal, según se evidencia al correspondiente libro que lleva este Despacho, folio 75 y vto.; se mantiene el penado, residenciado en la dirección que suministró al Tribunal y en actividad laboral, ésto, según constancias laborales que presentó, no evidenciándose, por lo demás, que haya incurrido en nuevo delito, aunado a que pagó al Fisco Nacional, la multa que le fue impuesta en su oportunidad por la cantidad de veinticinco Bolívares (Bs.F. 25,00), según se evidencia a los folios 197 y 198, 206 y 207, pieza VI, por lo que el ciudadano EDGAR RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cumplió con el régimen de prueba de 1 año acordado en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena publicada, en fecha 6 de diciembre de 2007, por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques. Así se decide.

En este sentido, el artículo 105 del Código Penal establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. En el caso en análisis, el penado cumplió con las obligaciones que se le impusieron en el régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que, a tenor de lo previsto en la norma sustantiva transcrita y procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano EDGAR RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-8.786.514. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, al haber cumplido el penado las obligaciones que se le impusieron en el régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano EDGAR RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-8.786.514, quien fue condenado, en fecha 2 de agosto de 2006, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión y multa de veinticinco mil bolívares (BsF. 25,00), por ser autor culpable de la comisión del delito de Concusión, sancionado en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Déjese copia.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,

ROSMARY SALAS ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron boletas de notificación al Fiscal y Defensa, así como al penado, oficio nro. 561-2009, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nro. 6, Los Teques y oficio nro. 562-2009, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


LA SECRETARIA,

ROSMARY SALAS ROJAS


Causa 3E039-07
23-4-2009
Extinción responsabilidad criminal
Por cumplimiento SCEP.
EDGAR RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
8/8.-