REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, martes 7 de abril de 2009
198° y 150°
Causa Nro. 3E085-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: IRWIN ANDERSON PÉREZ ÁLVAREZ, venezolano, natural de Los Teques, de oficio Albañil, portador de la cédula de identidad nro. V- 17.980.037, nacido en fecha 26-6-1983, de 25 años de edad, domiciliado en calle Solano, El Vigía, casa nro. 58, Los Teques, estado Miranda, actualmente recluido en Internado Judicial de Los Teques.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Robo a mano armada y uso de adolescente para delinquir, sancionados en los artículos 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con la agravante genérica del artículo 217 eiusdem.
PENA IMPUESTA: 9 AÑOS y 9 MESES DE PRISIÓN Y PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 16.1 DEL CÓDIGO PENAL.
Por recibido, en fecha jueves 2 de abril de 2009, el presente expediente procedente del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 14 de agosto de 2008, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó, al ciudadano IRWIN ANDERSON PÉREZ ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad nro. v-17.980.037, a cumplir la pena de 9 años y 9 meses de prisión y pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de robo a mano armada y uso de adolescente para delinquir, sancionados en los artículos 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con la agravante genérica del artículo 217 eiusdem, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
PRIMERO: El ciudadano IRWIN ANDERSON PÉREZ ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad nro. V-17.980.037, fue aprehendido en fecha 17-5-2003 (según se evidencia del folio 3 de la pieza I), siendo ordenada la libertad por auto fechado 25-6-2003 y materializada ésta en fecha 19-12-2003 (folio 185, pieza I), con un tiempo de detención efectiva de 7 meses y 2 días.
Nuevamente aprehendido en fecha 26-3-2007 (folio 195 pieza II), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 7-4-2009, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 2 años y 11 días.
Totaliza así el ciudadano IRWIN ANDERSON PÉREZ ÁLVAREZ un tiempo de detención efectiva de 2 años, 7 meses y 13 días.
SEGUNDO: El ciudadano IRWIN ANDERSON PÉREZ ÁLVAREZ fue condenado a cumplir la pena de 9 años y 9 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva de 2 años, 7 meses y 13 días, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 7-4-2009, 7 años, 1 mes y 17 días, por lo que se precisa como fecha de cumplimiento de la pena el 24-5-2016.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria a la prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Código Penal, que consiste en la INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, que finaliza en fecha 24-5-2016 y, en tal sentido, queda el ciudadano IRWIN ANDERSON PÉREZ ÁLVAREZ, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano IRWIN ANDERSON PÉREZ ÁLVAREZ podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 2 años, 5 meses, 7 días y 12 horas efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 31-1-2009, 12:00 horas, debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar al régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 3 años y 3 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 24-11-2009, y al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 6 años y 6 meses, que ocurre en fecha 24-2-2013, y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 7 años, 3 meses, 22 días y 12 horas, ocurre en fecha 16-12-2013, 12:00 horas, debiendo verificarse, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 20 y 56 del Código Penal.
SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano IRWIN ANDERSON PÉREZ ÁLVAREZ podrá optar a la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, desde el momento en que quedó definitivamente firme la sentencia, tal y como lo precisa el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplirse los requisitos señalados en el artículo 508 eiusdem y en la ley especial de la materia.
SÉPTIMO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano IRWIN ANDERSON PÉREZ ÁLVAREZ se mantiene actualmente recluido en Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, dictamine lo conducente.
Notifíquese a las partes del presente auto. Líbrese traslado. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,
ROSMARY SALAS ROJAS
En la misma fecha se libró oficio nro. 477 al Presidente del Consejo Nacional Electoral, oficio nro. 478 al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, oficio nro. 479 a la División de Antecedentes Penales, oficio nro. 480 al Internado Judicial de Los Teques. Se libraron boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Defensa así como boleta de traslado nro. __________.-
EL SECRETARIO,
ROSMARY SALAS ROJAS
Causa 3E-085-09
7-4-2009
Cómputo de pena
IRWIN ANDERSON PÉREZ ÁLVAREZ
5/5.-