REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Abril de 2009
198° y 150°

CAUSA: 4E036/07

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADA: LUQUEZ FERNANDEZ MARIEN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.865.498, de nacionalidad venezolana, natural de Baruta, Estado Miranda, nacida en fecha 19/03/1980, de profesión u oficio Camarera, de estado civil soltera, residenciada en: Residencias Los Helechos, Torre D, Piso 3, Apto 32, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.

DEFENSA: DRA. JUDITH MENDEZ, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda


De la revisión de la presente causa se pudo constatar que la ciudadana LUQUEZ FERNANDEZ MARIEN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.865.498, fue condenada en fecha 28/05/2007, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarla culpable de la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 18/06/2007, este Tribunal ejecutó la sentencia y estableció las fechas en las cuales el penado podría disfrutar de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

En fecha 19/11/2007 este Tribunal dictó decisión mediante la cual OTORGÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada LUQUEZ FERNANDEZ MARIEN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.865.498, de conformidad con lo establecido en el primer y tercer aparte, numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, por reunir todos los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia.

En fecha 20/11/2007, compareció la penada LUQUEZ FERNANDEZ MARIEN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.865.498, a los fines de imponerse de la decisión mediante la cual se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo.

En fecha 06/05/2009 este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó extender el régimen de presentaciones impuesto a la penada a cada quince (15) días.

En fecha 12/06/2008 se recibió oficio Nro. 2008/013 suscrito por la ABG. CARMEN GRAGINERA, delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6, en la cual manifiesta. “…se pudo observar que la ciudadana MARIEN LUQUEZ FERNANDEZ, Cédula de Identidad No. V-13.865.498… no ha cumplido con su pernocta los días 09-10-11-12-23-24-25-28 del mes de mayo próximo pasado y los días transcurridos del mes de junio.

En esta misma fecha 11 de junio de 2008, siendo las 3:50pm. Consignó reposo médico y orden de examen médicos.
En fecha 16/09/2008 se recibe dos (02) originales de reposos médicos relacionados con la penada MARIEN LUQUEZ.

En fecha 23/09/2008 este Tribunal citó a la penada de autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con la causa.

En fecha 08/10/2008 comparece la penada, se le hace llamado de atención y se le informa que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarrea la revocatoria del Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, por lo que la penada se compromete a cumplir cabalmente con el beneficio otorgado y a consignar inmediatamente constancia médica o reposo en caso de presentar nuevamente problemas de salud.

En fecha 14/01/2009 la penada de autos consignó reposo médico por treinta (30) días a partir del día 12/12/2008.

En fecha 21/01/2009 la penada consignó informe médico de fecha 20-01-2009, el cual entre otras cosas dice: “…actualmente presente dolores y molestias en la Región Lumbar y se a recomendado reposo y tratamiento Médico para Desinflamar. Ya que existe la disminución de movilidad de la Paciente ha mantenido su control por consulta externas, Fecha aproximada para ingreso de Hospitalización lunes 26 de Enero 2009 Ya que la paciente ha sido ingresada en varias oportunidades al centro con dolores fuerte” (sic).
En fecha 05/03/2009 este Tribunal citó a la penada de marras a los fines de tratar asuntos relacionados con la causa.

Cursa al folio 113 de la presente pieza, resulta de la boleta de citación librada a la ciudadana LUQUEZ FERNANDEZ MARIEN, la cual fue consignada por el alguacil IVAN, quien manifestó que hizo efectiva la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01/04/2009 el secretario de este Tribunal realizó la respectiva certificación de presentaciones, previa revisión del libro llevado por este Tribunal para tal fin, y dejó constancia que la penada LUQUEZ FERNANDEZ MARIEN, no ha comparecido a cumplir con el Régimen de Presentaciones impuesto desde el día 14/01/2009.

Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido” subrayado nuestro

De la narración que antecede, se observa que la penada no se presentó, al Tribunal, y que incumplió el régimen de presentaciones impuesto, tanto en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6, la pernoctas en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), como ante este Despacho; por lo cual en criterio de quien aquí decide, la ciudadana LUQUEZ FERNANDEZ MARIEN, penada en la presente causa fue irreverente e irrespetó al organismo jurisdiccional que le concediera la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena la cual a todas luces no apreció; y ante todo el incumplimiento de las medidas impuestas se considera que desvalorizó la oportunidad que le diere el Estado de ayudarla a concluir su pena en estado de libertad, se buscó conducirla a reincorporase a la sociedad a través de las entrevistas con la delegada de prueba y el poder disfrutar de la cercanía de su familia; todo con el inmenso interés que tiene el órgano jurisdiccional de que los penados logren insertarse nuevamente dentro de la sociedad estudiando, trabajando, buscando la armonía entre cuerpo y mente sana sembrándole valores; pero la penada logró destacar una conducta distinta a la esperada; es por ello que este Tribunal con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgada en fecha 19/11/2007 a la ciudadana LUQUEZ FERNANDEZ MARIEN, en consecuencia se ordena SU INMEDIATA APREHENSIÓN y una vez capturada deberá ser trasladada al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), donde permanecerá recluida a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuera otorgada a la penada LUQUEZ FERNANDEZ MARIEN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.865.498, de nacionalidad venezolana, natural de Baruta, Estado Miranda, nacida en fecha 19/03/1980, de profesión u oficio Camarera, de estado civil soltera, residenciada en: Residencias Los Helechos, Torre D, Piso 3, Apto 32, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, ello en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas; en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y una vez capturada deberá ser trasladada al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), donde permanecerá recluida a la orden de este Tribunal. Todo con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6, y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase

LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E-036-07
NMB/