REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Abril de 2009
199° y 150°

CAUSA: 4E- 063/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADA: MIRIAM SOFIA MENDOZA DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.974, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 24/06/1968, de estado civil: casada, de profesión u oficio: del hogar, hija de Esther María Herrera (F) Y Ramón Mendoza (F), residenciada: Los Valles del Tuy, Las Mercedes de Cua, Calle D, Casa Nro 05, Estado Miranda. Teléfonos: 0414/2651352 y 0414/3962179. Actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina.

DEFENSA PRIVADA: DR. LERMIT DAVID DAVID VALLENILLA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 81.831 y DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 32.732.

FISCAL: DR. GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


La ciudadana MIRIAM SOFIA MENDOZA DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.974, fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por ser autora responsable de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem, e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 62 ejusdem, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
Cursa a los folios 174 al 178, de la pieza Nro. V, cómputo de la pena, donde se establece las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 26 de Febrero de 2009 Funcionarios del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

A la ciudadana MIRIAM SOFIA MENDOZA DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.974, le fue practicado examen psicosocial en fecha 26/02/2009 y recibido por este Despacho en fecha 21/04/2009, en el cual se puede observar en la parte referente al Pronostico lo siguiente: “El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada ya que la penada no posee condiciones internas ni externas tomando en cuanta que no tolera frustración, inadecuada resolución de conflictos, pobre capacidad para elaborar estrategias acorde para el desarrollo de un estilo de vida socialmente adecuado, adolece de postura autocrítica, disminuido aprendizaje de la experiencia y disposición al cambio y el apoyo familiar, muestra actitud muy flexible, factor que limita su rol como agente de cambio y control…”

Seguidamente el informe en la parte referente a la conclusión señala: “Sobre la base de la evaluación psicosocial y apreciación criminológica realizada al equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

El mismo informe recomienda:
• “Revisar hábitos adictivos.
• Asistencia especializada por psicólogos, para ayudarla a reimplantar proyecto de vida.
• Incita a iniciar proceso educativo.”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.” Resaltado del Tribunal.

Señalamos anteriormente que a la penada MIRIAM SOFIA MENDOZA DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.974, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE; razón por la cual considera este Tribunal, que la penada de marras, para este momento no cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, razón por la cual se niega la Formula Alternativa denominada Régimen Abierto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO a la ciudadana MIRIAM SOFIA MENDOZA DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.974, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 24/06/1968, de estado civil: casada, de profesión u oficio: del hogar, hija de Esther María Herrera (F) Y Ramón Mendoza (F), residenciada: Los Valles del Tuy, Las Mercedes de Cua, Calle D, Casa Nro 05, Estado Miranda. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones correspondientes, Líbrese la correspondiente boleta de traslado y Ofíciese a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), lugar donde se encuentra recluida la penada con copia de la presente decisión y del examen psicosocial a fin de que se ejecute la recomendación dada por el equipo técnico, y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia. Cúmplase
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO



Act. 4E-063-08
NMB/