REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Abril de 2009
198° y 150°

CAUSA: 4E020/07

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: BELLORÍN AVILAN JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.684.250, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-12-1978, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en: Carretera vieja, sector La Lomita, callejón El Vivero. Los Teques, Estado Miranda.
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DEFENSA: DR. REINALDO ARIAS MACHADO, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda


De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano BELLORÍN AVILAN JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.684.250, fue condenado en fecha 31/03/2005, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarla culpable de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 458, en relación con la segunda parte del artículo 80, 277 y 467, todos del Código Penal.

En fecha 12/07/2006, este Tribunal ejecutó la sentencia y estableció las fechas en las cuales el penado podría disfrutar de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

En fecha 21/01/2009 este Tribunal dictó decisión mediante la cual OTORGÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado BELLORÍN AVILAN JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.684.250, de conformidad con lo establecido en el primer y tercer aparte, numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, por reunir todos los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia.

En fecha 22/01/2009, compareció el penado BELLORÍN AVILAN JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.684.250, a los fines de imponerse de la decisión mediante la cual se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, donde además se le indicaban las obligaciones que debía cumplir siendo entre otras, pernoctar todas las noches en el área destinada a los destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques y presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días

Ahora bien, la ciudadana Juez, en visita que realizó al Internado Judicial de Los Teques, en fecha 21/04/2009, según acta N° 312 inserta en el libro de visitas carcelarias a los folios 466 y 467 donde dejó constancia que el Destacamentario BELLORÍN AVILAN JOSÉ LUIS, no se ha presentado a su pernocta en todo lo que va del mes de abril.

Por su parte el secretario de este Juzgado en acta de esta misma fecha, certificó que el penado BELLORÍN AVILAN JOSÉ LUIS, no asistió a la presentación que le correspondía en fecha 21-04-09
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Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico
Procesal Penal dispone:
“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido” subrayado nuestro

De la narración que antecede, se observa que el penado no se presentó, al Tribunal, y que incumplió el régimen de presentaciones impuesto, tanto en las pernoctas que le correspondía en el Internado Judicial de Los Teques, como ante este Despacho; por lo cual en criterio de quien aquí decide, el ciudadano BELLORÍN AVILAN JOSÉ LUIS, penado en la presente causa fue irreverente e irrespetó al organismo jurisdiccional que le concediera la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en estado de libertad, la cual a todas luces no apreció; y ante el incumplimiento de las medidas impuestas se considera que desvalorizó la oportunidad que le diere el Estado de ayudarlo a concluir su pena en estado de libertad, se buscó conducirlo a reincorporase a la sociedad a través de las entrevistas con la delegada de prueba, y el poder disfrutar de la cercanía de su familia; todo con el inmenso interés que tiene el órgano jurisdiccional de que los penados logren insertarse nuevamente dentro de la sociedad estudiando, trabajando, buscando la armonía entre cuerpo y mente sana, sembrándole valores; pero el penado logró destacar una conducta distinta a la esperada; es por ello que este Tribunal con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgada en fecha 21/01/2009 al ciudadano BELLORÍN AVILAN JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.684.250 en consecuencia se ordena SU INMEDIATA APREHENSIÓN y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuera otorgado al penado BELLORÍN AVILAN JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.684.250, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-12-1978, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en: Carretera vieja, sector La Lomita, callejón El Vivero. Los Teques, Estado Miranda; ello en ocasión al incumplimiento de las obligaciones impuestas; en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques; donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Todo con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6, y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase

LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E-020-07
NMB/