REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Abril del 2009
198° y 149°


Vista la solicitud suscrita por la Defensora Pública DRA. NELIDA TERAN, que riela a los folios OCHENTA Y CUATRO (4) de las presentes actuaciones, Y recibida por este Despacho en fecha 24 DE ABRIL DE 2009, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 27 DE ENERO DE 2009, se llevo acabo la Audiencia Oral y Privada, prevista en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 1C-1363-08, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 SEGUNDO DEL CODIGO PENAL.
Ahora bien, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente prevé:

“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cede inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

En este sentido de las actuaciones se evidencia que a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico, SE LE FIJO UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para continuar con las investigaciones y PRESENTAR SU ACTO CONCLUSIVO: Observado que en fecha 16 de febrero de 2009 fue remitida la causa a dicha Fiscalia, y en fecha 22 de abril de 2009, presento escrito acusatorio en contra del imputado.
Analizado pues, que la defensa incorpora a las actas procésales su escrito de solicitud de cese y archivo judicial de actuaciones, sin embargo, previamente ya había sido presentado el acto conclusivo, y de acuerdo al Criterio Sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante en Sentencia numero 1515, del 9 de Agosto de 2005, que indica que los jueces deben interpretar y conjugar las instituciones procesales en cuanto al contenido de las normas del articulo 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto fondo. Apreciado que la acción penal es de acción publica, no esta evidentemente prescrita, y que ya en fecha 27 DE ABRIL DE 2009, se apertura el lapso previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Los Teques Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA. PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACION IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y, SEGUNDO: Notifíquese a las partes Líbrese Boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,

ABG. MAGALY RAFET

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

ABG. MAGALY RAFET
Exp. 1C-1363-08
Msr/MR