REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

EXPEDIENTE: 1C-1241-08
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
FISCAL: 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAROLINA MONTES.
DEFENSA: ABG. SONSIRETH PERDOMO
IMPUTADO: FRANKLIN DANIEL NIEVES, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, donde nació el día 04/04/1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de: Francisca Nieves (f) y padre desconocido, residenciado en Flor de Mayo, casa N° 50, Santa Barbara de Río Chico, Municipio Páez, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° V-24.435.981.
SECRETARIA: ABG. MARYS DUARTE.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Vista la acusación presentada en fecha 04/08/2008, por el Dr. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE, en su carácter de Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: FRANKLIN DANIEL NIEVES, por el delito de: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 14 de Abril de 2009, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho. Expuso los hechos ocurridos de la siguiente manera: “…Ser la persona que en fecha 05 de julio de 2008, siendo aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana, fue aprehendido en su residencia, ubicada en el sector "Santa Bárbara" de Río Chico, calle Flor de Mayo, casa N° 50, Municipio Páez del estado Miranda, lugar donde se encuentra ubicada una vivienda tipo rural, de construcción de bloques frisados, pintada de color rosado, de techo de acerolit, con puerta y reja de metal pintada de color rojo; durante Visita Domiciliaria practicada en dicha residencia emanada Tribunal Tercero en Función de Control, refrendada por el Dr. VÍCTOR JULIO GAMERO CASTRO, signada con el número S3C-573/08 de fecha 02/07/08, igualmente se le incautado lo que se describe a continuación: sesenta y nueve (69) envoltorios de papel de aluminio contentivo cada uno de restos vegetales y semilla de presunta
droga, ciento doce (112) envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de una pasta compacta de color beige presuntamente droga, un (01) envoltorio de aluminio de tamaño regular contentivo de restos vegetales y semillas de presunta droga, la cantidad de treinta y ocho (38BF) bolívares fuertes y un (01) teléfono celular marca Motorola, modelo K1, color gris dos tonos, serial número 02700653427, de las experticia realizadas a los envoltorios practicadas por los expertos de la División Toxicología resulto ser en el examen físico y reacción química para Marihuana y Cocaína positivo y que el peso neto para la Marihuana
fue de SETENTA Y SIETE (77) gramos con QUINIENTOS CINCUENTA (550)
miligramos y para la Cocaína fue de DIECIOCHO (18) gramos con
TRESCIENTOS VEINTISIETE (327) miligramos, el teléfono celulares según
conclusiones del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas es utilizado para la comunicación y papel moneda de aparente curso legal en el país es utilizado para efectuar pagos; procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Cuatro, Región Policial N° 4 de la Policía del estado Miranda, donde fue incautado dinero en efectivo y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignados por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sean admitidas la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano: FRANKLIN DANIEL NIEVES, por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

El ciudadano Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
FISCALÍA:
TESTIMONIALES:
1.- INPS JEFE GUILLEN POSSAMAI HENRY, DTTE. RANDY MADRIZ, AGTE CASANOVA RU1Z, AGTE LIRA HÉCTOR y AGTE IVAN RIVERO, adscritos a la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas Brigada Cuatro de la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionarios Actuantes tanto en la investigación como en el Procedimiento donde resultó aprehendida el ciudadano FRANKLIN NIEVES, según consta en Acta policial de fecha 05/07/08. Estos testimonios resultan útiles y pertinentes, pues son capaces de aportar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible objeto de la investigación, así como de las motivaciones de la aprehensión y el hallazgo de la sustancia.
2.- QUINTANA DE LARES PASCUALA, titular de la cédula de identidad numero v.-4.267.406, residenciada en el Caserío "Santa Bárbara", primera calle de Flor de Mayo, casa N° 1 Río Chico, estado Miranda, tlf 0426-916.53.24, quien rindió entrevista en fecha 05/07/08, en su condición de testigo, ante la Dirección de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda, Brigada Cuatro, Región Cuatro. Este testimonio es útil y pertinente, pues de él se obtendrá certeza en cuanto a las circunstancias en que se produjo el hallazgo de la sustancia.
3.- MACHADO HERNÁNDEZ EFRAIN ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad numero V.-15.457.697, residenciado en el Caserío "Santa Bárbara", calle principal Margarita, casa N° 24 Río Chico, estado Miranda, tlf 0412-025.70.50 quien rinde entrevista en fecha 05/07/08, en su condición de Testigo, ante la Dirección de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda, Brigada Cuatro, Región Cuatro. Este testimonio es útil y pertinente, pues de él se obtendrá certeza en cuanto a las circunstancias en que se produjo el hallazgo de la sustancia.
4.- QUEREGUAN MACHADO HÉCTOR ENRIQUE, Venezolano, titular de la cédula de identidad numero V,-22.384.034, residenciado en el Caserío "Santa Bárbara", calle principal, casa N° 19, Río Chico, estado Miranda, tlf 0414-337.81.00 quien rinde entrevista en fecha 05/07/08, en su condición de Testigo, ante la Dirección de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda, Brigada Cuatro, Región Cuatro. Este testimonio es útil y pertinente, pues de él se obtendrá certeza en cuanto a las circunstancias en que se produjo el hallazgo de la sustancia.
DOCUMENTALES:
1.- El resultado de la Experticia Química y/o Toxicológica, numero 9700-130-1761, de fecha 01/08/2008 por la Experto ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Bello Monte, Caracas, quien determinó que las pruebas analizadas en el examen físico y reacción química para Marihuana y Cocaína arrojaron resultados positivo y que el peso neto para la Marihuana fue de SETENTA Y SIETE (77) gramos con QUINIENTOS CINCUENTA (550) miligramos y para la Cocaína fue DIECIOCHO (18) gramos con TRESCIENTOS VEINTISIETE (327) miligramos. El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.
2.- El resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia de Reconocimiento Legal, número 9700-049-429, suscrita por el Experto SIMÓN BOLÍVAR, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Higuerote, a las evidencias incautadas durante el procedimiento. Conclusiones. Las Piezas en estudio, son utilizadas por las personas como medio de comunicación, almacenamiento y para efectuar pagos. El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.
EXPERTOS:
1.- ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, experto adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Bello Monte, Caracas, quien determino mediante Experticia Química y/o Toxicológica, numero 9700-130-1761, de fecha 01/08/2008, que las pruebas analizadas en el examen físico y reacción química para Marihuana y Cocaína arrojaron resultados positivos y que el peso neto para la Marihuana fue SETENTA Y SIETE (77) gramos con QUINIENTOS CINCUENTA (550) miligramos y para la Cocaína fue DIECIOCHO (18) gramos con TRESCIENTOS VEINTISIETE (327) miligramos. Dicho testimonio es útil y pertinente, pues se refiere a uno de las evidencias directamente objeto de la investigación como lo es la ilicitud de la sustancia incautada.
2.- SIMÓN BOLÍVAR, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalisticas, Higuerote, quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal, número 9700-049-429, en fecha 05/07/2008 a las evidencias incautadas en el procedimiento. Dicho testimonio es útil y pertinente, pues se refiere a uno de los objetos directamente objeto de la investigación como lo es el dinero, a un bolso (Koala) y el teléfono localizado durante el procedimiento.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando SEGUNDO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:
FISCALÍA:
TESTIMONIALES:
1.- INPS JEFE GUILLEN POSSAMAI HENRY, DTTE. RANDY MADRIZ, AGTE CASANOVA RU1Z, AGTE LIRA HÉCTOR y AGTE IVAN RIVERO, adscritos a la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas Brigada Cuatro de la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionarios Actuantes tanto en la investigación como en el Procedimiento donde resultó aprehendida el ciudadano FRANKLIN NIEVES, según consta en Acta policial de fecha 05/07/08. Estos testimonios resultan útiles y pertinentes, pues son capaces de aportar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible objeto de la investigación, así como de las motivaciones de la aprehensión y el hallazgo de la sustancia.
2.- QUINTANA DE LARES PASCUALA, titular de la cédula de identidad numero v.-4.267.406, residenciada en el Caserío "Santa Bárbara", primera calle de Flor de Mayo, casa N° 1 Río Chico, estado Miranda, tlf 0426-916.53.24, quien rindió entrevista en fecha 05/07/08, en su condición de testigo, ante la Dirección de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda, Brigada Cuatro, Región Cuatro. Este testimonio es útil y pertinente, pues de él se obtendrá certeza en cuanto a las circunstancias en que se produjo el hallazgo de la sustancia.
3.- MACHADO HERNÁNDEZ EFRAIN ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad numero V.-15.457.697, residenciado en el Caserío "Santa Bárbara", calle principal Margarita, casa N° 24 Río Chico, estado Miranda, tlf 0412-025.70.50 quien rinde entrevista en fecha 05/07/08, en su condición de Testigo, ante la Dirección de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda, Brigada Cuatro, Región Cuatro. Este testimonio es útil y pertinente, pues de él se obtendrá certeza en cuanto a las circunstancias en que se produjo el hallazgo de la sustancia.
4.- QUEREGUAN MACHADO HÉCTOR ENRIQUE, Venezolano, titular de la cédula de identidad numero V,-22.384.034, residenciado en el Caserío "Santa Bárbara", calle principal, casa N° 19, Río Chico, estado Miranda, tlf 0414-337.81.00 quien rinde entrevista en fecha 05/07/08, en su condición de Testigo, ante la Dirección de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda, Brigada Cuatro, Región Cuatro. Este testimonio es útil y pertinente, pues de él se obtendrá certeza en cuanto a las circunstancias en que se produjo el hallazgo de la sustancia.
DOCUMENTALES:
1.- El resultado de la Experticia Química y/o Toxicológica, numero 9700-130-1761, de fecha 01/08/2008 por la Experto ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Bello Monte, Caracas, quien determinó que las pruebas analizadas en el examen físico y reacción química para Marihuana y Cocaína arrojaron resultados positivo y que el peso neto para la Marihuana fue de SETENTA Y SIETE (77) gramos con QUINIENTOS CINCUENTA (550) miligramos y para la Cocaína fue DIECIOCHO (18) gramos con TRESCIENTOS VEINTISIETE (327) miligramos. El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.
2.- El resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia de Reconocimiento Legal, número 9700-049-429, suscrita por el Experto SIMÓN BOLÍVAR, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Higuerote, a las evidencias incautadas durante el procedimiento. Conclusiones. Las Piezas en estudio, son utilizadas por las personas como medio de comunicación, almacenamiento y para efectuar pagos. El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.
EXPERTOS:
1.- ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, experto adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Bello Monte, Caracas, quien determino mediante Experticia Química y/o Toxicológica, numero 9700-130-1761, de fecha 01/08/2008, que las pruebas analizadas en el examen físico y reacción química para Marihuana y Cocaína arrojaron resultados positivos y que el peso neto para la Marihuana fue SETENTA Y SIETE (77) gramos con QUINIENTOS CINCUENTA (550) miligramos y para la Cocaína fue DIECIOCHO (18) gramos con TRESCIENTOS VEINTISIETE (327) miligramos. Dicho testimonio es útil y pertinente, pues se refiere a uno de las evidencias directamente objeto de la investigación como lo es la ilicitud de la sustancia incautada.
2.- SIMÓN BOLÍVAR, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalisticas, Higuerote, quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal, número 9700-049-429, en fecha 05/07/2008 a las evidencias incautadas en el procedimiento. Dicho testimonio es útil y pertinente, pues se refiere a uno de los objetos directamente objeto de la investigación como lo es el dinero, a un bolso (Koala) y el teléfono localizado durante el procedimiento.

CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito, los hechos en contra del ciudadano FRANKLIN DANIEL NIEVES, por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue ADMITIDA en su totalidad.

CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano FRANKLIN DANIEL NIEVES, por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las ADMITE TOTALMENTE, en cuanto al ciudadano FRANKLIN DANIEL NIEVES, por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto al ciudadano FRANKLIN DANIEL NIEVES, se le impuso Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se mantiene la misma, ya que es necesaria para asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal, se hizo de manera TOTAL, en contra del ciudadano FRANKLIN DANIEL NIEVES, por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal admite TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal 8° del Ministerio Público Dr. VICTOR GONZALEZ, en fecha 04-08-08, en cuanto al delito, en contra del ciudadano FRANKLIN DANIEL NIEVES, por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. SEGUNDO: Vista la exposición del ciudadano FRANKLIN DANIEL NIEVES, este Tribunal acuerda la Apertura a Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la secretaría del Tribunal para que en un lapso de cinco días ordene la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los CATORCE (14) días del mes de ABRIL de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE
Exp. 1C-8241-08