REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA NO. 1C-09-1341-08
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: NORA ECHAVEZ
DEFENSOR PRIVADO: ERNESTO ROSALES
ACUSADO: JOEL ARGENIS CANACHE RUIZ
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir sentencia interlocutoria en la presente causa seguida contra el ciudadano JOEL ARGENIS CANACHE RUIZ titular de la Cédula de Identidad N° 13.393.448, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, El Fiscal Octavo del Ministerio Publico, expuso los hechos ocurridos y acuso formalmente al ciudadano JOEL ARGENIS CANACHE RUIZ, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación Fiscales su debida oportunidad legal en fecha 27 de Octubre de 2008, solicito sean admitidas las pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Publico y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si la imputada no se acoge a ningunas de las medidas alternativas de Prosecución del Proceso, es todo”.
La imputada YAMILETH COROMOTO MOZA, manifestó lo siguiente:” Admito los hechos por los cuales se me acusa esa droga era mía. Es todo”
El imputado JOEL ARGENIS CANACHE RUIZ, manifestó lo siguiente:” Admito los hechos por los cuales se me acusa. Es todo”
El Abogado Defensor Dr. ERNESTO ROSALES, expuso: “Esta defensa visto lo manifestado por mi representada en cuanto a la admisión de los hechos, solicito se aplique las atenuantes contempladas en la Ley Sustantiva penal de Trafico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas y se mantenga en detención domiciliaria hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte la decisión correspondiente, de igual forma vista la exposición de la ciudadana YAMILETH COROMOTO MOZA, solicito el sobreseimiento de la presente causa en cuanto al ciudadano JOEL ARGENIS CANACHE RUIZ, por cuanto el mismo no se le puede considerar responsable en los presente hechos. Es todo”
Ahora bien El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando:
El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
Igualmente el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, establece Declaratoria por el Juez de Control.
El Juez de control, al termino de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que estas, por su naturaleza, solo pueden ser dilucidadas en el debate oral y publico.
Del Análisis de los artículos antes expuestos se puede evidenciar sobre la manera como puede decretarse el sobreseimiento y la facultad que tiene el Juez de Control de decretarlo en la audiencia preliminar, motivo por el cual pasa este Tribunal a revisar los elementos que llevaron al mismo
Se evidencia que la presente causa inició en fecha 26-09-2008, en virtud de la visita domiciliaria realizada por la Brigada N° 03 de la Dirección de Inteligencia y estrategias Preventivas Policía del Estado Miranda, ahora bien dicho delito establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS de prisión.
De lo antes descrito se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible como lo es el Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y desde la fecha en que se materializó el mencionado delito, hasta la fecha de la presente audiencia, la ciudadana YAMILETH COROMOTO MOZA a manifestado que la Sustancia encontrada en su casa es de ella, por lo que no puede atribuírsele dicho delito al ciudadano JOEL ARGENIS CANACHE RUIZ, ya que este no vive en dicha residencia y se encontraba realizando el trabajo como taxista para llevar a la ciudadana al Hospital debido a su estado de embarazo, por lo que es procedente el Sobreseimiento de la presente causa con respecto JOEL ARGENIS CANACHE Ruiz, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones que anteceden, lo procedente es acoger el pedimento del Abogado Defensor y consecuencialmente Decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 en del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes aquí notificadas de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Por último sustenta este Juzgador la presente solicitud de sobreseimiento que el Estado debe ser diligente a la hora de aperturar una investigación criminal, siempre en la búsqueda de la verdad, para lograr el fin punitivo de un correcto estado de derecho, donde las víctimas son de una u otra forma resarcida de su valor moral y material con el consiguiente castigo, para el culpable infractor de la ley, tampoco puede el Estado a través de sus órganos de Justicia mantener indefinidamente una investigación, cuando se corrobora la extinción de una acción penal por no haber suficientes elementos que puedan atribuirle la participación del imputado en la presente causa.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores motivaciones este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Penal de La Circunscripción del Estado Miranda (Extensión Barlovento) administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada con el Nº 1C-09-1341-08, seguida en contra de JOEL ARGENIS CANACHE RUIZ, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Diaricese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
Act. 1C-091341-08