CAUSA N° 1C07-1231/08

JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: WILMAN MEDINA
DEFENSOR PUBLICO: JOSE GREGORIO FLORES
ACUSADO: JOSE MANUEL GALINDO CISNEROS
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado JOSE MANUEL GALINDO CISNEROS, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 27/04/1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Carpintería, hijo de Nelida Cisneros (V) y de Jesús Galindo (V), titular de la cedula de identidad N° 25.224.838, residenciado en Sector El Rodeo, calle El Tanque, casa numero 27, detrás de la casa de Reinaldo Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día dos (02) de abril del año dos mil nueve (2008), el Dr. WILMAN MEDINA, en su condición de Fiscal Auxiliar 4º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE MANUEL GALINDO CISNEROS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Acta Policial suscrita por los funcionarios MARTINEZ LENIN, GARRET LESTER, BLANCO JACKSON, MARCANO GREISON, PADILLA ORLANDO y ALVARADO OMAR, adscritos a la Policía Municipal Zamora; Acta de Entrevista del ciudadano VIERA SIFONTES FRANCISCO JOSE, en su condición de testigo; Acta de Entrevista del ciudadano ALMANZA AQUINO YRVIN ENRIQUE, en su condición de testigo; Reconocimiento Médico Legal N° 196; Experticia Química numero 9700-130-5574; los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano JOSE MANUEL GALINDO CISNEROS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado JOSE MANUEL GALINDO CISNEROS, el día 31/03/2008, fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal Zamora, “…En esta misma fecha y siendo las 05:30 horas de la tarde de! día de hoy, compareció por ante este despacho, DETECTIVE MARTINEZ LENIN, adscrito a este Instituto Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los en los Artículos 110, 111, 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el articulo 14 numeral 1 y 27 de la ley de ¡os Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, debido a diversas llamada telefónicas recibida en la sede de este despacho por parte de personas, quienes manifestaron que en e! Barrio el Rodeo de esta localidad, específicamente en la calle Las Lomas, varios individuos se dedican presuntamente a la Venta y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido se constituyo comisión integrada por los funcionarios Detective Garret Lester, Agentes Blanco Jackson, Marcano Greison, Padilla Orlando y Alvarado Omar, a fin, de trasladarnos hasta el lugar para verificar la veracidad de la información proporcionada, una vez en el sitio realizamos recorrido en la zona, lugar donde visualizamos a dos individuos con ¡as siguientes características: el primero de piel clara, de contextura delgada, de aproximadamente un metro setenta centímetro de estatura, viste chemise a rayas de colores azul, blanco y marrón, pantalón claro, el segundo de piel moreno, de contextura delgada, de aproximadamente un metro sesenta centímetro de estatura, viste franela de color verde donde se puede leer la palabra MOTORRACING 5, con franjas de color negro en las mangas, gorra de colores rojo y blanco, quienes intercambiaban dinero por objeto que a simple vista no se podía observar, rápidamente ¡e indique de la situación a mis compañeros, conminándolos hacia donde estaban los referidos individuos, cercanos a ellos nos les identificamos como funcionarios policiales y le manifestamos e! motivo de nuestra presencia, le indique a los ciudadanos que debido a lo antes expuesto se le iba a practicar la debida inspección corporal establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente le sugerí que debía mostrar la prenda de vestir (franela) que portaban, a fin de descartar si poseían oculto algún objeto de interés criminalisticos, una vez realizado tal fin no se observo nada la respecto seguidamente le indique a los funcionarios Marcano Greison y Padilla Orlando que le practicara la revisión corporal, localizándole e incautándole al primero de los mencionado en el bolsillo delantero del lado derecho un bolso elaborado en material sintético, de colores negro, amarillo, verde, contentivo de ciento once envoltorios de papel aluminio, contentivo de una sustancia sólida, de color blanco, de presunta Droga de la denominada Crack, además de cuarenta bolívares fuertes elaborado en papel moneda de aparente curso legal, desglosado de la siguiente manera: Cuatro billetes de diez bolívares, seriales números: A57370505, B40954850, B41521184, G23089919, al otro ciudadano se le localizo e incauto en su mano derecha un envase de colores negro y amarillo, contentivo de diez envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, seis atados de un hilo de color negro y cuatro atados de un hilo de color rosado, contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta Droga de la denominada Marihuana, posteriormente lo identificamos plenamente de la siguiente manera como: POMPAS JAVIER ALEXANDER, de 16 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ninguna, residenciado en: Calle Pico de Zamuro, casa numero 06, El Rodeo, Guatire Municipio Estado Miranda, portador de la cédula de identidad numero V-25.224.804, GALINDO CISNEROS JOSÉ MANUEL, de 18 años de edad, de venezolano, de estado civil soltero, natural de Guatire Estado Miranda, de profesión u oficio Ninguna, residenciado en: Calle El tanque, casa Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, portador de la cédula numero V-25.224.838; en vista de lo antes expuesto y de las incautadas le informe a los ciudadanos sobre sus derechos….

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Control procede a CONDENAR al ciudadano JOSE MANUEL GALINDO CISNEROS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva CINCO (05) años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en TRES (03) AÑOS DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado JOSE MANUEL GALINDO CISNEROS.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado JOSE MANUEL GALINDO CISNEROS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los dos (02) días del mes de abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LASECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE
1C-071231-08