REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-06-414-08

JUEZ: Abg. FRANCISCO JAVIER LARA

SECRETARIA: Abg. MARYS DUARTES

IMPUTADO: ROBERTO VILLALTA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 13.978.693.
FISCALÍA: Cuarta (04) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ECHAVEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se fije una audiencia a los fines de imponer al ciudadano VILLALTA YANEZ ROBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.978.693, de las Medidas de Protección que ha bien tenga dictar el Tribunal, en virtud reincidencia del ciudadano antes mencionado al cumplimiento de las medidas de protección que le fueran impuesta en sede administrativas; al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: ****

En fecha de hoy , 02/04/2009, se celebró ante este Tribunal, audiencia para oír al imputado ciudadano VILLALTA YANEZ ROBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.978.693, en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputara al imputado arriba mencionado, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA; ratificándole al prenombrado ciudadano la medida de Protección establecida en el articulo 87 numerales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales fueron impuesta por la Región Policial Nº 06 y a la cual el mismo incumplió de acuerdo a la denuncia formulada por la ciudadana SANTOS GUEVARA YENNY FRANCIS, en fecha 05/06/2008, a quién se le dio el derecho de palabra y expuso “ Ya el Señor ceso la violencia hacia mí y nos comunicamos solo por lo de la niña, Es todo” le fue cedida la palabra al imputado VILLALTA YANEZ ROBERTO , quien expuso “ Yo no me he metido mas con ella ni la veo más. Es todo” Seguidamente este Tribunal le fue cedida la palabra a la Defensa Dra. ELBA CASANOVA: “ En virtud de que ya han cesado las violencias a las cuales era sometida la victima de este proceso, es por lo que solicito que se termine con la investigación y se emita un acto conclusivo. Es todo”. **************************************************************

Ahora bien, es el caso que desde que la Victima hace la denuncia en Fiscalia (05/06/2008) del incumplimiento por parte del ciudadano VILLALTA YANEZ ROBERTO de las aludida medida de Protección dictadas por la Región Policial Nº 06 del Estado Miranda, en fecha 19/02/2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido Nueve (09) meses , sin que de acuerdo a lo expuesto por la victima el imputado haya incumplido con las mismas; de allí que habiéndose verificado la voluntad del imputado de someterse al proceso y no habiendo peligro que vayan a evadir el mismo; estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el CESE de la medida de protección dictadas que fuera acordada el día 15/03/2008; en contra del ciudadano, VILLALTA YANEZ ROBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.978.693, y como consecuencia de ello se decreta igualmente el cese de las presentaciones de los prenombrados ciudadanos ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Se ordena estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones correspondiente. ************************************************************
DISPOSITIVA
Por los razonamiento anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA el CESE de la medida cautelar sustitutiva que fuera acordada por este Tribunal en fecha 15/03/2008, en contra del ciudadano VILLALTA YANEZ ROBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.978.693 , y como consecuencia de ello se decreta igualmente el CESE de las presentaciones de los prenombrados ciudadanos ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Se ordena estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones correspondiente. ************************************************************
Regístrese, anótese en el Libro Diario llevado por este Tribunal, Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. ******************************
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA

LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTES

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTES
Exp. Nº : 1C-081034-08
FJL/jjpc.-