REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 01C-06-414-2008
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIO: MARYS DUARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: WILMAN MEDINAS
DEFENSA: ELBA CASANOVA
ACUSADO: ROBERTO VILLALTA YANEZ

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir sentencia interlocutoria en la presente causa seguida contra el ciudadano ROBERTO VILLALTA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.978.693, quien solicito el Cese de la Medida de Protección dictada en vía Administrativa en fecha 19 de Febrero de 2008,a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, El Fiscal Cuarto del Ministerio Publico solicito se Impusiera al ciudadano ROBERTO VILLALTA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.978.693, de la Medidas de Protección establecidas en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de La Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el mismo incumplió con las medidas antes mencionada, las cuales fueron impuestas en fecha 19 de Febrero de 2008, en sede administrativa por la Región policial Nº 06, del Estado Miranda, la víctima YENNY FRANCIS SANTOS GUEVARA, titular de la cédula de identidad V-12.683.639 entre otras cosas manifestó: “Ya el Señor ceso la violencia hacia mi y nos comunicamos solo por lo de la niña Es todo”.

El imputado manifestó lo siguiente: “yo no me he metido más con ella ni la veo mas Es todo”, el Abogado Defensor expuso lo siguiente:” En virtud de que ya han cesado las violencias a las cuales era sometida la victima de este proceso, es pro lo que solicito que se termine con la investigación y se emita el acto conclusivo Es todo”.

Ahora bien, es el caso que desde que les fue impuesta la aludida medida de Protección al referido ciudadano, hasta la presente fecha, ha transcurrido Un (01) año y un Mes (01), sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno; de allí que habiéndose verificado la voluntad del imputado de someterse al proceso y no habiendo peligro que vayan a evadir el mismo; y oída la manifestación de la victima de que el imputado ceso en la violencia hacia ella y que solo se comunican por la niña, es por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el CESE de la medida de protección que fuera acordada el día 19/02/2008; en contra del ciudadano, ROBERTO VILLALTA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.978.693, es decir las establecidas en el articulo 87 numerales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA PRIMERO: El CESE de las medidas de Protección Impuestas en fecha 19/02/2008, en contra del ciudadano LEONARDO JOSE URIEPERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.839.401, es decir las establecidas en el articulo 87 numerales 5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia SEGUNDO: Se Acuerda lo solicitado por el abogado Defensor por lo cual se insta al Ministerio Publico a fin de que emita su acto conclusivo en un lapso de Noventa (90) días, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 244 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, anótese en el Libro Diario llevado por este Tribunal, Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA

LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTES

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTES
Exp. Nº 1C-6414-08