REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

196º y 148º
ASUNTO NO. 01C-02-1579-2009

Visto el escrito presentado por la ciudadana ELBA TERESA CASANOVA, en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano WILMER RAFAEL SANDOVAL PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad Nº 19.787.189, mediante el cual solicita se revise la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dicte caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 259 Ejusdem.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
I

La ciudadana ELBA TERESA CASANOVA, en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano WILMER RAFAEL SANDOVAL PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad Nº 19.787.189, presenta escrito donde manifiesta lo siguiente: …“mi defendido tiene arraigo en el país y en el presente caso no existe peligro de fuga y no hay indicio alguno que nos sugiera que mi defendido pudiese obstaculizar el proceso o tratar de sustraerse por cualquier medio de la persecución penal”…

Ahora bien, observa este Tribunal que de la revisión de las acta que conforman el presente expediente no existe ningún elemento que demuestre lo expuesto por el abogado defensor, por el contrario sean garantizado todo los derechos del ciudadano DANIEL ALBERTO PERNIA PEREZ, de tal manera que mal podría este Tribunal declarar con lugar la solicitud de la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, sumado a que estamos ante un delito cuya pena es alta, que existen elementos que podrían demostrar la participación del ciudadano en el hecho imputado, tales como son la acta policial y las declaraciones de las víctimas y no ha variado las circunstancias que dieron indicios a la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual se encuentra ajustada calificación dada, por lo que no es procedente la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por una Caución Juratoria, por lo que es procedente y ajustado a derecho mantener la medida Cautelar impuesta en fecha 25/02/2009 . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ELBA TERESA CASANOVA, en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano WILMER RAFAEL SANDOVAL PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad Nº 19.787.189, mediante el cual solicita se revise la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dicte caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 259 Ejusdem, en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dicta en fecha 25/02/2009.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

EL JUEZ

DR. FRANCISCO JAVIER LARA

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE
ASUNTO NO. 1C-021579-09