REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ASUNTO NO. 01C-04-1648-2009
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIGUEL GOMEZ
DEFENSA PÚBLICA: LAURA DELASCIO
IMPUTADO: RAFAEL ERNESTO QUINTERO PARRA
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano RAFAEL ERNESTO QUINTERO PARRA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Mérida, nacido el día 26-02-1946, de 63 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.459.202,de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, hijo de GRACIELA PARRA (V) y de RAFAEL QUINTERO (V),residenciado en el Edificio el Parque, apto D, planta baja, calle los laureles, el paraíso, frente al colegio Teresania, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano RAFAEL ERNESTO QUINTERO PARRA, luego de que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que no existe elementos, ni teniendo hechos punibles que imputarle al ciudadano es por lo que solicito la libertad sin restricciones.
Por su parte, la Defensa Pública expuso: Me adhiero a la Solicitud Fiscal.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano RAFAEL ERNESTO QUINTERO PARRA, titular de la cédula de identidad V-2.459.202, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTES.
CAUSA 1C-041648-09