REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

197° y 148°
CAUSA Nº 01C-03-329-2007
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIO: MARYS DUARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JENNY GONZALEZ
DEFENSA: VICTOR HUGO RIVERA Y EDUARDO DAVILA
ACUSADO: ALEXANDER JESUS RONDON SOTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir sentencia interlocutoria en la presente causa seguida contra el ciudadano ALEXANDER JESUS RONDON SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.501.919, quien solicito el Cese de la Medida de Protección dictada en vía Administrativa en fecha 07 de Febrero de 2008,a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, Los Abogados VICTOR HUGO RIBERO VARGAS Y EDUARDO DAVILA ACEVEDO, en su caracteres de Defensores del Imputado ALEXANDER JESUS RONDON SOTO, expuso el Dr. VICTOR HUGO RIBERO VARGAS lo siguiente: “ El lapso de protección culmino, ya desde el mes de Abril se inicio la Medida, culminando en el mes de Agosto, esto se inicio por unas supuestas lesiones causadas a la víctima, la cual la fiscalía no pudo probar, fuimos a la fiscalía a participar en la investigación para que esto se resolviera, y por cuanto el inmueble es propiedad exclusiva de mi representado, es por lo que solicito la restitución del inmueble, la victima tomando Justicia por sus manos cambio la cerradura del inmueble y le saco las pertenencias a mi representado, el tribunal nunca indico que mi defendido abandonara el hogar sin embargo a si lo hizo, el inmueble es parte de una unión conyugal anterior a la señora, es decir que ese apartamento es de mi representado con su esposa que no es la señora aquí presente, es de otra unión conyugal anterior, es decir que la ciudadana aquí presente no es parte, ni dueña del inmueble” expuso el Dr. EDUARDO DAVILA ACEVEDO lo siguiente: “ La precitada ciudadana introdujo una demanda ante el Tribunal de menores, y nosotros para no tener dilaciones nos dimos por notificados y se llego a un acuerdo sobre la manutención del niño, hasta la presente fecha no se le ha comenzado a descontar de su sueldo, sin embargo ha venido depositando la manutención a su menor hijo, mi defendido hasta la presente fecha no ha vuelto a ver a su hijo, es por lo que solicitamos se le restituya el inmueble a mi defendido”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana: SIULMAR ALEXANDRA ORTEGA VASQUEZ, quien expuso:”Pido y ruego que no sea reconsiderada la restitución de este ciudadano al apartamento, vivo allí y tengo un niño de siete (07) años y su hijo de Siete (07) años lo estoy llevando al Psicólogo porque aun recuerda como Alexander me daba cachetada , lo hacía cuando estaba embaraza, mi hijo cuando se trata de este tema, indica que el papa de Abrahán le pegaba a mi mama, ha entendido lo que es la palabra humillación , estoy en constante estrés, el señor aun es casado con otra persona, en octubre del 2007, introducen separación de cuerpo, antes de todo esto habíamos planificado tener un bebe, anteriormente vivíamos alquilado, quizás legalmente está casado, no podemos volver, y no estar rodando de un lado a otro. Es todo.” toma la palabra El Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y expone: “ Esta representación Fiscal considera que por encima de todo está el interés de Protección del Niño, es decir el interés del Niño y de la víctima, en cuanto a lo expuesto por la victima, esta representación fiscal se opone a la restitución del hogar al ciudadano ALEXANDER JESUS RONDON SOTO, por cuanto puede ocurrir una desgracia, en cuanto a los ciudadanos tantos la víctima como el imputado debería ponerse de acuerdo y solucionar este problema, ya que existen dos niños de por medio, ya que este problema no se va solucionar por ante este órgano jurisdiccional, aquí lo que cabe solucionar es que el ministerio publico se le dé un lapso prudencial para que se pronuncie en cuanto a los actos conclusivos Cumplimiento con las atribuciones de Ley, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, solicito en base a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial. Es todo”

Ahora bien, es el caso que desde que les fue impuesta la aludida medida de Protección al referido ciudadano, hasta la presente fecha, ha transcurrido Un (01) año y un Dos (02) meses, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno; de allí que habiéndose verificado la voluntad del imputado de someterse al proceso y no habiendo peligro que vayan a evadir el mismo; y oída la manifestación de la victima de que el imputado ceso en la violencia hacia ella y que solo se comunican por la niña, es por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR PRIMERO: El CESE PARCIAL de la medida de protección que fuera acordada el día 07/02/2008; en contra del ciudadano, ALEXANDER JESUS RONDON SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.501.919, es decir el ciudadano antes mencionado se le restituye el derecho de ingresar nuevamente a su residencia dejándose sin efecto la medida de Protección establecida en el articulo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, manteniendo la medida de Protección establecida en el articulo 87 numerales 5 y 6 Ejsdem, debido a lo expuesto por la victima SEGUNDO: Se otorga un plazo no mayor de Sesenta (60) días continuos a los fines de que el Fiscal del Ministerio Publico emita su acto conclusivo ,todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA PRIMERO: El CESE PARCIAL de la medida de protección que fuera acordada el día 07/02/2008; en contra del ciudadano, ALEXANDER JESUS RONDON SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.501.919, es decir el ciudadano antes mencionado se le restituye el derecho de ingresar nuevamente a su residencia dejándose sin efecto la medida de Protección establecida en el articulo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, manteniendo la medida de Protección establecida en el articulo 87 numerales 5 y 6 Ejsdem, debido a lo expuesto por la victima SEGUNDO: Se otorga un plazo no mayor de Sesenta (60) días continuos a los fines de que el Fiscal del Ministerio Publico emita su acto conclusivo ,todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, anótese en el Libro Diario llevado por este Tribunal, Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA

LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTES

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARYS DUARTES
Exp. Nº 1C-3329-07