CAUSA NO. 1C04-1061-08
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TERLIA CHARVAL
DEFENSOR PRIVADO: PEDRO JOSE GOMEZ RIVAS
ACUSADO: AGUSTIN GREGORIO OVALLES MORALES
VICTIMA: DAYANA JOSELYN CARRILLO PERNIQUE
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado AGUSTIN GREGORIO OVALLES MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 18/01/1964, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Zobeida Morales (V) y de Agustín Ovalles (V), titular de la cedula de identidad N° 6.119.908, residenciado en Sector Kempis, parcelamiento Kempis, casa sin numero, sector El Privilegio, Municipio Zamora, Estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día siete (07) de abril del año dos mil Nueve (2009), la Dra. TERLIA CHARVAL, en su condición de Fiscal 21º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano AGUSTIN GREGORIO OVALLES MORALES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Acta Policial suscrita por los funcionarios RICHARD DURAN y AVENDAÑO PILCRIS, adscritos a la Policía Municipal Zamora; Acta de Entrevista de la ciudadana PERNIQUE ARIENTA JUDITH ALEJANDRA, en su condición de testigo; Acta de entrevista a la víctima menor de edad; Acta de Entrevista de la ciudadana PERNIQUE ARIENTA YERALDI SOLEDAD, en su condición de testigo; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-129-843; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-129-842; Reconocimiento Legal N° 9700-048, realizado en fecha 01 de abril de 2008, por el Experto MIGUEL MONTENEGRO; Inspección Ocular N° 411; Informe Social, practicado por la Lic. OLIVIA ESCOBAR; Informe Psiquiátrico-Psicológico, de fecha 18 de abril de 2008, practicado por VIRGINIA MOLINA CORSI y BELINDA LABRADOR; los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano AGUSTIN GREGORIO OVALLES MORALES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado AGUSTIN GREGORIO OVALLES MORALES, el día 31/03/2008, fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal Zamora, “…En esta misma fecha siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde y encontrándome realizando labores de patrullaje en compañía del funcionario Agente Avendaño Pilcris, tripulando la unidad numero 14, en las inmediaciones de la Carretera Nacional Araira Cupo, recibimos llamada radiofónica, de parte de la Sala de Transmisiones de esta institución policial mediante la cual se nos indico, que nos dirigiéramos al sector Kempis, específicamente calle el Privilegio, lugar donde presuntamente se había cometido uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres y el buen orden de la familia, en perjuicio de una adolescente. Una vez en el lugar, fuimos abordados por una ciudadana quien quedo identificada como: JUDITH ALEJANDRA PERNIQUE ARIENTA, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, estado civil soltera, profesión u ofició del hogar, domiciliada en el Sector Kempis, calle el Privilegio, casa sin numero, portadora de la cédula de identidad V-22.044.667, quien nos informo que efectivamente en en (sic) la casa de su progenitora se encontraba su sobrina menor de edad, quien presuntamente había sido objeto de abuso sexual por parte de su padrastro quien responde al nombre de Agustín, en virtud de la información obtenida inmediatamente optamos, por pasar al interior de la vivienda previa autorización de los habitantes, tratándose esta de una vivienda rudimentaria elaborada en tablas de madera y latones, donde fuimos recibidos por las ciudadanas: Luisa Elena, Pernique Arienta V 16.095.900 y Pernique Arienta Jeraldy Soledad V 22.044.008, progenitora, y tía de la menor Dayana Joselyn, Carrillo Pernique, de 9 años de edad, quién evidenciaba nerviosismos e indicándonos que su padrastro le había hecho cosas feas; acto seguido le inquirimos a la progenitora de la menor en cuestión en relación a la identidad de su pareja sentimental y si conocía el paradero actual del mismo a lo que respondió que este se llama Agustín Gregorio Ovalles y se encontraba actualmente adyacente al lugar, haciéndonos acompañar de inmediato por dicha ciudadana quien a cierta distancia nos señalo al ciudadano requerido por la comisión, razón por la cual y tomando las previsiones del caso, no sin antes identificarnos como funcionarios policiales, adscritos a esta institución le inquirimos al ciudadano en mención, en relación a si portaba algún arma a lo que respondió que no, de igual forma y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de las ciudadanas antes mencionadas, mi compañero Agente Avendaño Pilcris le realizo la respectiva revisión corporal no encontrando elementos de interés criminalístico; quedando identificado como: OVALLES MORALES GREGORIO, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire….
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Control procede a CONDENAR al ciudadano AGUSTIN GREGORIO OVALLES MORALES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva DIECISIETE (17) años y SEIS (06) meses de prisión.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado AGUSTIN GREGORIO OVALLES MORALES.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado AGUSTIN GREGORIO OVALLES MORALES, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los siete (07) días del mes de abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LASECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE
1C-041061-08
|