REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2C-2118-09
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
SECRETARIA: Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
IMPUTADO: REYNA HUERGUETA JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad: V- 11.943.335.
DEFENSA PRIVADA: Abg. CARLOS VIZCARRONDO MONAGAS.
FISCAL: Abg. ANTHONELLA BORGES, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Procede este Juzgado Segundo de Control a la revisión de las presentes actuaciones y observa que en fecha 21 de Abril de 2009, se recibió Solicitud suscrita por el Profesional del Derecho Abg. CARLOS VIZCARRONDO MONAGAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano imputado REYNA HUERGUETA JUAN CARLOS, cursante a los autos; mediante la cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta a su defendido en la audiencia de presentación celebrada por ante este Juzgado Segundo de Control en fecha 22 de Febrero de 2009, alegando que su defendido se encuentra privado de su libertad sin que se le haya decomisado ningún tipo de sustancia psicotrópica en su poder, que no fue detenido cometiendo ningún delito de forma flagrante, siendo detenido por una orden judicial emanada de otro Tribunal de Control, indicando que los policías del Estado Miranda que actuaron en el procedimiento, actualmente se encuentran detenidos y procesados penalmente, consignando copia de un articulo de prensa que hace referencia a ese hecho, alega igualmente la buena conducta predelictual de su defendido, manifestando que no tiene antecedentes penales ni sentencia definitivamente firme dictada en su contra, lo que le hace presumir a la defensa la inocencia de su defendido, solicitando que la medida Privativa de Libertad le sea sustituida por una Medida Cautelas Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, este Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud de la defensa observa lo siguiente:
Cursa a los autos, Acta de Audiencia Oral celebrada en fecha 22 de Febrero de 2009, en la cual el este Juzgado Segundo de Control, acordó mantener al ciudadano imputado REYNA HUERGUETA JUAN CARLOS, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se precalifico los hechos como la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 08 de Abril de 2009, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, consignó por ante este Juzgado Escrito Acusatorio en contra del ciudadano imputado REYNA HUERGUETA JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad: V- 11.943.335, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad y solicitó que le fuera mantenida la medida privativa de libertad impuesta en virtud de que las circunstancia que motivaron la misma no han variado desde el inicio de la presente causa, ante lo cual este Tribunal procedió a fijar la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 11 de Mayo de 2009, siendo debidamente notificada las partes.
Ahora bien, en cuanto al escrito recibido por este Juzgado en fecha 21 de Abril de 2009, presentado por el abogado Abg. CARLOS VIZCARRONDO MONAGAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano imputado REYNA HUERGUETA JUAN CARLOS, anteriormente identificado, mediante el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta a su defendido en la audiencia de presentación celebrada por ante este Juzgado Segundo de Control en fecha 22 de Febrero de 2009, alegando que su defendido se encuentra privado de su libertad sin que se le haya decomisado ningún tipo de sustancia psicotrópica en su poder, que no fue detenido cometiendo ningún delito de forma flagrante, siendo detenido por una orden judicial emanada de otro Tribunal de Control, indicando que los policías del Estado Miranda que actuaron en el procedimiento, actualmente se encuentran detenidos y procesados penalmente, consignando copia de un articulo de prensa que hace referencia a ese hecho, alega igualmente la buena conducta predelictual de su defendido, manifestando que no tiene antecedentes penales ni sentencia definitivamente firme dictada en su contra, lo que le hace presumir a la defensa la inocencia de su defendido, solicitando que la medida Privativa de Libertad le sea sustituida por una Medida Cautelas Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, son alegatos que no desvirtúan las circunstancias que motivaron la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en su debida oportunidad; por lo que considera este Juzgador que estando dentro de los parámetros de la proporcionalidad, que no han variado las circunstancias que la motivaron al Tribunal imponerla, analizada la entidad del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, la pena que pudiera llegar a imponérsele, la magnitud del daño causado, aunado al hecho que el Ministerio Publico ha presentado el correspondiente escrito acusatorio en su contra y por cuanto estamos próximos a celebrar la Audiencia preliminar el la presente causa, considera quien aquí decide que la medida que le ha sido impuesta es la idónea para garantizar las resultas del proceso, siendo lo procedente y ajustado a derecho en este caso MANTENER y RATIFICAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta al ciudadanos REYNA HUERGUETA JUAN CARLOS; y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta al ciudadanos REYNA HUERGUETA JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad: V- 11.943.335, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; y ACUERDA MANTENER la misma en las mismas condiciones que le fuera impuesta. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
Exp. 2C-2118-09
MAG/JR.-