REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por cuanto de la revisión de la presente causa signada con el N° 2C2174-09, que se le sigue al ciudadano; ESCOBAR WILLIAMS MAGDALENO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 6.131.243, a quien le fueron dictadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numerales 3°, 5°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de; HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, delito éste que se encuentra previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en fecha 16 de marzo del año 2009, se observa; que aún no ha dado cumplimiento al requisito establecido de presentar dos personas que se constituyeran en fiadores del mismo, éste Juzgado, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal emite el siguiente pronunciamiento:

En fecha 16-03-09, se realizó Audiencia Oral en la causa signada con el número 2C2174-09 seguida al ciudadano ESCOBAR WILLIAMS MAGDALENO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 6.131.243, dictándose Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en su contra, de la contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 5°, 6° y 8°, como lo fue la presentación cada Veinte (20) días, 5° prohibición de acercarse al sitio donde la víctima tiene la peluquería, 6° prohibición de acercarse ala víctima y 8° presentar Dos (02) Fiadores que devenguen ingresos mensuales por un monto de CIENCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno. Por cuanto se desprende que a la fecha el imputado no ha podido cumplir con el requisito exigido por el Tribunal.

En consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem considera éste Tribunal que existiendo constancia de que el imputado está en la imposibilidad de satisfacer el requisito exigido, como lo fue presentar personas que se constituyan en fiadores y que devengaran un salario igual, no menor de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, lo procedente es PROCEDER A REVISAR LA MEDIDA impuesta y ACORDAR, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas a favor del imputado; ESCOBAR WILLIAMS MAGDALENO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 6.131.243 y en consecuencia se le otorga Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada VEINTE (20), por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 5° prohibición de acercarse al sitio donde la víctima tiene la peluquería, 6° prohibición de acercarse a la víctima.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA REVISAR La Medida Cautelar otorgada al ciudadano; ESCOBAR WILLIAMS MAGDALENO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 6.131.243, natural de Caracas, nacido en fecha 22-07-65 de 43 años de edad, barbero, hijo de Nancy Escobar (v)( y de Delfín Mejías (v), domiciliado en San José de Río Chico, calle la Línea, sector Santa Eduviges, casa s/n, cerca de la cauchera Villegas, Municipio Páez, del Estado Miranda, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 5 y 6 en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano, quien se encuentra detenido en La Policía del Municipio, Andrés Bello del Estado Miranda, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, Diarícese, regístrese, publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ



EXP. N° 2C-2174-09