Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3C-1650-08, seguida a los imputados PALENCIA GUZMAN LUIS ORLANDO Venezolano, natural de Higuerote, Estado Miranda el día: 07-02-79 de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.533.888 de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario de la policía Municipal de Brión, hijo de: Lorenzo Rafael Rojas (v) y Eloísa Martínez (v) residenciado en: Carenero, Ciudad Balneario , Calle El Sol, Quinta la Corralera , teléfono 0412 018- 63-57. PALENCIA GUZMAN DOMINGO ANTONIO Venezolano, natural de Guarenas Estado Miranda el día: 01-08-80, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V16.820.411 de estado civil soltero , de profesión u oficio: Obrero , hijo de: Domingo Antonio Palencia (v) y Virginia Guzmán (v) , residenciado en: Sector El calvario parte alta, calle principal, casa s/n, sin frisar al lado de un tanque de hidrocapital, teléfono 0416 717- 03-92. ROBERT EDUARDO AGUILAR CERMEÑO Venezolano , natural de Caracas , Estado Miranda el día: 07-08-90 de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.210.123 de estado civil soltero , de profesión u oficio: obrero , hijo de: Eduardo Aguilar (v) y Marta Cermeño (v), residenciado en: Sector El calvario Copa Cabana parte alta, Nª 15, Guarenas. ANDRES JOSE VOLCAN QUIÑONES Venezolano , natural de Guatire , Estado Miranda el día: 26-04-87 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.651.085 de estado civil soltero, de profesión u oficio: colector , hijo de: Andrés Volcán (v) y Santa Isabel Quiñones (v) , residenciado en: Sector Las Brisas de Guacarapa frente al kínder casa , n º, 23, Guarenas 0414 220- 06-89, este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento:

Se desprende del contenido de la acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. JENNY GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los que se dejaron constancia mediante acta policial de fecha 20 de octubre del año 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-delegación del llanito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha encontrándome en labores en este Despacho, recibimos instrucciones del jefe de investigaciones, con el fin de que la Brigada de vehículos nos trasladamos hasta la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, con el fin de realizar trabajos de investigación en relación a las actas procesales NªI-054-015, que se iniciaron por este despacho por uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos (ROBO), una vez en la referida Ciudad, procedimos a realizar una búsqueda en los distintos sectores y en momentos en que nos desplazábamos por el sector el Calvario, Barrio Zepa, calle Principal del sector 29, avistamos a un vehículo marca Chevrolet, modelo C-30, placas 869VCB, color blanco, y en su parte posterior específicamente en la plataforma se encontraban varios vehículos tipo moto de diferentes marcas y modelos, y en su parte interna se encontraban tres ciudadanos y uno en la parte de afuera, por lo que procedimos a interceptarlos con el fin de verificar vía telefónica la documentación de dichos vehículos tipo moto, así como a los ciudadanos y la del vehículo tipo camión, en compañía de la ciudadana: PEREZ GONZALEZ YESENIA DEL VALLE, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolana, portadora de la cedula de identidad Nª 15.573.054, quien nos presto su colaboración como testigo del presente procedimiento, procediendo a identificar a los ciudadanos: 1ª QUIÑONES VOLCAN ANDRES JOSE, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, de 22 años de edad, de profesión u oficio chofer, portador de la cedula de de identidad Nª 17.651.085, quien funge como dueño del vehículo tipo camión. 2ª PALENCIA GUZMAN LUIS ORLANDO, venezolano, natural de Guarenas, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinida, portador de la cedula de identidad Nª 17.651.386. 3ª PALAENCIA GUZMAN DOMINGO ANTONIO, venezolano, natural de Guatire, de 28 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nª 16.820.411. 4ª AGUILAR CERMEÑO ROBERT EDUARDO, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, de profesión indefinida, titular de la cedula de identidad Nª 20.210.123, de igual manera se procedió a identificar los diferentes vehículos tipo moto, arrojado como resultado que dos de las mismas se encuentran como recuperadas sin entregar y las otras tres se encuentran solicitadas, de igual manera el vehículo tipo camión se encuentra solicitado, posteriormente se verifico por ante los libros de causas llevados por dicha Sub-delegación, a los fines de verificar si cursa averiguación alguna de algún Robo o Hurto de Vehículos tipo moto perpetrado en la ciudad de Guarenas y sus adyacencias, y se pudo constatar que efectivamente el día viernes 17-10-08, cinco sujetos desconocidos portando armas de fuego ingresaron al estacionamiento 22-22 C.A, ubicado en la carretera nacional Guarenas Guatire, sometieron al vigilante y bajo amenaza de muerte lo obligaron a abrir la puerta del establecimiento, y procedieron a ingresar un vehiculo tipo camión de color blanco con plataformas, al estacionamiento de donde se llevaron cinco vehículos motos de diferentes marcas y modelos y se dio inicio a la investigación Nª H-981.523, por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO), de igual manera procedimos a trasladarnos al estacionamiento 22-22 C.A, con el fin de entrevistarnos con el encargado del mismo, siendo atendidos por un ciudadano quien al explicarle el motivo de nuestra visita nos dio libre acceso al lugar, donde nos informo que el día viernes 17-10-08 en efecto cinco sujetos desconocidos entraron de manera violenta a ese estacionamiento y se llevaron cinco motos, motivo por el cual se identifico al encargo de la siguiente manera: NAVARRO RUIZ RONANAYER ADBEEL, venezolano, natural de Maturin, profesión u oficio comerciante, actualmente trabajando como encargado del estacionamiento 22-22 C.A, portador de la cedula de identidad Nª 15.819.399, donde procedimos a trasladarlo al lugar donde se encontraba el camión y los vehículos tipo moto, y quien al ver las mismas nos manifestó que eran las mismas motos que se habían llevado del estacionamiento.


Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuestos los imputados PALENCIA GUZMAN LUIS ORLANDO, PALENCIA GUZMAN DOMINGO ANTONIO, ROBERT EDUARDO AGUILAR y ANDRES JOSE VOLCAN, en primer lugar, de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, los mismos se acogieron al Precepto Constitucional.

De seguidas, se le cedió la palabra al abogado Defensor de los precitados imputados, en la persona del Dr. ERNESTO ROSALES, quien hizo sus alegatos, expresando que rechaza y se opone al escrito acusatorio l y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 33 numeral 4 en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, y solicito su libertad plena de sus defendidos, o en todo caso se le decrete medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3 y se acoge al principio de la comunidad de la prueba.


De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los imputados PALENCIA GUZMAN LUIS ORLANDO Venezolano, natural de Higuerote, Estado Miranda el día: 07-02-79 de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.533.888 de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario de la policía Municipal de Brión, hijo de: Lorenzo Rafael Rojas (v) y Eloísa Martínez (v) residenciado en: Carenero, Ciudad Balneario , Calle El Sol, Quinta la Corralera , teléfono 0412 018- 63-57. PALENCIA GUZMAN DOMINGO ANTONIO Venezolano, natural de Guarenas Estado Miranda el día: 01-08-80, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V16.820.411 de estado civil soltero , de profesión u oficio: Obrero , hijo de: Domingo Antonio Palencia (v) y Virginia Guzmán (v) , residenciado en: Sector El calvario parte alta, calle principal, casa s/n, sin frisar al lado de un tanque de hidrocapital, teléfono 0416 717- 03-92. ROBERT EDUARDO AGUILAR CERMEÑO Venezolano , natural de Caracas , Estado Miranda el día: 07-08-90 de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.210.123 de estado civil soltero , de profesión u oficio: obrero , hijo de: Eduardo Aguilar (v) y Marta Cermeño (v), residenciado en: Sector El calvario Copa Cabana parte alta, Nª 15, Guarenas. ANDRES JOSE VOLCAN QUIÑONES Venezolano , natural de Guatire , Estado Miranda el día: 26-04-87 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.651.085 de estado civil soltero, de profesión u oficio: colector , hijo de: Andrés Volcán (v) y Santa Isabel Quiñones (v) , residenciado en: Sector Las Brisas de Guacarapa frente al kínder casa , n º, 23, Guarenas 0414 220- 06-89,, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Tal admisión se hace, en virtud de que la acusación Fiscal, cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi como también cumple el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación Fiscal.


Seguidamente se impone a los imputados PALENCIA GUZMAN LUIS ORLANDO, PALENCIA GUZMAN DOMINGO ANTONIO, ROBERT EDUARDO AGUILAR y ANDRES JOSE VOLCAN,, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes no se acogieron a las alternativas a la prosecución del proceso..

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y las ofrecidas por la defensa del imputado, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:


PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA

TESTIMONIALES

1.- INSPECTOR JUAN PAREDES, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Comisaría El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- Agente DIMAS PEREZ, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Comisaría El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- Inspector PEREZ EDGAR, adscrito a la Policía Municipal de Sucre..

4.- Sub Inspector CARLOS SOLORZANO, adscrito a la Policía Municipal de Sucre.

5.- PEREZ GONZALEZ YESENIA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nª. 15.573.054, residenciada en la Comunidad, al lado de la cancha, casa sin numero, Guarenas, Estado Miranda.

6.- NAVARRO RUIZ RONANYER ADBELL, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.815.399, residenciado en Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Everest, piso 3, apto.09, Caracas.

7.- Inspector VICTOR PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Llanito.

DOCUMENTALES:

1.- El contenido de la Inspeccción Ocular Técnica nº. 865 DE FECHA 21-10-08, suscrita por el Inspector Victor Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.



TERCERO:. Se revisa la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los imputados PALENCIA GUZMAN LUIS ORLANDO, PALENCIA GUZMAN DOMINGO ANTONIO, ROBERT EDUARDO AGUILAR y ANDRES JOSE VOLCAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que variaron las circunstancias que motivaron el decreto de referencia y se acuerda la contenida en el artículo 256 ordinal 3 y 8 ejusdem.


ORDENA LA APERTURA A JUICIO de los imputados PALENCIA GUZMAN LUIS ORLANDO Venezolano, natural de Higuerote, Estado Miranda el día: 07-02-79 de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.533.888 de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario de la policía Municipal de Brión, hijo de: Lorenzo Rafael Rojas (v) y Eloísa Martínez (v) residenciado en: Carenero, Ciudad Balneario , Calle El Sol, Quinta la Corralera , teléfono 0412 018- 63-57. PALENCIA GUZMAN DOMINGO ANTONIO Venezolano, natural de Guarenas Estado Miranda el día: 01-08-80, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V16.820.411 de estado civil soltero , de profesión u oficio: Obrero , hijo de: Domingo Antonio Palencia (v) y Virginia Guzmán (v) , residenciado en: Sector El calvario parte alta, calle principal, casa s/n, sin frisar al lado de un tanque de hidrocapital, teléfono 0416 717- 03-92. ROBERT EDUARDO AGUILAR CERMEÑO Venezolano , natural de Caracas , Estado Miranda el día: 07-08-90 de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.210.123 de estado civil soltero , de profesión u oficio: obrero , hijo de: Eduardo Aguilar (v) y Marta Cermeño (v), residenciado en: Sector El calvario Copa Cabana parte alta, Nª 15, Guarenas. ANDRES JOSE VOLCAN QUIÑONES Venezolano , natural de Guatire , Estado Miranda el día: 26-04-87 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.651.085 de estado civil soltero, de profesión u oficio: colector , hijo de: Andrés Volcán (v) y Santa Isabel Quiñones (v) , residenciado en: Sector Las Brisas de Guacarapa frente al kínder casa , n º, 23, Guarenas 0414 220- 06-89,, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Se ordena a las partes para que concurran, transcurrido el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita la presente causa, al Tribunal que corresponda conocer.

EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS


ACT. 3C-1899-08