REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3C-1650-08, seguida al imputado LAMONT GARAY CARLOS JOSE, venezolano, natural de Guatire, nacido el día: 20.822.570 de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.822.570 de estado civil soltero de profesión u oficio: Albañil hijo de: ROSARIO DEL VALLE (v) y CARLOS LAMONOT (v) , residenciado en: El rodeo calle las lomas, casa N° 14, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento:

Se desprende del contenido de la acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. WILMAN MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron puesto a su conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 55 de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de los siguiente: “el día 20 de junio del año en curso aproximadamente a las 08:00 horas la comisión de quienes suscriben efectuaba patrullaje en el eje carretero Guatire - Araira, cuando escuchamos detonaciones de armas de fuego, al respecto observamos desde la entrada de la urbanización el rodeo, específicamente en las inmediaciones del bloque nro. 1, a dos (02) individuos quienes empleaban armas tipo cortas en contra de un ciudadano. Estos individuos al notar nuestra presencia se dieron a la fuga por lo que reaccionamos a perseguirlos, logrando capturar a uno de los individuos frente a la ~ cancha deportiva del bloque nro. 1, a quien observamos que se despojo de un objeto el cual al ser revisado resultó un arma de fuego marca jaguar, tipo revolver, calibre 38, seriales devastados en cuyo mecanismo de aprovisionamiento (tambor) poseía cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir y un (01) cartucho del mismo calibre percutido, luego al revisar al individuo se pudo identificar con la cedula de identidad que portaba se trata de CARLOS JOSE LAMONT GARAY, titular de la cédula de identidad nro. V¬20.822.570, de 20 años de edad. En este procedimiento fueron testigos presénciales los ciudadanos MIRIAM COROMOTO BARRETO, titular de la cédula de identidad nª v- 6.394.576 y EDGAR ANTONIO GIL, titular de la cédula de identidad w v- 14.533.154. Una vez detenido el individuo, retenido el armamento e informado al ciudadano CARLOS JOSE LAMONT GARAY, titular de la cédula de identidad nro. V- 20.822.570, de sus derechos constitucionales, la comisión optó por trasladarlo hasta la sede del Destacamento nro. 55, en el Rodeo, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Posteriormente procedimos a averiguar la identificación y condición de la persona victima en esta caso, por lo que nos trasladamos al hospital del seguro social de Guarenas pudiendo constatar que se trataba del ciudadano ELVIS ARMANDO MARTLNEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 19.354.019, donde fue atendido por el DR. OMAR ALFONSO PONCE, C.E.M.M. 12630 y M.S.D.S. 45540, del traumatología y ortopedia quien diagnostica múltiples heridas por armas de fuego en el hueso humero de ambos brazos y fémur de pierna derecha, defiriéndolo al hospital "MIGUEL PEREZ CARREÑO" de la ciudad capital”.

Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesto el imputado LAMONT GARAY CARLOS JOSE, en primer lugar, de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo declaro lo siguiente: “Yo estaba corriendo entonces vino la guadia me tira contra el piso el guardia agarró el armamento y me empezaron a agredir y me metieron esa arma.”.

De seguidas, se le cedió la palabra al abogado Defensor del precitado imputado, en la persona de la Dra. MARIA ENRIQUETA RIVAS, quien hizo sus alegatos expresando que no se admita la acusación en contra de su defendido por cuanto no se dan las características de los tipos penales de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, dado que no hay elementos de convicción para determinar que su defendido fue que cometió el hecho, no hay experticia forense que determine el daño causado a la victima, solicita que a su defendido se le otorgue una medida cautelar sustitutiva bajo régimen de presentaciones.

De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado LAMONT GARAY CARLOS JOSE, venezolano, natural de Guatire, nacido el día: 20.822.570 de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.822.570 de estado civil soltero de profesión u oficio: Albañil hijo de: ROSARIO DEL VALLE (v) y CARLOS LAMONOT (v) , residenciado en: El rodeo calle las lomas, casa N° 14, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Tal admisión se hace, en virtud de que la acusación Fiscal, cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi como también cumple el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación Fiscal.


Seguidamente se impone al imputado CARLOS JOSE LAMONT GARAY, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes no se acogieron a las alternativas a la prosecución del proceso..

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y las ofrecidas por la defensa del imputado, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA

TESTIMONIALES

1.- El testimonio de los funcionarios Cabo Segundo GNB Jairo Ochoa Guerrero; Distinguido GNB Victor Mendez Griman, adscrito al Comando Regional 5, Destacamento 55 de la Guardia Nacional Bolivariana, El Rodeo, Guatire.

2.- El testimonio de la ciudadana Mirian Coromoto Barreto, de 50 años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 6.394.576.

3.- Testimonio del ciudadano Edgar Antonio Gil, de 33 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.533.154.

4.- El testimonio del funcionario policial Jerthon Chacón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guarenas del Estado Miranda.

DOCUMENTALES

1.- Reconocimiento Legal nº. 182 con fwecha 20-06-08 elaborado por el funcionario Jherton Chacón

TERCERO:. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del imputado LAMONT GARAY CARLOS JOSE, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de referencia.


CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado LAMONT GARAY CARLOS JOSE, venezolano, natural de Guatire, nacido el día: 20.822.570 de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.822.570 de estado civil soltero de profesión u oficio: Albañil hijo de: ROSARIO DEL VALLE (v) y CARLOS LAMONOT (v) , residenciado en: El rodeo calle las lomas, casa N° 14, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Se ordena a las partes para que concurran, transcurridos el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita la presente causa, al Tribunal que corresponda conocer.

EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. FERMIN RICARDO ROJAS


ACT. 3C-1732-08